National City Bank of New York v. de la Torre

44 P.R. Dec. 547, 1933 PR Sup. LEXIS 278
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 16, 1933·No. No. 5884·Published

Opinion

EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Después de considerar nuevamente las cuestiones disen-tidas en el alegato de los apelados nos adherimos a la conclu-sión a que ya hemos llegado, o sea, que una providencia anu-lando o negándose a anular un embargo, es apelable. Una contestación en detalle a la argumentación de los apelados contenida en un alegato de cincuenta y cuatro páginas exi-giría más tiempo del que puede prestársele a este aspecto del caso. Nada que no fuera un análisis minucioso de los nume-rosos casos citados por los letrados, a fin de distinguirlos y de contrarrestar la argumentación contenida en el alegato-de los apelados, tendría finalidad práctica.

Debe declararse sin hogar la moción de reconsideración.

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National City Bank of New York v. de la Torre, 44 P.R. Dec. 547, 1933 PR Sup. LEXIS 278 (prsupreme 1933).

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