Nancy Rivera Ortiz v. Edwin Coímbre Cartagena

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 2025
DocketTA2025CE00429
StatusPublished

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Nancy Rivera Ortiz v. Edwin Coímbre Cartagena, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (2025-131)

NANCY RIVERA ORTIZ, CERTIORARI procedente del Peticionaria, Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Coamo, TA2025CE00429 EDWIN COÍMBRE Civil núm.: CARTAGENA, PO2020CV00264.

Recurrida. Sobre: liquidación de comunidad de bienes.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2025.

El 9 de septiembre de 2025, la parte peticionaria, señora Nancy

Rivera Ortiz, presentó este recurso discrecional de certiorari con el fin de

que revisáramos la Resolución dictada por el foro primario el 17 de julio de

2025, notificada el 22 de julio de 2025. En ella, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Coamo, denegó la solicitud de sentencia

sumaria presentada por la señora Rivera.

Examinada detenidamente la bien fundamentada Resolución del

foro primario1 y el escrito de certiorari, y prescindiendo de la comparecencia

de la parte recurrida, señor Edwin Coímbre Cartagena2, este Tribunal

deniega la expedición del auto de certiorari3.

1 Nos parece evidente que, el hecho de que al recurrido se le haya anotado la rebeldía por

incumplimiento con las órdenes del tribunal, no le impone la obligación a dicho foro de dictar la sentencia de manera sumaria. Particularmente, a la luz de que el cuaderno particional presentado por la peticionaria adolece de varias deficiencias en la valoración de ciertos bienes muebles; deficiencias que fueron debidamente apuntadas y desglosadas por el foro primario. 2 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que

nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025).

3 Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la Regla 40 del

Reglamento de este Tribunal de Apelaciones. TA2025CE00429 2

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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