EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carmen A. Negrón Matos y otros
Peticionarios
Certificación
v.
2010 TSPR 86
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal; y Administración de Instituciones Juveniles 179 DPR ____
Recurridos
Número del Caso: CT-2009-8
Fecha: 9 de junio de 2010
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. William Díaz Natal
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz
Lcda. Rosa Campos Silva
Lcdo. Simone Cataldi Malpica
Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López
Materia: Certificación
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio p úblico a la comunidad. ? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carmen A. Negrón Matos; Ivette Vega Ramírez; Alvin Valentín Serrano; Eileen Alméstica Sastre; Luis A. Méndez Morales; Ana Camacho Villegas; Olga L. Arce Méndez; Brenda L. Santos Ramírez; Mariluz Cruz Zayas; Omayra Garay García; Cristian Malavé Arson; Lizbeth Berríos Pérez; Yanilda Verdejo Rodríguez; Kamalis Torres Alamos; José Díaz Ramos; Marilyn Gómez Rivera; Héctor M. Degracia Piñeiro; Tiffany CT-2009-08 Díaz; Carlos Rubén Figueroa Martínez; Christian Varela Valentín; Luisa M. Torres Ramírez; María Román Rosa; Tania S. Ruiz Quiñonez; Angela B. Santana Díaz; Carmen Rivera Irizarry; Aymé De la C. Burgos Sosa; Carmen M. Pabón Rivera
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal; y Administración de Instituciones Juveniles
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio 2010
Este caso presenta controversias importantes
relacionadas al plan de reducción de gastos que el gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha implantado a
través de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, “Ley CT-2009-08 2
Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y
Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para
Salvar el Crédito de Puerto Rico”, mejor conocida como la
“Ley 7”, que no fueron atendidas en nuestro reciente
dictamen en Domínguez Castro v. Fortuño, res. el 2 de
febrero de 2010, 2010 T.S.P.R. 11, 177 DPR __ (2010).
Debemos determinar en esta ocasión si por motivo de la
enmienda sometida a la Ley 7 por la Ley Núm. 37 de 10 de
julio de 2009 (“Ley 37”), los peticionarios, empleados
todos de la Administración de Instituciones Juveniles,
están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7.
Luego de evaluar los argumentos de las partes, el estatuto
y su historial legislativo, concluimos que, en este caso,
los peticionarios no están excluidos del referido plan.1
I.
A raíz de la implementación del plan de cesantías
adoptado en la Ley 7, supra, veintisiete (27) empleados de
la Administración de Instituciones Juveniles (“AIJ”)
recibieron notificaciones de cesantías el 25 de septiembre
de 2009. Dichas cesantías serían efectivas a partir del 6
de noviembre del mismo año.
1 En el día de hoy este Tribunal también concluye que un grupo de empleados del Instituto de Ciencias Forenses sí está expresamente excluido del plan de cesantías por realizar labores técnicas y de peritaje en dicha agencia. Art. 37.02(i), Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada. Asimismo determinamos que la jurisdicción primaria exclusiva que otorga la Ley Núm. 7, supra, a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, se limita a controversias relativas a la antigüedad de los empleados públicos. Véase, Migdalia Báez Rodríguez et al. v. Hon. Luis Fortuño et al., res. el 9 de junio de 2010. CT-2009-08 3
El 2 de noviembre de 2009, ante la inminencia de sus
cesantías, este grupo de empleados de la AIJ instó una
demanda en la cual solicitaban un interdicto preliminar y
permanente, y una sentencia declaratoria contra el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Allí reclamaron que
se dejaran sin efecto las cesantías notificadas pues la Ley
37 los había excluido del plan de cesantías de la Ley 7. A
base de lo anterior arguyeron ante el foro primario que sus
cesantías eran contrarias a la propia Ley 7. Sostuvieron,
además, que la Ley 7 era inconstitucional pues: producía
una indebida delegación de poderes al Gobernador y a la
Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (“JREF”);
violentaba su debido proceso de ley y menoscababa sus
obligaciones contractuales. Presentada la demanda, el
Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandantes a
que especificaran los puestos que ocupaban cada uno de
ellos en la agencia concernida.
