Municipio Autonomo De Bayamon v. Sanchez Gonzalez, Miguel A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301235
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Bayamon v. Sanchez Gonzalez, Miguel A, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari MUNICIPIO AUTÓNOMO procedente del DE BAYAMÓN Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202301235 Caso Número: BY2022CV00097 MIGUEL A. SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y OTROS Sobre: Recurrido Injunction (Entredicho provisional; Injunction Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante esta Curia el Municipio Autónomo de

Bayamón (Municipio) y solicita que revisemos la Resolución1 que

notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI o foro primario), el 1 de septiembre de 2023. Mediante el aludido

dictamen, el TPI concedió a Miguel A. Sánchez González, Luz Celeste

Hernández Medina y la sociedad de gananciales por ellos compuesta

(recurridos) un término final de sesenta (60) días para finalizar el

trámite de convertir el permiso de uso en permiso único.

Por los fundamentos que exponemos a continuación

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

En el presente caso, el Municipio instó en contra de los

recurridos una causa de acción sobre injunction estatutario, al

amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009. Ello, con el

1 Apéndice, pág. 24.

Número Identificador:

RES2023________ KLCE202301235 2

propósito de que el TPI les ordene detener -de forma inmediata- la

venta de pinchos y el uso de un taller de mecánica liviana, o en la

alternativa, les revoque el permiso de uso que ostentan por

presuntamente operarlo desordenadamente.

En respuesta a la Moción Conjunta Informando Acuerdo2 que

instaron ambas partes, el TPI emitió una Sentencia3 en la cual

aprobó la referida estipulación transaccional. Vencido el término

estipulado sin que los recurridos dieran cumplimiento a lo acordado,

el Municipio solicitó la ejecución de la sentencia4 al amparo de la

Regla 51.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

51.3. En consecuencia, el foro primario dictó una Orden5 de citación

a los recurridos para una vista de desacato, a celebrarse el 29 de

septiembre de 2022. La referida vista se dejó sin efecto ante la

emergencia tras el paso del Huracán Fiona por Puerto Rico.6

Posteriormente, los recurridos presentaron múltiples solicitudes de

prórroga y aseguraron estar realizando las gestiones necesarias para

conformar el permiso que ostentan con las actividades que llevan a

cabo en su propiedad. A esos efectos, los recurridos instaron una

solicitud para convertir el permiso de uso actual a un permiso único.

Al cabo de un año de haber solicitado la ejecución de la

sentencia, el Municipio instó nuevamente una Moción solicitando

remedio a tenor con la Regla 51.3 de Procedimiento Civil.7 En

reacción, el foro primario dictó una Orden,8 notificada el 2 de agosto

de 2023, mediante la cual concedió un término a los recurridos para

expresarse en torno al petitorio del Municipio.

En su réplica,9 los recurridos se comprometieron, dentro de

un término de 15 días, a reestablecer los espacios de

2 Apéndice, págs. 87-89. 3 Apéndice, pág. 86. 4 Apéndice, págs. 82-84. 5 Apéndice, pág. 76. 6 Apéndice, pág. 68. 7 Apéndice, págs. 36-41. 8 Apéndice, pág. 35. 9 Apéndice, págs. 25-26. KLCE202301235 3

estacionamiento y a remover pinos y el carretón de ventas

ambulantes de la propiedad, a modo de culminar con el trámite de

conversión. Sobre tales bases, solicitaron al foro primario que dé por

cumplida su orden. Mediante el dictamen impugnado, el TPI accedió

a dar por cumplida su orden previa. Allí, también, concedió a los

recurridos un término final de 60 días para finiquitar el trámite de

conversión pendiente.

Inconforme, el Municipio instó un petitorio de

reconsideración.10 Insistió en que el TPI ordene el cese y desista de

los recurridos del taller de mecánica liviana e instalación de gomas

y venta de comida que operan desde la propiedad objeto de este

pleito, entre otros remedios.

En cumplimiento con el requerimiento11 del foro primario, los

recurridos se opusieron a la solicitud del Municipio.12 Discutieron

extensamente que el permiso de uso para la venta de neumáticos

incluye su montaje. Argumentaron que el montaje de neumáticos y

el cambio de aceite y filtro no constituyen labores de mecánica. Por

último, informaron que los pinos y el carretón fueron removidos y

los estacionamientos marcados, por lo cual, están a la espera de que

las agencias con jurisdicción atiendan la conversión del permiso de

uso a permiso único.

Evaluado lo anterior, el foro primario notificó una Resolución13

el 5 de octubre de 2023 en la cual se negó a reconsiderar y reiteró

que el término de 60 días que concedió a los recurridos para

culminar la referida conversión es final.

En desacuerdo, el Municipio presenta el recurso de epígrafe y

señala la comisión de dos errores, a saber:

Erró el TPI al autorizar otra prórroga adicional a la Recurrida, en contravención a los términos establecidos mediante la Sentencia por estipulación.

10 Apéndice, págs. 17-23. 11 Apéndice, pág. 16. 12 Apéndice, págs. 3-15. 13 Apéndice, pág. 2. KLCE202301235 4

Erró el TPI al no celebrar una vista para determinar si la Recurrida había violado la transacción entre las Partes y conceder el remedio que en derecho procede, el cumplimiento con lo acordado.

Argumenta el Municipio que, la Orden impugnada menoscaba

los términos que las partes establecieron en su acuerdo de

transacción. Por lo antes, suplica que ordenemos al foro primario

celebrar una vista, a los fines de dilucidar si los recurridos

cumplieron con lo acordado y con la Sentencia del TPI, emitida y

notificada el 31 de marzo de 2022.14 De determinar que los

recurridos incumplieron, solicita que se les conceda un término

perentorio para acatar la Sentencia, so pena de desacato civil, más

la imposición de costas y honorarios post sentencia.

En cumplimiento con nuestra Resolución, notificada el 8 de

noviembre de 2023, los recurridos exponen su posición en torno al

recurso del Municipio. Esencialmente exponen que, el Municipio no

ha demostrado que el foro primario abusó de su discreción o que

haya actuado mediante prejuicio, parcialidad o irrazonabilidad al

resolver como lo hizo, por lo que, no procede la expedición del auto

de certiorari. Pendiente lo anterior, el peticionario nos solicita el

desglose de los anejos A, B, C del memorando en oposición

presentado por los recurridos. En reacción, la parte recurrida se

allana a lo solicitado. A la vez, solicita la desestimación del recurso

por entender que el TPI ordenó la celebración de una vista el 6 de

diciembre de 2023 por lo que se concedió el remedio procurado por

el peticionario tornando en académico el recurso instado. Evaluado

lo anterior, ordenamos el desglose de los referidos anejos A, B, C de

la parte recurrida y declaramos no ha lugar el petitorio de

desestimación.

Superado lo anterior y con el beneficio de las posturas de

ambas partes, resolvemos.

14 Apéndice, pág. 86. KLCE202301235 5

II.

El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por

el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que

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