Muñoz v. Consejo Ejecutivo

7 P.R. Dec. 400, 1904 PR Sup. LEXIS 280
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 1904
DocketNo. 46
StatusPublished

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Muñoz v. Consejo Ejecutivo, 7 P.R. Dec. 400, 1904 PR Sup. LEXIS 280 (prsupreme 1904).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hernández,

emitió la opinión del Tribunal.

■ El presente es un caso de “Injunction” promovido por Don Luis Muñoz Rivera ante la Corte de Distrito de San Juan, contra el Consejo Ejecutivo de Puerto Rico, para que se abstenga éste de imprimir en la papeleta del “Partido Demócrata” para las próximas elecciones el nombre del de-mandante como Candidato para Resident Commissioner of Porto Rico in Washington, y cuya pretensión le fue desesti-[401]*401mada por la referida Corte, en resolución de 20 del actual, contra la que apeló la representación de Muñoz Bivera para ante esta Corte Suprema.

Alegó el peticionario en la demanda jurada, que en 21 de Setiembre último se presentó en la Oficina del Secretario de Puerto Bico su designación, por el partido Demócrata, para Candidato á Comisionado Besidente de Puerto Bico en Washington; que tal designación se le comunicó por cable, encon-trándose en la Ciudad de New York; que manifestó por igual via, á varios amigos personales de esta ciudad, que no acep-taba dicha designación; y que en el primer vapor en que pudo salir del puerto de New York se embarcó para esta Isla con el proposito de hallarse en condiciones de pedir personal-mente en la forma que la ley previene la exclusión de su nom-bre de la Candidatura para Comisionado en Washington, ha-biendo llegado á esta Isla el dia seis del corriente mes y pro-ducido el dia ocho su renuncia ante el Hon. Secretario de Puerto Bico, sin que le fuera aceptada por el fundamento de oponerse á ello terminantemente la Ley Electoral vigente.

La sección 252 de los Estatutos Bevisados de Puerto Bico que es el artículo 23 de la Ley Electoral citada dice así:

“Si algún candidato de cuya designación se ha librado certifica-do legal, deseare retirar su nombre de la “papeleta” de candidatura, presentará su renuncia por escrito en la Oficina del Secretario de Puerto Rico para que se archive, dentro de los tres dias siguientes á haberse archivado el referido certificado de su designación; y~cual-quier renuncia que se presente á ser archivada después del tiempo fijado en este artículo será desestimada: Disponiéndose, que no se archivará ninguna renuncia por el Secretario de Puerto Rico, ni será por él recibida, dentro de los veinte dias que inmediatamente pre-cedan á úna elección”.

Ante precepto tan terminante de la Ley Electoral, que por los términos claros y absolutos en que aparece redactado no necesita interpretación alguna, es claro que Don Luis [402]*402Muñoz Rivera tenia indiscutible derecho á presentar por es-crito su renuncia de candidato á Comisionado de Puerto Rico en Washington, dentro de los tres días siguientes á haberse archivado el certificado de su designación para tal cargo; y como ese certificado fue archivado, según manifestación ju-rada del demandante, en 21 de Setiembre próximo pasado, es claro, como la luz meridiana, que al presentar la renuncia el día ocho de Octubre siguiente, habia caducado el derecho que ejercitaba,«por el transcurso del término perentorio se-ñalado al efecto, con tanta mayor razón cuanto que esa misma ley, para no dar lugar á duda alguna y alejar todo pretexto de vacilación, establece qué cualquier renuncia presentada después del tiempo fijado debe ser desestimada.

No cabe argüir que Don Luis Muñoz Rivera tuviera ya conocimiento al salir de New York de la designación hecha á su favor por el partido Demócrata, y que sólo á su llegada á Puerto Rico supiera que esa designación se habia hecho ante el Hon. Secretario de Puerto Ri.co, pues él mismo afirma en su demanda que vino á esta Isla “con el propósito de ha-llarse en condiciones de pedir en la forma que la ley previene su exclusión de la-candidatura”, lo cual revela muy á las claras que al embarcarse en New York sabia que su candida-tura para Comisionado de.Puerto Rico en Washington habia sido presentada en la Oficina del Secretario de Puerto Rico, pues para manifestar al Partido Demócrata su inconformi-dad con la designación, no necesitaba colocarse en condicio-nes de hacerlo en la forma que la ley previene, la cual solo establece formalidades para la renuncia cuando la designa-ción ha sido presentada al Secretario de Puerto Rico.

Don Luis Muñoz Rivera, sin necesidad de salir de New York, pudo comparecer allí ante un Notario ó cualquier otro funcionario autorizado para tomar juramentos y hacer cons-tar su voluntad de renunciar; pudo también comunicar su renuncia nor el cable al Secretario de Puerto Rico; j lo que [403]*403es todavía más sencillo y menos costoso, pudo enviar por co-rreo al mencionado Secretario sn renuncia escrita; y si hu-biera procedido de algnno de esos modos, cabria entonces dis-entir si la renuncia así hecha podría producir ó no efectos legales; pero como nada hizo en el sentido expuesto, y ni siquiera presentó la renuncia al Secretario de Puerto Eico á penas llegó á esta Isla, no hay principio alguno de prueba que conduzca á presumir que trató de colocarse, en lo posi-ble, al amparo de la Ley, para que pudiera estimarse que, en cuanto estaba á su alcance, trató de presentar su renuncia en término legal, y que si no lo hizo así, fué por imposibilidad material de verificarlo.

La resolución de la Corte de Distrito está, por cuanto se deja expuesto, ajustada á derecho, y debe por lo tanto con-firmarse.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Aso-ciados, Figueras, MacLeary y Wólf.

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