Municipio de Villalba v. Nieves
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Opinion
Por cuanto, con fecha 18 de febrero de 1941 se dictó sentencia en este caso declarando sin lugar la demanda;
Por cuanto, en 28 del mismo mes el demandante- radicó escrito de apelación para ante este tribunal;
Por cuanto, desde -dicha fecha, conforme consta de la certifica-ción expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Ponce, el apelante no ha hecho gestión alguna para perfeccionar su recurso;
Por cuanto, en 18 de agosto último los apelados radicaron un escrito solicitando la desestimación del recurso, que fué debidamente notificado a la parte contraria y señalado para el día 3 del actual, sin que los apelantes comparecieran a sostener su recurso;
[985]*985Por TANTO, vistos bos autos de este caso y el artículo 59 del re-glamento de este tribunal, se desestima el recurso por abandono.
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59 P.R. Dec. 984, 1941 PR Sup. LEXIS 181, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-de-villalba-v-nieves-prsupreme-1941.