El 4 de noviembre de 2009 la parte demandante presentó
una Moción en Cumplimiento de Orden e Informativa en la
cual comunicó al tribunal los puestos que ocupaban cada uno
de los cesanteados en la AIJ.2 Los demandantes informaron
2 Los puestos que ocupaban los demandantes, según éstos lo informaron al tribunal, eran: 1. María Esther Román Rosa: Técnica de Sistemas de Oficina III adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 2. Lizbeth Berríos Pérez: Operadora de Cuadro Telefónico adscrita a la División de Servicios Generales. 3. Kamalis Torres Álamos: Auxiliar de Sistemas de Oficina II adscrita a la División de Salud. 4. Omayra Garay García: Especialista en Compras adscrita a la Oficina de Servicios Generales. CT-2009-08 4
al foro primario que ese mismo día también presentaron ante
el Tribunal Supremo una Solicitud de Certificación al
______________________ 5. Yanilda R. Verdejo Rodríguez; Ana Camacho Villegas y Eileen Alméstica Sastre: Evaluadoras adscritas a la División de Evaluación y Monitoría. 6. Marilyn Gómez Rivera: Auxiliar de Oficina III adscrita al Centro de Tratamiento Social de Guayama. 7. Héctor M. Degracia Piñeiro: Coordinador en Seguridad adscrito a la Oficina del Subadministrador de Instituciones Juveniles. 8. Tiffany Díaz: Operadora de Cuadro Telefónico adscrita a la División de Servicios Generales. 9. Alvin O. Valentín Serrano: Oficial Ejecutivo II adscrito a la Oficina de Evaluación y Monitoría. 10. Carmen A. Negrón Matos: Auxiliar de Contabilidad II adscrita a la Oficina de Presupuesto y Finanzas. 11. Carmen Pabón Rivera: Auxiliar de Sistemas de Oficina I adscrita a la División de Salud. 12. Olga L. Arce Menéndez: Administradora de Sistemas de Oficina II adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 13. Ivette M. Vega Ramírez: Auxiliar Administrativo I adscrita a la Oficina de Recursos Humanos. 14. Brenda Liz Santos Ramírez: Auxiliar de Sistemas de Oficina III adscrita al Centro de Tratamiento Social de Guayama, Oficina del Jefe de Instituciones. 15. Mariluz Cruz Zayas: Administradora de Sistemas de Oficina II adscrita a la Oficina de Relaciones Laborales. 16. Carlos Rubén Figueroa Martínez: Coordinador de Servicios Voluntarios y de Capellanía. 17. Christian Varela Valentín: Abogado adscrito a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 18. Tania Ruiz Quiñones: Abogada adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 19. Luisa Torres Ramírez: Abogada adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 20. Ayme Burgos Sosa: Oficial Ejecutivo II adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 21. Ángela Santana Díaz: Técnico de Asesoramiento Jurídico adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 22. Carmen Rivera Irizarry: Técnico de Sistemas de Oficina II adscrita a la Oficina de Asesoramiento y Servicios Legales. 23. José Díaz Ramos: Chofer Mensajero adscrito a la Oficina de Transportación. 24. Luis Méndez Morales: Jefe Institucional adscrito al Centro de Tratamiento Social. 25. Cristian Malavé Arson: Trabajador I adscrito a la Oficina de Servicios Generales. 26. CT-2009-08 5
amparo del artículo 693 de la Ley 7, y el artículo 3.002(e)
de la Ley de la Judicatura. Ley Núm. 201 de 22 de agosto
de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24s(e). El 5 de noviembre de
2009, expedimos el recurso de certificación y le concedimos
un corto término a las partes para presentar sus
respectivos alegatos. En esa misma fecha, el tribunal de
instancia dictó sentencia parcial contra los demandantes
desestimando la acción de interdicto al concluir que el
remedio solicitado era improcedente en este caso.
Ambas partes han comparecido con sendos escritos. Por
un lado, los peticionarios arguyen que no pueden ser
cesanteados al amparo de la Ley 7, porque la AIJ, como
agencia, quedó excluida del plan de cesantías en virtud del
artículo 37.02 de la referida ley por lo que todos sus
empleados están exentos del plan de cesantías dispuesto en
la Ley 7. Art. 37.02, Ley Núm. 7, supra, según enmendada.
