Morales Velazquez, Darwin v. Ramos Ramos, Bienvenido
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
DARWIN MORALES CERTIORARI VELÁZQUEZ, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Ponce. v. BIENVENIDO RAMOS KLCE202301227 RAMOS, como presidente Civil núm.: de la LEGISLATURA PO2021CV02181. MUNICIPAL DE PEÑUELAS, PUERTO RICO, y la LEGISLATURA Sobre: MUNICIPAL DE impugnación de PEÑUELAS, PUERTO resolución y enmienda RICO, representada por su al Reglamento Interno presidente BIENVENIDO de la Legislatura RAMOS RAMOS, Municipal.
Peticionaria.
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.
Mediante este recurso discrecional de certiorari, la parte
peticionaria, compuesta por la Legislatura Municipal del Municipio de
Peñuelas y su presidente, señor Bienvenido Ramos Ramos, pretende que
revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Ponce, el 5 de octubre de 2023, notificada al día
siguiente1. En ella, el foro primario concluyó que el recurrido, señor Darwin
Morales Velázquez, en su capacidad de legislador municipal del Municipio
de Peñuelas2, ostentaba legitimación activa o standing para instar la
reclamación objeto del pleito. En particular, el tribunal declaró sin lugar la
solicitud de desestimación presentada por la parte aquí peticionaria.
1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-21.
2 Surge de la Resolución que, el 19 de diciembre de 2022, notificada el 22 de diciembre,
el foro primario acogió la solicitud de desistimiento presentada por la legisladora municipal y codemandante, señora Amnerys D. Alvarado Pacheco, y dictó la sentencia parcial de conformidad. Íd., a la pág. 5.
Número identificador
RES2023__________________ KLCE202301063 2
Apuntamos que la controversia ante la consideración del foro
primario se relacionaba a si el legislador municipal demandante contaba
con legitimación activa para impugnar judicialmente la enmienda al Art.
7.1(d) del Reglamento de la Legislatura Municipal, que dispuso que “[l]os
teléfonos celulares y demás artefactos electrónicos deberán permanecer
apagados o en silencio. No podrán usarse dentro del salón de sesiones, ni
llevar a cabo grabación alguna que no sea la oficial”3.
El 21 de noviembre de 2023, el recurrido presentó su oposición a la
expedición del recurso.
Evaluados los sendos escritos a la luz del derecho aplicable, este
Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari4.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Véase, Demanda Enmendada, a la pág. 33 del apéndice del recurso.
4 Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la Regla 40 del
Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
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