Morales v. Ramos

37 P.R. Dec. 970, 1927 PR Sup. LEXIS 116
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 12, 1927·No. No. 4313·Published

Opinion

Habiéndose solicitado por la apelante varias prórrogas para preparar la transcripción de la evidencia y habiendo vencido la última prórroga el 10 de junio último, sin que se pidiera nueva prórroga, y transcurrido en exceso el término de 30 días sin haberse archivado en esta Corte la transcripción del récord, se declara con lugar la moción del apelado y se desestima el recurso.

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Morales v. Ramos, 37 P.R. Dec. 970, 1927 PR Sup. LEXIS 116 (prsupreme 1927).

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