Muñoz v. Pan American Life Insurance

42 P.R. Dec. 182
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1931·No. No. 4802·Published

Opinion

El Juez -Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

[183] Este es un caso sobre cobro de una póliza de seguro de vida cuya prima primera fné pagada, al hacerse la solicitud, al agente de la compañía, sin que se haya demostrado que la póliza se llegara a expedir. Fné resuelto por la corte de distrito en favor del demandante. Apelado por la deman-dada, tocó en turno al juez que suscribe, que presentó al tribunal un extenso memorándum en pro de la confirmación de la sentencia recurrida. El memorándum fué leído en la sala de consultas y quedó sometido al estudio de los jueces. Se discutió varias veces, prevaleciendo al fin la opinión con-traria. Personalmente sigo creyendo que la sentencia de la corte de distrito en su esencia es justa, pero me veo obligado a reconocer que tal como se planteó el debate y habiendo en consideración lo único que logró probarse por el demandante, no puede, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia,, obligarse a la compañía demandada al pago de la póliza que se reclama.

Los hechos, en resumen, son los que siguen: Una com-pañía de seguros de vida de Luisiana, la Pan American Life Insurance Company, hace negocios en Puerto Rico. Su agente General lo es Clifford S. Foy. Tiene su oficina en San Juan. En la Isla trabajan en relación con el Agente General, agentes solicitantes. Uno de ellos, Sampiero Gior-dani, se comunicó con el demandante José E. Muñoz y trami-tó para él y su esposa María Ruiz Laguerre una póliza man-comunada por $5,000 que fué expedida por la compañía y que Muñoz no quiso aceptar por no haberse librado en armonía con la solicitud. Entonces el agente Giordani logró que Muñoz, el 5 de mayo de 1926, formulara una solicitud para una póliza por $2,500 para su esposa solamente, pagando ese mismo día como prima $145.12 por medio de un cheque que fué cobrado por Giordani. Cuando se solicitó la póliza de $5,000, se practicó y envió a la compañía el examen médico de Muñoz y de su esposa. Cuando se solicitó la de $2,500 y se pagó la prima, no se practicó un nuevo examen físico. Alega Muñoz que de acuerdo con instrucciones del propio [184] agente general, el primer examen era válido si la solicitud se hacía antes del 13 de mayo de 1926 y que como la solicitud se hizo el 5, ningún nuevo examen fué practicado ni requerido. La compañía trató de probar en el juicio • que fué la falta del nuevo examen la que motivó la dilación y la no expedi-ción de la póliza. Parece conveniente transcribir desde ahora y en lo pertinente, la carta del Agente General al demandante. Está fechada en San Juan, en mayo 12, 1926. Dice:

"Estimado Sr. Muñoz: Estoy en recibo de su grata carta del 11 de mayo, explicándome las razones porqué la póliza que el Sr. Gíordani le entregó no fué lo que Ud. quería, y siento mucho que ese trastorno le ha pasado a Ud. Ahora, la póliza de vida 25 pa-gos, con cupones, le costaría a Ud. solamente $334.10 anualmente para $5,000, y $167.05 para $2,500. Ahora, como el examen físico de usted fué hecho el día 29 de enero, la compañía nos ha li-mitado hasta el día 13 de mayo para entregar y cobrar esta póliza; así es que le ruego que me remese su cheque para la cantidad de $167.05, para $2,500, o $334.10 para $5,000, para que yo pueda de-volver la póliza a la compañía junto con su remesa para ser cam-biado para una póliza de vida, 25 pagos, con cupones, doble indem-nización y bono de perseverancia, como está explicado arriba. Si esperamos hasta después del día 13 entonces tenemos que mandar también un nuevo examen, lo cual será una molestia para usted y para el médico. Según la información que hemos recibido de Ud. Sr. Muñoz, la póliza de $2,500 será muy pequeña y a pesar de que nosotros estamos dispuestos a hacer lo que Ud. quiere en el asunto, estoy seguro que Ud. quedaría mucho más satisfecho con la póliza de $5,000. Le costaría solamente $334.10, lo cual verdaderamente no es un gasto, sino un ahorro, y lo más que puede Ud. ahorrar de esta manera, lo mejor no solamente para Ud. pero también para su familia. También debe de tomar en consideración que la compañía ya ha aceptado el examen hecho el otro día y está dispuesta a ex-pedirle hasta $10,000 sin necesidad de ningún otro examen por ahora, mientras que si Ud. tomó menos ahora con la idea de aumen-tarlo después, puede pasar que Ud. no 'se encontrará en- tan buena salud como ahora, y sería más difícil conseguirlo.”

