M.R. Mendez Construction Corp v. Junta De Subastas Municipio De Aguada

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2024
DocketKLRA202300606
StatusPublished

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M.R. Mendez Construction Corp v. Junta De Subastas Municipio De Aguada, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI REVISIÓN ADMINISTRATIVA M.R. MÉNDEZ procedente de la Junta CONSTRUCTION CORP. de Subastas de Municipio de Aguada RECURRENTE KLRA202300606 Núm.: V. Serie2023-2024

JUNTA DE SUBASTAS Sobre: MUNICIPIO DE AGUADA Revisión Judicial de RECURRIDO Decisiones Administrativas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

Comparece M. R. Méndez Construction Corp., (en adelante,

“Méndez Construction”), mediante el recurso de revisión judicial de

epígrafe. En su petitorio, solicita que revisemos la determinación

notificada el 16 de noviembre de 2023 por la Junta de Subastas del

Municipio de Aguada (en lo sucesivo, “Junta de Subastas.”). En la referida

determinación, la Junta de Subastas adjudicó la Subasta Núm. 1; Serie:

2023-2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

confirmamos la decisión recurrida.

I.

El 5 de septiembre de 2023, la Junta de Subastas celebró la

Subasta Núm. 1; Serie: 2023-2024, a los fines de contratar los servicios

de una compañía que realizara mejoras en las facilidades recreativas del

Parque Carlos Cajigas. Para dicha subasta, comparecieron y

proporcionaron oferta los siguientes licitadores: Velocity, LLC; Méndez

Construction; Constructora de Aguada Inc; Constructora V&M, Inc; y JCJ

Construction.

Número Identificador RES-SEN2023 ________ KLRA202300606 2

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas,

emitió y notificó una carta intitulada “Adjudicación Subasta núm. 1; Serie:

2023-2024, Mejoras a las Facilidades Recreativas del Parque Carlos

Cajigas.” En la aludida epístola, se expuso que los siguientes licitadores

cumplieron con la documentación necesaria para que sus propuestas

fueron consideradas en el proceso de adjudicación:

Licitador Proposición Sometida

Méndez Construction Anejo 1: $282,260.00 Anejo 1-A: $199,450.00 Total propuesto: $481,710.00 Constructora Aguada, Inc. Anejo 1: $409,704.50 Anejo 1-A: $219,443.00 Total propuesto: $629,157.50 Constructora V&M Inc. Anejo 1: $465,855.00 Anejo 1-A: $234,025.00 Total propuesto: $699,880.00 JCJ Construction Corp. Anejo 1: $476,000.95 Anejo 1-A: $395,999.07 Total propuesto: $872,000.02

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la Junta de

Subastas decidió otorgarle a la buena pro al segundo postor que presentó

una propuesta más económica, es decir, la Constructora de Aguada, Inc.

Ello, dado que, alegadamente Méndez Construction., cumplió con la

documentación necesaria, pero omitió incluir la cuantía requerida para el

renglón de A/E Fees & Permits (Construction).

Inconforme, Méndez Construction Corp., recurrió ante nos y

formuló el siguiente señalamiento de error:

LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE AGUADA DE NO OTORGAR LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A MR MÉNDEZ CONSTRUCTION CORP., A PESAR DE SER EL POSTOR MÁS ECONÓMICO FUE UNA ARBITRARIA Y CAPRICHOSA POR ESTAR BASADA EN UNA PREMISA INCORRECTA TODA VEZ QUE LA RECURRENTE SI CUMPLIÓ CON ESTABLECER CUANTÍA EN EL RENGLÓN DE A/E FEES & PERMITS (CONSTRUCTION) ALLAWANCES LA CUAL ES LA ÚNICA RAZÓN POR LA CUAL DICHA JUNTA NO ADJUDICA LA SUBASTA A FAVOR DE LA RECURRENTE.

II.

A. Subastas Municipales KLRA202300606 3

Jurisprudencialmente las subastas se han definido como “un

proceso por el cual se invitan a varios proponentes para que presenten

ofertas para la realización de obras o adquisición de bienes y servicios.”

Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). En lo

que respecta a las subastas gubernamentales, su objetivo principal es

proteger el erario. ECA Gen. Contrac. v. Mun. de Mayagüez, 200 DPR

665, 672 (2018). Ello, mediante el fomento de una libre y transparente

competencia entre la mayor cantidad posible de licitadores. Transporte

Rodríguez v. Jta. Subastas, supra a la pág. 716; Empresas Toledo v.

Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006).

En lo pertinente, los procesos de subastas municipales son

regulados por el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020,

según enmendada, 21 LPRA sec. 7211-7217. La referida legislación les

permite a los municipios contratar los servicios profesionales, técnicos y

consultivos necesarios para llevar a cabo sus actividades, programas,

operaciones o fines públicos autorizados. 21 LPRA sec. 7174.

B. Revisión judicial

El Tribunal de Apelaciones es el foro con jurisdicción para revisar

las adjudicaciones realizadas por una Junta de Subastas. 21 LPRA sec.

7081. Ahora bien, la referida revisión no se desarrolla en el vacío. Sabido

es que dado al conocimiento especializado que poseen las agencias

administrativas, los tribunales apelativos debemos concederles

deferencia. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 2023 TSPR

6. A tenor con ello, las decisiones administrativas están cobijadas por una

presunción de legalidad y corrección. Rolón Martínez v. Supte. Policía,

201 DPR 26, 35 (2018).

Así pues, el criterio rector de nuestra revisión judicial consiste en

evaluar la razonabilidad de la actuación de la agencia recurrida. Íd.

Conforme a lo anterior, este Tribunal solo sustituirá la apreciación del foro

administrativo cuando este haya actuado de forma arbitraria, ilegal o de

manera tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de KLRA202300606 4

discreción. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, supra;

Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra a la pág. 35. Además, nuestra

intervención con el criterio administrativo ocurrirá cuando su

determinación final no se fundamente en evidencia sustancial o cuando la

agencia realice una aplicación incorrecta del derecho. Rolón Martínez v.

Supte. Policía, supra a la pág. 36.

III.

Méndez Construction aduce que cumplió con todas las

especificaciones requeridas por la Junta de Subastas, incluyendo el

establecimiento de una cuantía en el renglón intitulado “A/E Fees &

Permits (Construction) Allowances.” Según esbozaremos, la cuantía que

Méndez Construction arguye incluir no fue desglosada conforme a las

indicaciones de la Junta de Subastas. Consecuentemente, no se

estableció una cuantía particularizada para la obtención de permisos de

construcción. Por tanto, no le asiste la razón. Veamos.

Surge de la comunicación emitida el 24 de agosto de 2023 por la

Junta de Subastas, que los licitadores debían establecer un “allowances”

para los trabajos eléctricos. Cabe resaltar, que el referido “allowances”

debía desglosarse en una tabla independiente. No obstante, los

licitadores detallaron dicho “allowances” en el anejo equivocado y no en la

tabla independiente que había solicitado la Junta de Subastas.

Particularmente, Méndez Construction incluyó la cantidad de $10,000 de

“allowances” en el Anejo I, ítem #6. Así las cosas, la Junta de Subastas

procedió a restar las cantidades expuestas en los anejos equivocados y

sumó las aludidas cifras al Anejo 1-A. Dicho traslado de cantidades había

sido notificado por la Junta de Subastas a través de una comunicación

electrónica con fecha del 23 de octubre de 2023.1 Así pues, al mover la

Junta de Subastas las cantidades esbozadas equivocadamente por

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