Morales Rivera, Juan Rafael v. Lopez Reyes, Dalila

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202200653
StatusPublished

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Morales Rivera, Juan Rafael v. Lopez Reyes, Dalila, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JUAN RAFAEL Apelación MORALES RIVERA procedente del y MARILYN DÍAZ RIVERA Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelantes Bayamón KLAN202200653 v. Caso Núm. BY2021CV04538 DALILA LÓPEZ REYES, JAVIER CINTRÓN Sobre: LÓPEZ, COLEGIO DE Daños ABOGADOS DE PUERTO RICO, FIRST INSURANCE AGENCY, LIC. RAÚL J. VILÁ SELES, FIRSTBANK PUERTO RICO, PLANET HOME, LIC. ÁNGEL RAFAEL COLLAZO MATOS, JOHN DOE, JANE DOE, ABC INSURANCE COMPANY

Apelados

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

I.

El 5 de noviembre de 2021, el Sr. Juan R. Morales Rivera y la

Sra. Marilyn Díaz Rivera (matrimonio Morales Díaz), presentaron

una Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI). Según se alegó, el Lcdo. Raúl Vilá Sellés y el Lcdo. Collazo

Matos incurrieron en falta de diligencia con sus deberes como

notarios al no dar finalidad a la inscripción de ciertas escrituras. Del

mismo modo, el matrimonio Morales Díaz adujo que las entidades

financieras Banco Santander, First Bank y Planet Home Lending,

incumplieron con determinados acuerdos para la modificación de

una obligación hipotecaria. Por último, sostuvieron haber realizado

Número Identificador

SEN2023__________ KLAN202200653 2

múltiples gestiones infructuosas para comunicarse con la sucesión

del Sr. Evaristo Cintrón Sánchez, con el fin de resolver un problema

de tracto registral.

Tras varias incidencias procesales, el 8 de junio de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual

desestimó el pleito conforme a la doctrina de academicidad. Estando

relacionadas las reclamaciones del matrimonio Morales Díaz con la

falta de inscripción de unas escrituras en el Registro de la Propiedad

y ya éstas habiendo sido inscritas, concluyó que no existía razón

para continuar con los procedimientos.

El 27 de junio de 2022, el matrimonio Morales Díaz presentó

una Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos

Adicionales. La misma fue declarada sin lugar el 18 de julio de 2022.

Inconforme, el matrimonio Morales Díaz interpuso una Apelación el

17 de agosto de 2022. En ella, expuso los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI al desestimar la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios del apelante, al acoger las solicitudes de desestimación por el Lic. Vilá, la Sucesión, el Fondo y de Luna, desestimando la demanda en contra de éstos, por academicidad.

Erró el Honorable TPI al declarar No Ha Lugar la moción de reconsideración y negarse a realizar determinaciones de hechos adicionales y enmendar las presentadas en su sentencia, para concluir que los apelados conocían que existían impedimentos para inscribir las escrituras 629 y 630, omitiendo prueba para establecer la falta de diligencia de éstos, por lo que no debió de [sic] desestimar la demanda.

El 1 de septiembre de 2022, el Lcdo. Vilá Sellés incoó una

Moción de Desestimación. Aseveró que el matrimonio Morales Díaz

incumplió con su deber de notificar correctamente al Tribunal de

Primera Instancia la portada sellada de la Apelación dentro de 72

horas conforme a la Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones (Regla 14(B))1 y no presentaron una oportuna moción

1 La Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece: KLAN202200653 3

que detallara la justa causa para su incumplimiento. El Lcdo. Vilá

Sellés fundamentó que, del récord electrónico en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), no surge

moción alguna que evidencie el cumplimiento por parte del

matrimonio Morales Díaz con la Regla 14(B). Planteó que, tramitado

este pleito electrónicamente mediante SUMAC, cualquier escrito

sometido al Tribunal de Primera Instancia debía cumplir con la

Orden Administrativa Núm. OA-JP-2018-034 (Orden

Administrativa).2

El 2 de septiembre de 2022, la Sra. Dalila López Reyes, el Sr.

Javier Cintrón López y la sucesión Cintrón Sánchez, presentaron

una Moción Solicitando la Desestimación. Se unieron a las

expresiones plasmadas por el Lcdo. Vilá Sellés en su Moción de

Desestimación.

Ese mismo día, el matrimonio Morales Díaz sometió una

Moción informativa. Afirmó haber notificado copia de la Apelación al

Tribunal de Primera Instancia el 17 de agosto de 2022, adjuntando

una copia de la portada de esta con un ponche del Tribunal de

Primera Instancia del 18 de agosto de 2022.

De presentarse el original del recurso de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente, la parte apelante deberá notificar la cubierta o primera página del escrito de apelación, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, a la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. Este término será de cumplimiento estricto. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 14(B).

2 La Orden Administrativa Núm. OA-JP-2018-034 dispone:

Como parte del plan de expansión del sistema de presentación y notificación electrónica de documentos en todos los tribunales, se ordena que todos los casos civiles que se presenten en o después del 23 de abril de 2018 en la Región Judicial de Bayamón se tramiten electrónicamente y de forma exclusiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Se exceptúan de esta Orden los casos cuyas demandas se presenten físicamente antes del 23 de abril de 2018, así como los casos de relaciones de familia y menores, salud mental, recursos de revisión de tránsito y los demás asuntos civiles de competencia municipal que se atienden en las salas de investigaciones, los cuales por el momento se continuarán tramitando físicamente y por la vía ordinaria. KLAN202200653 4

El 8 de septiembre de 2022, el Fondo de la Fianza Notarial del

Colegio de Abogados de Puerto Rico (Fondo), sometió una Moción de

Desestimación. Formuló que no fue sino hasta el 6 de septiembre de

2022, mucho más allá de las 72 horas que requiere la Regla 14(B),

que el matrimonio Morales Díaz presentó al Tribunal de Primera

Instancia, por medio de SUMAC, la portada sellada de la Apelación.

El Fondo argumentó que el incumplimiento por parte del

matrimonio Morales Díaz con la Regla 14(B) y la Orden

Administrativa, impidió el adecuado perfeccionamiento de la

Apelación.

El 4 de octubre de 2022, el matrimonio Morales Díaz incoó

una Moción en Cumplimiento de Orden. Sostuvo que la Regla 14(B)

no establece de qué forma se puede realizar la notificación al

Tribunal de Primera Instancia de la portada sellada de la Apelación.

Además, el matrimonio Morales Díaz afirmó que un recurso de

apelación puede ser notificado al Tribunal de Primera Instancia

personalmente, por correo ordinario o por correo certificado con

acuse de recibo. Reiteró que, haber depositado personalmente ante

el Tribunal de Primera Instancia, la portada sellada de la Apelación

dentro del término de 72 horas constituyó una presentación

oportuna. Finalmente, el matrimonio Morales Díaz planteó que la

Orden Administrativa no es clara en cuanto a la presentación

electrónica de la portada sellada de la Apelación ante el Tribunal de

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