Al igual que lo hicieron en su demanda ante el Tribunal de
Primera Instancia, los demandantes también impugnan la
validez constitucional de la Ley 7, aduciendo que viola las
cláusulas de debido proceso de ley y menoscabo de
obligaciones contractuales de la Constitución del Estado
3 El artículo 69 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, dispone:
El Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá un auto de certificación a solicitud de parte para traer inmediatamente ante sí y resolver cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o ante el Tribunal de Apelaciones cuando se plantee la validez o constitucionalidad de esta Ley especial o cualquier impugnación a la misma de cualquier naturaleza. CT-2009-08 6
Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos, así
como la doctrina de separación de poderes. De otra parte,
el Estado sostiene que el artículo invocado por los
demandantes peticionarios sólo excluye a ciertos empleados
a base de sus clasificaciones, y no a agencias por
completo. También alega que los demandantes no están
dentro de la clase de empleados que el legislador tuvo a
bien excluir del plan de cesantías.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes,
resolvemos.
II.
El 9 de marzo de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó
la Ley 7, para atender ciertas deficiencias fiscales, de
carácter urgente, que afectan la salud fiscal del país. La
legislación aprobada detalla un sinnúmero de providencias
que han de tomarse para afrontar esa situación. Entre las
medidas aprobadas destacan ciertos mecanismos para allegar
mayores ingresos al fisco, disposiciones dirigidas a
reducir gastos gubernamentales y otras de carácter
financiero para atender las necesidades presupuestarias
inmediatas del Estado.
En el Capítulo III de la ley se enumeran los
mecanismos para la reducción de gastos en el gobierno.
Este Capítulo aplica a todas las agencias gubernamentales
que sufragan su presupuesto, en todo o en parte, del Fondo
General.4 Art. 34, íd. Entre las medidas dispuestas en
4 El artículo 33(a) de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, define “agencias” así: CT-2009-08 7
este Capítulo, se provee para un plan de cesantías de
puestos de empleados en el servicio público.5 Este plan,
______________________
“Agencias” incluirá todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas y subdivisiones que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que sean Administradores Individuales conforme al Artículo 5, Sección 5.2 de la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada. Incluirá además, la “Oficina propia del Gobernador”. 5 “Se establece, como Fase II, un plan de cesantías involuntarias para la eliminación de puestos el cual aplicará a toda (sic) las Agencias y a todo empleado que no esté excluido por el Artículo 37.02 de este Capítulo III”. Art. 37, Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Para implantar este plan de cesantías, la Ley 7 ordena que la JREF determine el número total de empleados que serán cesanteados y el orden en que lo serán; siempre velando porque las agencias afectadas puedan continuar operando apropiadamente y asegurando la calidad de los servicios gubernamentales. Art. 37.04(b)(7), (16), íd. Estas cesantías se llevarán a cabo de manera escalonada, comenzando a partir del 1 de julio de 2009 y durante el año fiscal 2009-2010. Art. 37.04(b)(16), íd. Sin embargo, los servidores públicos de carrera afectados por este plan sólo pueden ser cesanteados a base del tiempo que llevan trabajando para el Estado, es decir, su antigüedad, lo cual se determinará considerando todos los servicios que le hayan prestado al gobierno. Art. 37.04(b)(3)-(4), íd. De esa forma, durante la implementación del plan, aquellos empleados con menos años de servicio tienen que ser cesanteados antes que los empleados que tienen mayor antigüedad. Art. 37.04(b)(3), íd. De otra parte, la Ley 7 también dispone un procedimiento particular para realizar las cesantías. En primer lugar, las agencias tienen que certificar y notificar a la JREF y a cada uno de sus empleados, por escrito, los términos de antigüedad de cada uno de ellos. Art. 37.04(b)(8), íd. Si se trata de empleados destacados en una unidad apropiada representada por una organización sindical, dicha notificación tiene que hacerse tanto al empleado como a la organización sindical. Id. Esta notificación tiene que apercibir al empleado, y de ser el caso, a su organización sindical, que tiene treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación para impugnar ante su agencia nominadora el término de antigüedad que le han certificado. Art. 37.04(b)(8)-(9), íd. Si el empleado presenta documentos que controvierten la antigüedad notificada, la agencia tendrá que celebrar una vista antes CT-2009-08 8
también llamado “Fase II”, cubre “a toda (sic) las Agencias
y a todo empleado que no esté excluido por el Artículo
37.02” de la Ley 7. Art. 37, íd. El artículo 37.02 por lo
tanto, enumera las exclusiones al plan de cesantía. En su
redacción original éste disponía:
A fin de evitar un impacto negativo en los servicios brindados por el Gobierno, … estarán exentos de las disposiciones del Artículo 37 de este Capítulo III los siguientes empleados de las Agencias comprendidas en esta Ley, los cuales llevan a cabo funciones esenciales en protección de la seguridad, enseñanza, salud y bienestar:
(a) policías y bomberos; (b) oficiales de corrección y oficiales juveniles; (c) maestros asignados al salón de clases; (d) bibliotecarios de escuelas; (e) profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeras, farmacéuticos y técnicos de laboratorio); (f) trabajadores sociales; (g) operadores del sistema de llamadas de emergencia 911; y (h) patólogos del Instituto de Ciencias Forenses. . . .
