Morales v. Arce

18 P.R. Dec. 545, 1912 PR Sup. LEXIS 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 1912
DocketNo. 808
StatusPublished
Cited by1 cases

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Morales v. Arce, 18 P.R. Dec. 545, 1912 PR Sup. LEXIS 103 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

emitió la opinión del tribunal.

Este pleito fné establecido en la Corte de Distrito de Hu-macao el día 30 de septiembre de 1910 solicitando qne se res-cindiera un contrato celebrado entre los demandados, en el qne se hacían ciertas cesiones de derechos y acciones, por el funda-mento de qne se había cometido nn fraude qne afectaba a los acreedores del cedente. Se negaron las alegaciones refe-rentes a la comisión de dicho fraude y se sometió el caso por alegatos escritos, el qne fné resuelto por la corte sentencia-dora el día 5 de junio de 1911 a favor del demandante, contra cuya sentencia el demandado Arce que es el comprador según el contrato, solamente interpuso recurso de apelación. Se remitió la transcripción a este tribunal en 15 de febrero último, celebrándose la vista de este pleito el día 3 de mayo siguiente.

Con fecha 30 de septiembre de 1910 José E.. Morales pro-dujo demanda ante la Corte de Distrito de Humacao contra Jacinto Blanco Carvajal y Rafael Arce Rollet, alegando los siguientes hechos:

1 ‘ Io. Que en 12 de marzo de 1907, y antes de ese día, el demandado Jacinto Blanco era deudor de la mercantil Delgado y Díaz de Aguas Buenas, por la suma de $403.25, y poco después de la indicada fecha vendió esa sociedad sus existencias, activo y pasivo, a varios indivi-duos, quienes las cedieron al demandante José E. Morales en 5 de [548]*548abril de 1907, desde cuya feeba quedó Morales al frente de las negocia-ciones de la referida sociedad.
“2o. Que Jacinto Blanco fué requerido por la mercantil Delgado y Díaz para que pagara la suma adeudada y ese requerimiento fué repetido por el demandante, habiendo sido siempre inútiles todas las gestiones de cobros practicadas.
‘ ‘ 3o. Que el otro demandado Rafael Arce, casado con una hermana de Jacinto Blanco, fué advertido distintas veces de las circunstancias en que se hallaba Blanco con relación a sus acreedores, con el fin de que influyera con su cuñado para que éste verificara el pago de las deudas contraídas, entre las cuales se encontraba la del demandante.
‘14o. Que Arce, sabedor de lo que pasaba a su cuñado Blanco, siem-pre hizo creer a los otros acreedores que las sumas adeudadas serían satisfechas cumplidamente por su referido cuñado, sobre el cual ejer-cía gran influencia.
‘! 5o. Que a raíz de haber sido requerido Blanco para que pagara al demandante la suma adeudada de $403.25 y a raíz de haberse hecho a Blanco la advertencia anteriormente indicada, Blanco vendió a Arce todos sus derechos y acciones en la herencia de sus padres, con el único propósito de defraudar a los acreedores de Blanco, entre los que se encontraba el demandante por virtud de la cesión hecha en 5 de abril de 1907.
“6o. Que la cesión de derechos y acciones de Blanco a Arce fué posterior a la fecha en que se originó la deuda de Blanco con la mercan-til Delgado y Díaz, y posterior también a la fecha en que se hicieron a Blanco y a Arce respectivamente los requerimientos y advertencias de que se deja hecho mérito.
“7o. Que ignorando el demandante el traspaso fraudulento verifi-cado por Blanco a favor de Arce, presentó demanda ante la corte municipal de Caguas para el cobro de los $403.25 que le adeudaba Blanco, cuyo juicio terminó por sentencia en contra de Blanco, que fué con-firmada por la Corte de Distrito de Iíumacao y por esta Corte Suprema.
“8o. Que librada ejecución contra el demandado Blanco, no pudo hacerse efectiva la sentencia, por no tener Blanco otros bienes que los traspasados fraudulentamente al demandado Arce.
“9o Que por virtud de la cesión de derechos y acciones hecha por Blanco a favor de Arce, intervino éste en las operaciones divisorias del caudal de los padres de Blanco y se le adjudicaron todos los bienes que al otro demandado habían de corresponder, los cuales se encuen-tran a nombre de Arce.
‘110°. Que ambos demandados Blanco y Arce con el fraude perpe-[549]*549trado lian perjudicado al demandante en más de $600 que le ban becbo gastar' en abogados y desembolsos judiciales y extrajudiciales para el mejor desenvolvimiento de los litigios y procedimientos a que ba dado lugar el convenio fraudulento de que se trata.
‘ ‘ 11°. Que el crédito del demandante contra Blanco, dados los inte-reses devengados y las costas causadas, asciende a una suma mayor de $500.”

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sen-tencia a favor del demandante y en contra de los demanda-dos, con los siguientes pronunciamientos:

Io. Declarando la rescisión y nulidad por ser en fraude de acree-dores de la escritura de cesión y traspaso de acciones y derechos otor-gada por Jacinto Blanco Carvajal a favor de su cuñado Rafael Arce Rollet en 12 de marzo de 1907, ante el notario de Caguas Don José A. Cajas y Machado.
‘ ‘ 2o. Declarando asimismo nula y sin ningún valor la adjudicación hecha al demandado Arce de los bienes que debían de corresponder al otro demandado Blanco en la testamentaría de los difuntos padres de éste, cuya adjudicación se llevó a efecto en escritura de adjudica-ción y participación otorgada en 22 de noviembre de 1908, ante .el notario de Caguas, Don Lorenzo Jiménez García.
‘ ‘ 3o. Condenando a los demandados Blanco y Arce al pago de $600 como indemnización de daños y perjuicios causados al demandante por los actos de fraude realizados en su perjuicio.
“4o. Imponiendo todas las costas del pleito y los honorarios de abogados a los demandados.”

Emplazados ambos demandados, Rafael Arce presentó 'moción a la corte pidiendo se ordenara al demandante Morales enmendara su demanda, exponiendo separadamente las distintas acciones en ella acumuladas, y esa moción fué de-clarada sin lugar.

Posteriormente, el mismo demandado Arce opuso a la demanda las excepciones previas de no aducir hechos sufi-cientes para determinar las diversas causas de acción en ella ejercitadas o cualquiera de las mismas; de defecto de partes demandadas, en cuanto a la nulidad de la adjudica-ción hecha a Rafael Arce, como cesionario de Jacinto Blanco, en la partición de los bienes relictos al fallecimiento de los [550]*550padres de Blanco, y de ser ininteligible y ambigua la demanda en cnanto a la acción de daños y perjuicios respecto del de-' mandado Arce, cuyas excepciones también fueron declara-das sin lugar por resolución de 30 de noviembre de 1910.

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