Municipio Autonomo De Caguas v. Perez Aponte, Edwin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLAN202200930
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Caguas v. Perez Aponte, Edwin, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MUNICIPIO AUTÓNOMO APELACIÓN DE CAGUAS Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLAN202200930 Civil Núm.: EDWIN PÉREZ APONTE CG2022CV02388 y otros (801)

Apelados Sobre: Expropiación forzosa

Panel integrado por su presidenta, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Caguas

(“Apelante” o “Municipio de Caguas”) mediante Apelación presentada

el 22 de noviembre de 2022. Nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida y notificada el 12 de octubre de 2022, por el

Tribual de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro a quo

desestimó la Petición sobre expropiación forzosa instada por el

Municipio de Caguas por incumplimiento con los requisitos

dispuestos en la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley de 12 de

marzo de 1903, según enmendada, 32 LPRA sec. 2901 et seq., y el

Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 14 de agosto de

2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7001 et seq. (“Código

Municipal”).

Por los fundamentos expuestos a continuación,

REVOCAMOS la Sentencia apelada.

Número Identificador

SEN2023____________ KLAN202200930 2

I.

Los hechos que originan el presente caso surgen cuando el

26 de septiembre de 2015, la Oficina de Permisos del Municipio de

Caguas emitió una Resolución en la que declaró estorbo público

una propiedad ubicada en la Urbanización Villas del Rey IV de

dicho municipio.1

Posteriormente, el 16 de julio de 2022, el Municipio de Caguas

presentó una Petición2 sobre expropiación forzosa en contra de los

presuntos dueños de la propiedad ubicada en la Urbanización Villa

del Rey IV, 3 el señor Edwin Pérez Aponte, el señor Miguel Pérez

Aponte, el señor Miguel Pérez Santiago, el señor Rafael Pérez Aponte,

la señora Adela Claudio Aldoy (en conjunto, “Apelados”). Además,

notificó de la presentación de la demanda al Centro de Recaudación

de Ingresos Municipales (“CRIM”). En esencia, el Municipio de

Caguas instó su petición al amparo de las disposiciones de la

Sección 5 (a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley de 12

de marzo de 1903, según enmendada, 32 LPRA sec. 2907; el Código

Municipal, supra, y la Ordenanza Municipal Número 20 del Año

Fiscal 2018-2019.

En síntesis, el Municipio de Caguas alegó que la propiedad

llevaba mucho tiempo abandonada, y esto ocasionaba riesgos para

la salud, seguridad y ornato de los vecinos, transeúntes y

comunidad en general. Por lo anterior, solicitó que se declarare Ha

Lugar la Petición de expropiación forzosa incoada, se ordenara la

declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad;

que se le otorgara la titularidad en pleno dominio sobre la propiedad;

1 Véase Anejo 3 del Recurso de Apelación, págs. 61-62. 2 Véase Anejo 2 del Recurso de Apelación, págs. 5-8. 3 Descripción de la Propiedad: URBANIZACIÓN Villa Del Rey IV SEC I (Calle 6

4L-29) de Caguas. Solar: 29 MANZANA 4-L. Cabida: 304.52 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con el solar 28, distancia de 23.00 metros. Sur, con el solar 30, distancia de 23.00 metros. Este, con la calle, distancia de 13.24 metros. Oeste, con los solares 1 y 2, distancia de 13.24 metros. BARRIO CAÑABONCITO. Enclava una vivienda de concreto para una sola familia. Es segregación de la finca 13101, al Folio 11 del Tomo 441 de Caguas. Número de Catastro: 225-012-488-29-001. KLAN202200930 3

se dictara sentencia a su favor por la cantidad de la deficiencia entre

la suma fijada y ofrecida por el Municipio de Caguas, y la cantidad

que a tal efecto determinara el tribunal como justa compensación

por la propiedad; se ordenara al Registrador de la Propiedad a que

inscriba la propiedad a favor del Apelante libre de todo gravamen o

carga; y se ordenara al CRIM a eliminar la deuda contributiva en el

catastro número 251-012-488-29-001.4

Así las cosas, el 22 de julio de 2022, el foro primario emitió y

notificó Resolución mediante la cual concedió al Apelante un término

de diez (10) días para presentar la declaración para la adquisición y

entrega material de propiedad, el informe del tasador revisor y copia

de la ordenanza para la declaración de utilidad pública conforme a

lo dispuesto en el Código Municipal, supra.5

Luego de varios incidentes procesales, el 25 de agosto de

2022, el Apelante presentó documento intitulado Declaración para

la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad. Por virtud de este,

alegó que el fin de la expropiación forzosa era la adquisición de una

propiedad por necesidad y utilidad pública, para la realización de

otros programas en beneficio del pueblo. Además, adujo que

conforme a la sección 5(a) de la Ley General de Expropiación

Forzosa, no se requiere el depósito de suma alguna en el Tribunal

como justa compensación por la propiedad. También, arguyó que el

Municipio de Caguas tiene necesidad y urgencia de obtener el

dominio de la propiedad objeto de expropiación con el fin de

habilitarla para fines de necesidad y utilidad pública. Por último,

esbozó que la adquisición del derecho en pleno dominio sobre la

4 El Municipio de Caguas acompañó su Petición con un Informe de Tasación realizado el 14 de julio de 2022 por la tasadora Natalia G. Rivera Ortiz, licencia 1347-EPA que el valor estimado en el mercado de la propiedad asciende a veinte mil dólares ($20,000). Véase Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 14-60. 5 Véase Anejo 4 del Recurso de Apelación, pág. 64. KLAN202200930 4

propiedad objeto de expropiación no requiere la aprobación de la

Junta de Planificación de Puerto Rico.6

Luego de analizados los planteamientos presentados, el

Municipio de Caguas, el 22 de septiembre de 2022, notificada al día

siguiente, el foro primario emitió Sentencia, en la cual determinó lo

siguiente:

El 22 de julio de 2022, emitimos orden concediendo 10 días a la parte demandante para someter la declaración de adquisición y entrega material de propiedad, el informe del tasador revisor y copia de la ordenanza para declaración de utilidad pública en torno a la petición de expropiación del caso de marras. Los documentos requeridos deben formar parte del legajo de la petición de expropiación al momento de radicarse la misma. A solicitud de la parte demandante extendimos por 30 días adicionales el término para presentar los documentos. A esta fecha, el plazo originalmente otorgado, así como su extensión, vencieron sin que la parte demandante los haya producido. En consecuencia, se desestima sin perjuicio la demanda.7

Posteriormente, el 12 de octubre de 2022, emitió y notificó una

segunda Sentencia, en la cual determinó lo siguiente:

Mediante orden fechada 22 julio de 2022, se le requirió a la parte demandante cumplir con someter la declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad objeto de la petición de expropiación forzosa en este caso, el informe del tasador revisor certificando como correcta la tasación inicial realizada por el Municipio de Caguas, y copia de la ordenanza municipal para declaración de utilidad, Para ello, se le concedió 10 días. Vencido el término inicial, sin que se haya sometido los documentos requeridos, se desestima sin perjuicio la demanda.8

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