El texto del artículo antes citado busca excluir del
plan de cesantías a empleados que desempeñan funciones ______________________ de tomar una decisión final en torno a su antigüedad. Art. 37.04(b)(11), íd. Posteriormente, una vez la agencia tome esta decisión tendrá que notificarla nuevamente al empleado, y si aplica, a su organización sindical, indicándole que tiene derecho a revisar la determinación de antigüedad ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Art. 37.04(b)(12)-(13), íd. Si el empleado pertenece a una unidad apropiada, sea miembro de una organización sindical o no, puede revisar la determinación de su antigüedad ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en un término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la determinación tomada por la agencia. Art. 37.04(b)(14), íd. Finalmente, la Ley 7 exige que la agencia notifique por escrito la cesantía al empleado y, de ser el caso, a su organización sindical, al menos treinta (30) días antes de la fecha de efectividad de la cesantía. Art. 37.04(b)(15), íd. CT-2009-08 9
esenciales en el área de seguridad, enseñanza, salud y
bienestar, para minimizar el efecto negativo que supondría
sus despidos en los servicios que brinda el gobierno. El
legislador enumeró ocho categorías de empleados excluidos,
entre los que se encuentran: los oficiales de corrección y
oficiales juveniles, los maestros del salón de clases, los
trabajadores sociales, y los patólogos del Instituto de
Ciencias Forenses, etc. Se advierte, que la enumeración
contenida en este artículo es de carácter taxativo, pues al
utilizar la frase “los siguientes empleados”, delimitó la
exclusión del plan de cesantías a los profesionales allí
mencionados y no a otros.
Ahora bien, el artículo 37.02 sufrió una enmienda poco
después de su aprobación con el fin de realizar
“aclaraciones para que [su] texto corresponda con mayor
especificidad a la intención legislativa”. Exposición de
Motivos, Ley Núm. 37, supra. Éste lee ahora de la
siguiente manera:
A fin de evitar un impacto negativo en los servicios brindados por el Gobierno, … estarán exentos de las cesantías de la presente ley los empleados de las Agencias que según sus clasificaciones llevan a cabo funciones esenciales en protección de la seguridad, enseñanza, salud y bienestar, según serán definidos por la JREF, tales como:
(a) policías y bomberos, agentes del Cuerpo de Vigilantes, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y la Oficina del Fiscal Especial Independiente; (b) oficiales de corrección y oficiales juveniles; (c) maestros asignados al salón de clases, incluyendo los transitorios durante el año escolar; CT-2009-08 10
(d) Directores, bibliotecarios, orientadores y empleados de comedores adscritos al Departamento de Educación; (e) maestros del Conservatorio de Música de Puerto Rico y de la Escuela de Artes Plásticas; (f) profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeras, farmacéuticos y técnicos de laboratorio); (g) trabajadores sociales; (h) operadores del sistema de llamadas de emergencia 911; (i) patólogos, personal pericial y técnicos del Instituto de Ciencias Forenses; (j) empleados de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Publico (sic) y la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público; (k) Personal de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio; (l) Personal del Registro de la Propiedad; (m) Personal de la Junta de Libertad Bajo Palabra; y (n) Consejeros en Rehabilitación Vocacional y personal de apoyo técnico. . . .
A poco que revisemos el texto modificado parece
evidente que éste se enmendó para ampliar la categoría de
empleados excluidos de la aplicación del plan de cesantías
dispuesto por la Ley 7, nuevamente bajo la misma
clasificación general de empleados que lleven a cabo
“funciones esenciales en protección de la seguridad,
enseñanza, salud y bienestar”. Art. 37.02, Ley Núm. 7,
supra, según enmendada. Como ya dijimos, en su redacción
original, este artículo enumeraba ocho categorías de
empleados públicos que no estaban sujetos al plan de
cesantía establecido en la Ley 7. Ahora, con la enmienda
el número aumentó a catorce categorías excluidas, las ocho
originales más las siguientes: personal del Registro de la
Propiedad; maestros del Conservatorio de Música de Puerto CT-2009-08 11
Rico y de la Escuela de Artes Plásticas; empleados de la
Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público y
la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de
Recursos Humanos del Servicio Público; personal de la
Oficina de Servicios con Antelación a Juicio; personal de
la Junta de Libertad Bajo Palabra; y consejeros en
Rehabilitación Vocacional y su personal de apoyo técnico.
