Municipio De San Juan v. Jta Calidad
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Municipio de San Juan Peticionaria Certiorari V. 99 TSPR 114 Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos Recurridos
Número del Caso: CC-1999-0496
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Luis H. Sánchez Caso
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Néstor Durán Lcda. Ana I. Vázquez Sánchez Lcdo. Orlando Puldón Gómez
Agencia: Junta de Calidad Ambiental
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan
Panel Integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano Hon. Aponte Jiménez Hon. Giménez Muñoz
Fecha: 7/2/1999
Materia: Acción Civil
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Municipio de San Juan
Peticionario
v. CC-99-496
Junta de Calidad Ambiental y otros
Recurridos
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999
Con el propósito de evaluar el recurso presentado con el detenimiento que amerita y en auxilio de nuestra jurisdicción, se ordena la paralización de la demolición de las estructuras del Condado Trío hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto concurrente separado. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río disienten por entender que la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones es correcta en derecho y la acción que hoy toma el Tribunal es contraria a toda su jurisprudencia sobre la materia. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino.
Notifíquese por fax y vía telefónica.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Demandante-Peticinario
vs. CC-1999-496 Certiorari
Junta de Calidad Ambiental, Adm. de Reglamentos y Permisos
Demandados-Recurridos
Voto Concurrente separado emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI
San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999.
Estoy de acuerdo con el dictamen emitido por este
Foro hoy, pero creo menester hacer una breve expresión
sobre el asunto que nos concierne aquí.
En dos ocasiones anteriores, el recurso de autos
ha estado ante nos. En ambas de ellas he concurrido
con la paralización temporánea de la demolición del
Hotel La Concha ordenada por este Tribunal para
permitirle al foro apelativo emitir su decisión. Sin
embargo, en dichas dos ocasiones expresé también mi
criterio de que la paralización aludida debía
mantenerse en vigor hasta que hubiese recaído un
dictamen judicial firme y final.
De haber prevalecido mi criterio en las ocasiones
anteriores, no sería necesaria ahora esta tercera intervención nuestra, ni el dispendio de esfuerzos y recursos
judiciales y de las partes que ella acarrea. También se hubiese
evitado el vaivén procesal intrajurisdiccional, que sólo ha servido
para crear falsas impresiones negativas de inestabilidad y parcialidad
respecto a la Rama Judicial y para darle pretextos a la crítica
politiquera de burócratas y otros.
Finalmente, quizás le hubiese llegado un mensaje claro, a los que
tienen mucha prisa y poca moderación en imponer su voluntad
administrativa, de que no pueden actuar festinadamente mientras sus
actuaciones se impugnan en los tribunales. Aunque no lo comprendan,
por la exaltación que les provoca la arrogancia del poder, existe una
tercera rama de gobierno en nuestro sistema constitucional, y la última
palabra respecto a cuestiones jurídicas le compete a esta tercera rama.
Las máquinas de demolición no pueden operar hasta tanto se resuelva de
modo final y firme en los tribunales si es lícito lo que la
administración de turno pretende hacer.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO
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