Municipio de Naranjito v. Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales

5 T.C.A. 447, 99 DTA 195
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 4, 1999
DocketNúm. KLRA-99'00100
StatusPublished

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Municipio de Naranjito v. Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, 5 T.C.A. 447, 99 DTA 195 (prapp 1999).

Opinion

Giménez Muñoz, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El recurrente, Municipio de Manatí, solicita la revisión de la decisión de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) del 31 de agosto de 1998, en la cual se denegó la solicitud de fondos del programa federal Community Development Block Grant (CDBG). De dicha decisión se solicitó reconsideración el 2 de octubre de 1998.

I

Brevemente, los hechos del caso son los siguientes. El 14 de febrero de 1998, la OCAM realizó una convocatoria en el periódico El Vocero, anunciado la radicación, para el año fiscal 1998-1999, del Plan de Acción Estatal (Plan) ante el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Federal (DHUD), en la que solicitaría la cantidad de cincuenta y ocho millones doscientos dieciséis mil dólares ($58,216,000.00) del CDBG. En dicha convocatoria OCAM invitó a las unidades de gobierno local al proceso del desarrollo del Plan y señaló vista para el 2 de marzo de 1998. El 15 de mayo de 1998, el Municipio de Naranjito, clasificado como municipio “nonentitlement”, radicó ante OCAM una solicitud llamada “Propuesta Asignación en Bloque al Estado para Desarrollo Comunal” solicitando fondos federales.

En junio de 1998, OCAM revisó el Plan de Acción propuesto. El 1 de julio de 1998, la OCAM celebró una reunión para informar a los municipios de los cambios en el plan y para que éstos realizaran cambios a sus propuestas. A dicha reunión no asistió ningún representante del Municipio de Naranjito. Debido a su incomparecencia, la OCAM envió carta a este Municipio, fechada 2 de julio de 1998, informándole sobre la celebración de la reunión e incluyéndole los documentos que fueron repartidos en la misma. Le informó además que tendría hasta el 15 de julio de 1998 para someter cambios y documentación suplementaria a su propuesta. Al respecto, el Municipio recurrente alega que recibió dicha carta el 10 de julio de 1998 y que en el tiempo restante sometió a OCAM algunos documentos suplementarios.

[449]*449El 24 de agosto de 1998, OCAM le informó al Municipio que ninguno de lps proyectos de su propuesta recibiría fondos para el año 1998. El 31 de agosto de 1998, representantes del Municipio y representantes de OCAM se reunieron para discutir la denegatoria de los fondos. Ese mismo día OCAM envió carta al Municipio en donde se le indicaba que su solicitud había sido revisada de acuerdo a los requisitos, en términos de prioridades, necesidades, la viabilidad de realizar las obras en el término de dieciocho (18) meses y la razonabilidad de sus costos, conforme expresado en el Plan de Acción para el año 1998-1999. Indicó dicha carta que debido al número de propuestas sometidas y a la cantidad limitada de fondos disponibles, no fue posible endosar la solicitud del Municipio.

El 1 de octubre del 98, el Municipio radicó solicitud de reconsideración y ésta fue denegada por resolución de 26 de enero de 1999 de OCAM.

Inconforme con dicha determinación, el municipio presentó recurso de revisión ante nos alegando, en síntesis, que erró OCAM al resolver que el Municipio contó con tiempo suficiente para corregir su propuesta, que todos los proyectos del Municipio obtuvieron más del cincuenta por ciento (50%) necesario para ser considerado para revisar fondos conforme al Plan de Acción Revisado, y que el no proveer información sobre la utilización de los fondos en un tiempo adecuado sólo puede llevar a que OCAM reduzca la cantidad asignada, pero no la total denegación de fondos. Alega, además, que erró al resolver en reconsideración que el Municipio no tiene razón, sin antes realizar una determinación de hechos sobre cuál fue la relación entre las propuestas radicadas por la parte recurrente y las radicadas por el resto de los municipios clasificados “nonentitlement”.

II

El objetivo principal de la Ley Núm. 83-383 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como “Housing and Community Development Act” (HUD), 42 U.S.C.A. Sec. 5301, et. seq., es el desarrollo y mejoramiento de comunidades urbanas, dirigidas a beneficiar a personas de ingresos bajos y moderados. 42 U.S.C. A. Sec. 5301(C). Conforme dicha ley, la agencia federal “Department of Housing and Urban Development” (DHUD), hace anualmente una distribución de fondos entre los estados y ciudades que sean elegibles a través de distintos programas. 42 U.S.C.A. 5301. Uno de estos programas de distribución de fondos es el “Community Development Block Grant” (CDBG).

En Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) recibe y administra los fondos federales del programa CDBG y es responsable de evaluar las propuestas y distribuir los fondos CDBG entre los municipios “nonentitlement”. Art. 21.0009 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. See. 4001.

Las ciudades son clasificadas como “entitlement” o “nonentitlement”. Las que cuentan con menos de cincuenta mil (50,000) habitantes son clasificadas como “nonentitlement”, en cuyo caso la ciudad no recibe dinero directamente, sino que se le asignan los fondos al Estado. Luego, es éste quien los distribuye entre las ciudades clasificadas “nonentitlement”. 42 U.S.C.A. Sec. 5306(a) y (b).

La distribución de los fondos se lleva a cabo de acuerdo al método de distribución establecido en el Plan de Acción Estatal que por disposición de ley adopta el Estado. 5304(a)(1). Los fondos CDBG deben ser solicitados a la OCAM, la cual distribuye los mismos entre los municipios “nonentitlement”. Los municipios tienen que competir entre sí para ser merecedores de dichos fondos. A esos efectos, dispone el Plan de Acción Estatal que:

“The units of local government must apply for projects eligible under a category in a single request. Project funds will be awarded in individual grants on a competitive basis.... ”. Parte IX(A)(4) del Plan, p.29.

A cada proyecto se le asigna una puntuación a base de la cual los municipios competirán. Para que una [450]*450propuesta sea considerada, ésta debe recibir una puntuación mínima de 90 puntos. Parte IX(A)(5)(3) del Plan. Si la propuesta recibe la puntuación adecuada, tiene derecho a ser considerado y competir para ello con los demás municipios “nonentitlemenf’, que tengan proyectos elegibles. Parte IX(A) (5) del Plan, p.34.

Obsérvese que los municipios no tienen derecho a recibir fondos de una manera automática al recibir más de 90 puntos, sino que anualmente, para ser considerados, los municipios deben radicar propuestas las cuales pueden ser, o no, aprobadas por el Estado. Es a base de las propuestas radicadas que los 59 municipios clasificados “nonentitlement” tienen que competir para recibir dichos fondos. La misma naturaleza del término “nonentitlement” implica que tales fondos van dirigidos a municipios que no tienen derecho por sí a tales fondos. Es el Estado quien distribuye los fondos competitivamente a base de las prioridades estatales establecidas en el Plan de Acción Estatal. La Ley le otorga discreción al Estado para establecer las prioridades a base de las actividades que haya seleccionado. Así, la See. 5306 de la Ley, establece:

“(C) To receive and distribute amounts allocated under paragraph (1), the State must certify that it, with respect to units of general local government in nonentitlement areas

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