Municipio de Villalba v. Nieves

59 P.R. Dec. 984, 1941 PR Sup. LEXIS 181
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 4, 1941·No. Núm. 8415·Published

Opinion

Por cuanto, con fecha 18 de febrero de 1941 se dictó sentencia en este caso declarando sin lugar la demanda;

Por cuanto, en 28 del mismo mes el demandante- radicó escrito de apelación para ante este tribunal;

Por cuanto, desde -dicha fecha, conforme consta de la certifica-ción expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Ponce, el apelante no ha hecho gestión alguna para perfeccionar su recurso;

Por cuanto, en 18 de agosto último los apelados radicaron un escrito solicitando la desestimación del recurso, que fué debidamente notificado a la parte contraria y señalado para el día 3 del actual, sin que los apelantes comparecieran a sostener su recurso;

[985] Por TANTO, vistos bos autos de este caso y el artículo 59 del re-glamento de este tribunal, se desestima el recurso por abandono.

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Municipio de Villalba v. Nieves, 59 P.R. Dec. 984, 1941 PR Sup. LEXIS 181 (prsupreme 1941).

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