Íd. De igual forma, se añadieron los siguientes empleados
a las categorías originales: agentes del Cuerpo de
Vigilantes, del Negociado de Investigaciones Especiales y
la Oficina del Fiscal Especial Independiente; directores,
orientadores y empleados de comedores escolares del
Departamento de Educación; y el personal pericial y los
técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. Íd.
Asimismo, la enmienda también autorizó a la JREF a eximir
personal adicional que lleve “a cabo funciones esenciales
en protección de la seguridad, enseñanza, salud y
bienestar,” del referido plan de cesantías. Íd.
Es decir, la enmienda del artículo 37.02 tuvo como
propósito ampliar la cobertura de empleados excluidos del
plan de cesantías de ocho categorías a catorce y además
contempla la posibilidad de que se excluya personal
adicional, al conferirle autoridad a la JREF para excluir
otros puestos con el fin de salvaguardar servicios
esenciales del gobierno, siempre y cuando estos nuevos
empleados a excluirse sean también empleados que lleven “a
cabo funciones esenciales en protección de la seguridad,
enseñanza, salud y bienestar”. Íd. CT-2009-08 12
Esta interpretación del alcance del artículo 37.02,
según enmendado, encuentra claro apoyo en el historial
legislativo de la Ley 37. Así, en el Informe Conjunto de
las Comisiones de Hacienda y de Gobierno de la Cámara de
Representantes sobre el P. de la C. 1640 (el cual luego
pasó a ser la Ley 37), 19 de junio de 2009, 1ra Sesión
Ordinaria, 16ta Asamblea Legislativa, págs. 17-18, se
indicó que el propósito de la enmienda era “proteger
ciertos empleos en el sector público de alta importancia
para el servicio de la ciudadanía”. Informe Conjunto de la
Cámara de Representantes, supra, pág. 16. De igual forma,
el Informe Conjunto de las Comisiones de Hacienda y de
Gobierno del Senado sobre el P. de la C. 1640, 25 de junio
de 2009, 1ra Sesión Ordinaria, 16ta Asamblea Legislativa,
pág. 6, reconoce que con las enmiendas propuestas “[s]e
protegen ciertos empleados del Gobierno del alcance de las
disposiciones de la Ley 7, incluyendo entre otras (sic):
Agentes del Cuerpo de Vigilantes, Agentes del NIE,
Empleados de la Junta de Libertad Bajo Palabra, …”.
Por otro lado, el debate legislativo en la Cámara de
Representantes –donde se originó el proyecto de ley que
enmendó la Ley 7- avala esta interpretación. Allí, la
Presidenta de la Cámara de Representantes, Hon. Jennifer A.
González Colón, expresó:
Por eso, hoy anunciamos enmiendas adicionales a la Ley 7, para aumentar la exclusión de empleados en algunos renglones. …
… CT-2009-08 13
[Y] como parte de esas enmiendas, voy a leer algunas de las exclusiones que prometimos el primero de junio. …
Estamos excluyendo de la Ley 7, entiéndase de posibles cesantías correspondientes a la fase 2 y a la fase 3, a los agentes del Cuerpo de Vigilantes, a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, a la Oficina del Fiscal Especial Independiente, a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
Y muchos se preguntaran (sic), ¿por qué las exclusiones a estos empleados? Y me parece bien sencilla la contestación. Son agencias de seguridad pública que en estos momentos, donde la criminalidad ha aumentado dramáticamente, el Estado no puede dejar provisto (sic) ese servicio y necesita redoblar los esfuerzos en esas áreas, por lo que nosotros estamos dándoles, … las herramientas en estas exclusiones para que esos empleados continúen haciendo el trabajo, importante en el área de seguridad pública, … .
