Municipio de Villalba v. Nieves
Opinion
Por cuanto, con fecha 18 de febrero de 1941 se dictó sentencia en este caso declarando sin lugar la demanda;
Por cuanto, en 28 del mismo mes el demandante- radicó escrito de apelación para ante este tribunal;
Por cuanto, desde -dicha fecha, conforme consta de la certifica-ción expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Ponce, el apelante no ha hecho gestión alguna para perfeccionar su recurso;
Por cuanto, en 18 de agosto último los apelados radicaron un escrito solicitando la desestimación del recurso, que fué debidamente notificado a la parte contraria y señalado para el día 3 del actual, sin que los apelantes comparecieran a sostener su recurso;
[985] Por TANTO, vistos bos autos de este caso y el artículo 59 del re-glamento de este tribunal, se desestima el recurso por abandono.
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59 P.R. Dec. 984 (Municipio de Villalba v. Nieves) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.