National City Bank of N. Y. v. Benítez Sugar Co.

53 P.R. Dec. 988, 1938 PR Sup. LEXIS 514
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 1938
DocketNúm. 7787
StatusPublished

This text of 53 P.R. Dec. 988 (National City Bank of N. Y. v. Benítez Sugar Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
National City Bank of N. Y. v. Benítez Sugar Co., 53 P.R. Dec. 988, 1938 PR Sup. LEXIS 514 (prsupreme 1938).

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Vista la moción que antecede sin la asistencia de las partes, apa-reciendo que la Corte de Distrito de San Juan en el pleito de epí-grafe sobre cobro de pagarés dictó sentencia en abril 18, 1938, de-clarando con lugar la demanda en cuanto a la demandada Carlota Benitez; que dicha demandada apeló de 'tal sentencia en mayo 21, [989]*9891938; que habiendo optado por el procedimiento sobre transcripción de la evidencia para perfeccionar su apelación, en sustitución del pliego de excepciones y exposición del caso, radicó con fecha 3 de junio del corriente año, o sea tres días después de transcurrido el término que para ello fija la ley estableciendo dicho procedimiento, un escrito solicitando de la corte una orden para que por el taquí-grafo se procediera a preparar la transcripción de‘la evidencia; que con fecha 3 de junio de 1938, se dictó por la corte la orden solici-tada disponiendo que por el taquígrafo se procediera a preparar la transcripción de la evidencia a los efectos de la apelación establecida por la demandada, concediéndosele el término de veinte días que para ello fija la ley; y, apareciendo además que ha transcurrido el término de veinte días, sin que se haya radicado la transcripción de la evidencia a los efectos de la apelación establecida por la de-mandada Carlota Bénítez, ni se ha solicitado, ni concedido por la corte prórroga alguna para la presentación de dicha- transcripción, se declara con lugar dicha moción- y se desestima por abandono la apelación interpuesta por Carlota Bénítez contra la sentencia arriba mencionada.

El Juez- Asociado Sr: De Jesús no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
53 P.R. Dec. 988, 1938 PR Sup. LEXIS 514, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/national-city-bank-of-n-y-v-benitez-sugar-co-prsupreme-1938.