Adicional a esta, excluimos de la Ley 7 a los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra, a los Oficiales de Corrección, y bien importante, a los Patólogos, Personal Pericial y Técnicos del Instituto de Ciencias Forense (sic) que son precisamente la gente que ayuda en el esclarecimiento del 100 por ciento de los casos. …
Pero, para que no quedara dudas sobre cuál fue la intención legislativa de esta Cámara de Representantes, que fue la que propuso inicialmente el Proyecto de la Ley 7, y los maestros transitorios del Departamento de Educación quedan excluidos, maestros transitorios en el salón de clases, directamente con la prestación de servicios al estudiante estarán excluidos de la Ley 7. …
… No podemos tener una escuela y que no tengamos alimentos para nuestros niños, que se paga alguna parte con fondos federales, evidentemente, sin comedor no hay clases. ¿Quién cocina? Pues necesitamos que los empleados de Comedores Escolares estén, y se están excluyendo de la Ley 7 … . Pero adicional a eso, excluimos a los maestros del Conservatorio de Música, excluimos a los maestros de la Escuela de Artes Plásticas, se excluyó también a la Comisión de Relaciones del Trabajo y Servicios Público … . Se excluyó CT-2009-08 14
también a los directores escolares del Sistema de Educación Pública de la aplicación de la Ley 7.
Escuela sin maestros, escuela sin director, escuela sin comedores escolares, no es una escuela funcional. … [E]stamos excluyendo también a los consejeros, a los orientadores y trabajadores sociales que ya estaban incluidos, y bibliotecarios, ya estaban incluidos en la Ley 7, pero estamos aclarando más esa ley.
Estamos también excluyendo aquellos consejeros que están dan[do] servicios a familias y comunidades en el Departamento de la Familia. … Y a mí me parece importante, excluir también el programa de Registro de la Propiedad, esos técnicos que están entrando las notas y los documentos de (sic) registro de la propiedad, … .
Estas exclusiones que hemos mencionado son parte de lo que nosotros entendemos debe ser el servicio directo del gobierno a su comunidad, … . Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, P. de la C. 1640, 19 de junio de 2009, 1ra Sesión Ordinaria, 16ta Asamblea Legislativa, págs. 325-27. (Énfasis nuestro).
Con ello en mente, pasamos a atender los argumentos
esgrimidos tanto por los peticionarios como por el Estado.
III.
A.
Los empleados de la AIJ sostienen que no podían ser
cesanteados al amparo de la Ley 7 porque su agencia quedó
excluida del plan de cesantías, ya que según alegan, la Ley
37 excluyó del plan de cesantías a todas las agencias que
“llevan a cabo funciones esenciales en protección de la
seguridad, enseñanza, salud y bienestar”. Art. 37.02, Ley
Núm. 7, supra, según enmendada. Lamentablemente, ni el
texto de la ley ni su historial legislativo avalan esa
interpretación. CT-2009-08 15
Como vimos anteriormente, la referencia a empleados
que lleven a cabo funciones esenciales de seguridad,
enseñanza, salud y bienestar es más que nada una
descripción genérica de la categoría de empleados que se
busca eximir del rigor de las cesantías. Tal y como se
desprende del texto analizado, una vez el legislador define
la naturaleza de las funciones de los empleados eximidos -
seguridad, enseñanza, salud y bienestar- pasa a enumerarlos
con especificidad. Ni el texto del artículo 37.02 ni su
historial legislativo nos permiten concluir, como nos
sugiere la parte peticionaria, que todo empleado que labore
en agencias de seguridad, enseñanza, salud y bienestar
están excluidos de las cesantías.
Por otro lado, la Ley 37 también le confirió facultad
a la JREF para eximir otros empleados adicionales que
desempeñen estas funciones, de considerarlo necesario.
Pero esa facultad le fue concedida a la JREF y, hasta donde
hemos sido informados, ésta no la ha ejercido para excluir
a todos los servidores públicos que laboran en la AIJ.
Si bien es cierto que la AIJ tiene a su cargo
funciones esenciales de la seguridad del país, custodiando
jóvenes que han incurrido en faltas, Ley de Menores de
Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, 34 L.P.R.A.
sec. 2201 et seq., lo cierto es que ni el texto original
del artículo 37.02, ni éste luego de ser enmendado,
consideró excluir a todos los empleados de la AIJ del rigor
del plan de cesantías. Del mismo modo y como ya apuntamos, CT-2009-08 16
no se nos ha informado que la JREF, conforme la facultad
que le confirió la Ley 37, hubiese hecho lo propio.
