Mouriño v. Carreras

2 P.R. Sent. 581
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1902
DocketPleito No. 213
StatusPublished

This text of 2 P.R. Sent. 581 (Mouriño v. Carreras) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mouriño v. Carreras, 2 P.R. Sent. 581 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y ocho de Junio de mil novecientos dos, en los autos proce-dentes del Tribunal de Distrito de Ponce, seguidos entre partes, de la una Don Juan Mouriño y Vilar, como deman-dante, y de la otra, como demandados, Don Pedro Gely y Ros y Don Pedro Carreras y Robán sobre tercería de [582]*582dominio; autos pendientes ante Nos en recurso de casación por infracción de ley, que ha interpuesto la parte deman-dante, á la que ha representado y defendido el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, ante esta Corte Suprema, habiendo llevado la representación y defensa de Carreras el Letrado Don Manuel F. Rossy, sin que baya comparecido la otra parte recurrida. — 1? Resultando : Que en virtud de demanda ejecutiva interpuesta por Don Pedro Gely contra Don Pedro Carreras con fecha veinte y tres de Febrero de mil ochocientos noventa y siete, ante el suprimido Juzgado de D Ins-tancia de Ponce, en cobro de dos mil pesos intereses y costas, fué embargado á Carreras un predio rústico com-puesto de ciento setenta y cinco cuerdas de terreno, radicado en el barrio de Collores del término Municipal de Juana Díaz, y colindante al norte con Doña Isidora Villalón, hoy Don Francisco Martín, y el ejecutado; al sur con Don Francisco Bartolomé, al este con Don Juan Félix Pérez, Don Pedro Carreras y Doña Agustina Báez, y al oeste con el mismo ejecutado Carreras, habiendo sido nombrado administrador de dicho terreno Don Pedro Anguita. — 2? Resultando: Que Don Juan Mouriño, con fecha siete de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve, dedujo ante el referido Juzgado demanda de tercería de dominio contra Don Pedro Gely y Don Pedro Carreras, con súplica de que se le devol-vieran cuatrocientas diez cuerdas, dos mil setecientas treinta y una varas cuadradas de terreno, de que había sido des-poseído en virtud de un expediente de posesión judicial promovido por Carreras y con motivo del embargo practi-cado en el mencionado ejecutivo, con abono además de los frutos dejados de percibir y los consumidos en la admi-nistración, como también de todos los accesorios de la finca, especialmente las casas de habitación, máquina, tablazones y maderas de que se había apropiado el administrador, alzán-dose el embargo de los terrenos, con devolución de los mismos al tercerista, indemnización de daños y perjuicios y expresa condenación de costas á los demandados.— [583]*5833? Resultando: Que en apoyo de su pretensión alegó Don Juan Mouriño que por compra al Estado Español había adquirido en subasta pública dos lotes de terreno, uno de ciento seis cuerdas y cuatro mil setecientas sesenta y dos varas cuadradas en el barrio de “Ala de la Piedra”, del término de Barros, según escritura otorgada á su favor en tres de Diciembre de mil ochocientos noventa, y otro lote com-puesto de trescientas tres cuerdas, tres mil quinientas noventa y cuatro varas cuadradas, ubicadas en el barrio de Collores de Juana Díaz, según escritura pública otorgada á su favor en diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa y uno» ambos documentos inscritos en el Registro de la Propiedad con fecha veinte de Abril y primero de Septiembre de mil ■ochocientos noventa y uno y acompañados á la demanda; que desde que adquirió dichas parcelas de terrenos estuvo en quieta y pacífica posesión de ellas hasta el mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, en que, á pretexto de una posesión judicial sobre ciento setenta y cinco cuerdas de terreno, intentó Don Pedro Carreras despo-jarle de todo el terreno comprado al Estado, lo que consi-, guió, apropiándose de la cosecha de café, despojo que se dejó sin efecto en el mes de Abril de mil ochocientos noventa y siete; que Don Pedro Gely obtuvo el embargo de las cuatrocientas diez cuerdas que montaban los dos lotes de terrenos en el juicio ejecutivo de que es incidente la presente tercería, pues al embargarse como de Carreras ciento setenta y cinco cuerdas radicadas en la juris-dicción de Juana Díaz, se hizo extensivo el embargo á ambas porciones de terreno con sus frutos y casa de habitación, beneficiándose además Carreras de una máquina nueva de descascarar café de la propiedad de Mouriño; y que •el perjuicio sufrido por este asciende en primer término á cuatro mil quinientos pesos, y después á seis mil, por la mala gestión de Don Ruperto Anguita, administrador judicial de la finca. — 4? Resultando: Que emplazados Don Pedro Carreras y Don Pedro Gely, el primero por su incomparecencia fué [584]*584declarado rebelde, y el segundo se opuso á la demanda,, pidiendo se declarara sin lugar, con las costas al actor, é indemnización de daños y'perjuicios; á cuyo efecto alegó-que la posesión que llegó Mouriño á disfrutar en los terrenos de que se trata, fué temporal y debida á violencias ejercidas por aquel contra Doña Agustina Báez y Doña Juana Cosme, quienes desalojadas de los mismos, promovieron un inter-dicto para recobrar la posesión en el año de mil ochocientos noventa y uno, cuyo interdicto fué declarado con lugar por el Juzgado de 1? Instancia de Ponce, no obstante lo cual quedó Mouriño poseyendo dichos terrenos en virtud de un pacto; que Don Jerónimo Báez fué dueño y estuvo en posesión de las ciento setenta y cinco cuerdas de terreno embargadas, desde el año de mil ochocientos sesenta y uno, con título inscrito en el Registro de la Propiedad, habiéndolos poseído anteriormente los primitivos dueños desde el año de mil ochocientos cincuenta; que Báez por escritura pública de veinte de Agosto de mil ochocientos setenta y tres vendió á Don Beltrán Elias Lamouthe novecientas cincuenta cuer-das de terreno en el barrio de Collores, lugar de la Altura y sitio de “Las Burras,” término municipal de Juana Díaz; que Lamouthe, por escritura pública de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, vendió á Báez la misma finca que de é,l había adquirido; que el ■ propio Báez, por escritura pública de dos de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, vendió á Don Evangelista Figueroa doscientas cuarenta cuerdas del mismo terreno, cuya inscripción le fué denegada por la razón de que no le quedaban más que ciento setenta y cinco cuerdas, que es precisamente el terreno litigioso; que Don Evangelista Figueroa, por escritura pública de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, vendió al Báez las doscientas cuarenta cuerdas que del mismo había habido; que la sucesión de Don Jerónimo Báez, por escritura pública de trece de Junio de mil ochocientos noventa y seis, vendió á Don Pedro Carreras y Robán las ciento setenta y cinco cuerdas de terreno [585]*585actualmente en litigio, habiéndose inscrito dicho documento en el Registro de la Propiedad con fecha veinte y tres de Octubre del mismo año, en cuanto á quince diez y seis avas partes de la cabida de la finca, y denegádose la inscripción respecto de la otra diez y seis ava parte restante, por no resultar inscrita á favor de la parte vendedora; que como Don Juan Mouriño poseía indebidamente ese terreno, Carreras promovió expediente para conseguir la posesión judicial del mismo, la que obtuvo el día siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, y por virtud de ella se encontraba Carreras en el disfrute de la finca; que Don Pedro Gely sólo ha embargado á Carreras ciento setenta y cinco cuerdas de terreno, ó sean las mismas que adquirió de la sucesión de Don Jerónimo Báez y que ese terreno no es el que Mouriño compró al Estado Español.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 P.R. Sent. 581, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mourino-v-carreras-prsupreme-1902.