National City Bank of New York v. Pereyó

44 P.R. Dec. 985, 1933 PR Sup. LEXIS 365
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 21, 1933·No. 56·Published

Opinion

Vista la regla 69 de esta corte, no apareciendo la necesidad de que esta corte intervenga por ahora en este asunto, siendo lo normal que el peticionario se dirija primero por moción a la corte de dis-trito pidiendo que reconsidere su orden anulando aquélla por virtud ■de la cual le permitió intervenir en el pleito, y que tome cualquier medida que sea necesaria para proteger sus derechos mientras la cuestión así suscitada se decida, no ha lugar a expedir el auto que se interesa.

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National City Bank of New York v. Pereyó, 44 P.R. Dec. 985, 1933 PR Sup. LEXIS 365 (prsupreme 1933).

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