No obstante, observamos que la Asamblea Legislativa sí
incluyó en el artículo 37.02, tanto en la redacción
original del artículo como luego de la enmienda, a los
“oficiales de corrección y oficiales juveniles”. Art.
37.02(b), Ley Núm. 7, supra, según enmendada. Aunque el
puesto de oficiales juveniles no está definido en la Ley 7,
consideramos que se refiere a los miembros del Cuerpo de
Oficiales de Servicios Juveniles, que son los empleados de
la AIJ a cargo de custodiar a los jóvenes que están
recluidos en instituciones juveniles bajo la vigilancia de
dicha agencia. Véase Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988,
8 L.P.R.A. sec. 551 et seq.; Cf. Ley Núm. 135 de 2 de
noviembre de 2005, derogada por la Ley Núm. 211 de 27 de
septiembre de 2006. Véase también Informe de la Comisión
de Gobierno y Asuntos Laborales del Senado sobre el P. del
S. 53, 23 de mayo de 2005, 1ra Sesión Ordinaria, 15ta
Asamblea Legislativa. Los oficiales juveniles son el
equivalente a los oficiales de custodia destacados en el
Departamento de Corrección que laboran en las instituciones
penales de nuestro país. 4 L.P.R.A. sec. 1126. Estos
últimos también están excluidos del plan de cesantías.
Resumiendo, sólo los oficiales juveniles que laboran en la
AIJ están excluidos expresamente, al menos mientras la JREF
no exima del plan de cesantías a empleados adicionales de
la referida agencia. CT-2009-08 17
Revisada las clasificaciones de los empleados de la
AIJ que comparecen en este caso, debemos concluir que
ninguno de ellos ostenta una categoría de las excluidas del
plan de cesantías enumeradas en el artículo 37.02 de la Ley
7. No tienen razón por lo tanto al reclamar lo contrario.
B.
Como indicamos al inicio, los peticionarios reclaman
también que sus cesantías violan la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos.
Específicamente, alegan que la Ley 7 infringe las cláusulas
de debido proceso de ley y protección contra el menoscabo
de obligaciones contractuales, así como también produce una
indebida delegación de poderes. No obstante, recientemente
en Domínguez Castro v. Fortuño, supra, resolvimos que la
Ley 7 es constitucional y que no viola el debido proceso de
ley tanto en sus vertientes sustantiva como procesal; no
es violatoria de la cláusula de menoscabo de obligaciones
contractuales, ni la de igual protección de las leyes; así
como tampoco es contraria a la doctrina de separación de
poderes. Por tanto, los planteamientos constitucionales
que presentan los peticionarios ya fueron adjudicados por
este Tribunal.
IV.
Por todo lo antes expuesto, procede que se deje sin
efecto la sentencia parcial dictada por el Tribunal de
Primera Instancia, pues al momento en que el foro primario
emitió su dictamen, ya se había presentado ante esta Curia CT-2009-08 18
una Solicitud de Certificación, por lo que aquél estaba
impedido de dictar sentencia. Regla 23(b)(2) del
Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R.
23(b)(2). En su lugar, se dictará sentencia desestimando
el pleito instado.
Se dictará sentencia de conformidad.
Anabelle Rodríguez Rodríguez Juez Asociada EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carmen A. Negrón Matos; Ivette Vega Ramírez; Alvin Valentín Serrano; Eileen Alméstica Sastre; Luis A. Méndez Morales; Ana Camacho Villegas; Olga L. Arce Méndez; Brenda L. Santos Ramírez; Mariluz Cruz Zayas; Omayra Garay García; Cristian Malavé Arson; Lizbeth Berríos Pérez; Yanilda Verdejo Rodríguez; Kamalis Torres Alamos; José Díaz Ramos; Marilyn Gómez Rivera; Héctor M. Degracia Piñeiro; Tiffany CT-2009-08 Díaz; Carlos Rubén Figueroa Martínez; Christian Varela Valentín; Luisa M. Torres Ramírez; María Román Rosa; Tania S. Ruiz Quiñonez; Angela B. Santana Díaz; Carmen Rivera Irizarry; Aymé De la C. Burgos Sosa; Carmen M. Pabón Rivera
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal; y Administración de Instituciones Juveniles
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2010
Por los fundamentos expresados en la Opinión que antecede los cuales se incorporan íntegramente a la presente, se dicta sentencia desestimando el pleito instado ante el Tribunal de Primera Instancia.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo