Negrón v. Jaca
38 P.R. Dec. 1044
Opinion
Apareciendo dé la moción jurada por el abogado del apelado en este caso, notificada al de la parte contraria, que la apelación contra la sentencia fue in-terpuesta el 21 de junio del corriente año sin que desde entonces exista en la corte inferior procedimiento alguno para presentar exposición del caso ni transcripción de la evidencia y sin que.se haya radicado en este tribunal la copia de los autos, debemos desestimar y desestimamos esta apelación.
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Negrón v. Jaca, 38 P.R. Dec. 1044 (prsupreme 1928).
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