La carta escrita el 12 de mayo no revela con absoluta claridad que el Agente General conociera la nueva solicitud del 5, pero habla de que según la información recibida, la [185] póliza de $2,500 sería muy pequeña, lo que parece demostrar que el agente Giordani se comunicó con el Agente General Foy. Además, si bien en la carta se insiste en recomendar otra cosa, se dice: “Nosotros estamos dispuestos a Facer lo que usted quiera en el asunto.” Se ba insistido en que el nuevo examen no era necesario porque se partía de la base del seguro del esposo y la esposa, pero el argumento no tiene gran fuerza, porque lo mismo quedaba asegurada la vida de la esposa en una póliza que en otra. A nuestro juicio el con-flicto fué bien resuelto por la corte sentenciadora. • Parece en verdad que los agentes partieron de la base de la no necesidad del nuevo examen para la tramitación de la nueva solicitud. Una segunda carta del Agente General al demandante fechada en San Juan, en mayo 17, 1926, robustece esa conclusión. Dice:

“Estimado Sr. Muñoz: Estoy en recibo de su carta del 14, donde me dice que la póliza de $2,500, bajo el plan de-25 años, sal-dado a los 14 años, es todo que quiere Ud. por ahora. Es muy probable que dentro de poco tiempo recibiremos aquella póliza, y es-toy seguro que Ud. lo encontrará exactamente lo que pidió.”

2, Qué pasó entre el Agente General y la compañía? Nada se sabe con certeza. Lo cierto es que pasaron los meses y el demandante no recibió la póliza, y que llegó el 24 de febrero de 1927 en que la esposa murió sin que la póliza estuviera en poder del demandante. Reclamó éste directa-mente a la compañía y el resultado de sus gestiones es el que muestran las dos cartas que a continuación se trans-criben, uña del subsecretario de la compañía y otra del Agente General Foy. Son así:

“Muy señor mío: El Sr. Ellis, nuestro Presidente, me ha refe-rido su carta del 15 de marzo, con instrucciones de darla mi mejor atención. La compañía no tiene ningún record de haber emitido una póliza sobre la vida de su esposa, señora María.Ruiz de Muñoz. Hallo que el 19 de abril de 1926 emitimos dos pólizas de $5,000 cada una, bajo el plan dotal de veinte años con cupones, de forma manco-munada, sobre la vida de Ud. y su señora, pero estas pólizas fueron [186] devueltas para su cancelación, y nunca han estado en vigor. Más tarde el Sr. Foy nos escribió solicitando la emisión de una póliza sobre la vida de su esposa, y en contestación dijimos que para poder considerar el asunto, requeriríamos que su señora fuese examinada nuevamente. El informe del reconocimiento nunca nos llegó, y en-tonces cerramos nuestros archivos. Me permito referir su carta del 15 de marzo al Sr. Foy, y tengo la seguridad de que dicho señor dará su atención inmediata al asunto. El Sr. Foy goza de la com-pleta confianza de los oficiales de esta compañía, y si su cheque por $146.12 fué recibido por él en relación con una solicitud hecha por su esposa para póliza de $2,500, sabemos que inmediatamente hará la correspondiente devolución.”

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Muñoz v. Pan American Life Insurance, 42 P.R. Dec. 182 (prsupreme 1931).

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