Municipio De San Juan v. Jta Calidad

99 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 2, 1999
DocketCC-1999-0496
StatusPublished

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Municipio De San Juan v. Jta Calidad, 99 TSPR 114 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Municipio de San Juan Peticionaria Certiorari V. 99 TSPR 114 Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0496

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Luis H. Sánchez Caso

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Néstor Durán Lcda. Ana I. Vázquez Sánchez Lcdo. Orlando Puldón Gómez

Agencia: Junta de Calidad Ambiental

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan

Panel Integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano Hon. Aponte Jiménez Hon. Giménez Muñoz

Fecha: 7/2/1999

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Peticionario

v. CC-99-496

Junta de Calidad Ambiental y otros

Recurridos

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999

Con el propósito de evaluar el recurso presentado con el detenimiento que amerita y en auxilio de nuestra jurisdicción, se ordena la paralización de la demolición de las estructuras del Condado Trío hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto concurrente separado. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río disienten por entender que la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones es correcta en derecho y la acción que hoy toma el Tribunal es contraria a toda su jurisprudencia sobre la materia. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino.

Notifíquese por fax y vía telefónica.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Peticinario

vs. CC-1999-496 Certiorari

Junta de Calidad Ambiental, Adm. de Reglamentos y Permisos

Demandados-Recurridos

Voto Concurrente separado emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999.

Estoy de acuerdo con el dictamen emitido por este

Foro hoy, pero creo menester hacer una breve expresión

sobre el asunto que nos concierne aquí.

En dos ocasiones anteriores, el recurso de autos

ha estado ante nos. En ambas de ellas he concurrido

con la paralización temporánea de la demolición del

Hotel La Concha ordenada por este Tribunal para

permitirle al foro apelativo emitir su decisión. Sin

embargo, en dichas dos ocasiones expresé también mi

criterio de que la paralización aludida debía

mantenerse en vigor hasta que hubiese recaído un

dictamen judicial firme y final.

De haber prevalecido mi criterio en las ocasiones

anteriores, no sería necesaria ahora esta tercera intervención nuestra, ni el dispendio de esfuerzos y recursos

judiciales y de las partes que ella acarrea. También se hubiese

evitado el vaivén procesal intrajurisdiccional, que sólo ha servido

para crear falsas impresiones negativas de inestabilidad y parcialidad

respecto a la Rama Judicial y para darle pretextos a la crítica

politiquera de burócratas y otros.

Finalmente, quizás le hubiese llegado un mensaje claro, a los que

tienen mucha prisa y poca moderación en imponer su voluntad

administrativa, de que no pueden actuar festinadamente mientras sus

actuaciones se impugnan en los tribunales. Aunque no lo comprendan,

por la exaltación que les provoca la arrogancia del poder, existe una

tercera rama de gobierno en nuestro sistema constitucional, y la última

palabra respecto a cuestiones jurídicas le compete a esta tercera rama.

Las máquinas de demolición no pueden operar hasta tanto se resuelva de

modo final y firme en los tribunales si es lícito lo que la

administración de turno pretende hacer.

JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO

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148 P.R. Dec. 1014 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

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