Morales Rivera, Efrain v. Gonzalez Rivera, Gabriel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2024
DocketKLCE202401213
StatusPublished

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Morales Rivera, Efrain v. Gonzalez Rivera, Gabriel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EFRAÍN MORALES CERTIORARI RIVERA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria, Sala Superior de KLCE202401213 Guayama. v. Civil núm.: GABRIEL GONZÁLEZ GM2024CV00434. RIVERA, Sobre: Recurrida. interdicto posesorio.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.

El 6 de noviembre de 2024, el señor Efraín Morales Rivera (señor

Morales) instó este recurso discrecional de certiorari1 con el fin de que este

Tribunal revoque la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 3 de octubre de 2024.

En su Resolución, el foro primario concluyó que, en vez de disponer

sumariamente del interdicto posesorio instado por el señor Morales, habría

de convertir el pleito en uno ordinario2.

Inconforme, el señor Morales instó este recurso y le imputó al foro

primario, en síntesis, el error de haber convertido el proceso en uno

ordinario. Su argumento medular es a los efectos de que, en una acción

interdictal posesoria, la titularidad de las fincas en controversia no es

pertinente.

Por su parte, la parte recurrida, señor Gabriel González Rivera

(señor González), presentó su oposición a la expedición del recurso el 20

1 El 8 de noviembre de 2024, el señor Morales presentó una Moción de auxilio de jurisdicción para que se paralice acción en instancia. Mediante nuestra Resolución de esa misma fecha, declaramos con lugar su petición, por lo que ordenamos la paralización de todo procedimiento ante el foro primario relacionado con el caso del título. A la luz de lo que hoy disponemos, dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos, los cuales podrán continuar su curso.

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-6.

Número identificador

RES2024__________________ KLCE202401213 2

de noviembre de 2024. Conforme a la postura asumida desde el comienzo

del pleito, el señor González planteó que no se trataba de una controversia

sobre la titularidad de los predios de terreno - asunto no susceptible de

atenderse en el procedimiento sumario del interdicto posesorio - sino un

asunto de identificación adecuada y correcta del bien cuya posesión

reclama el señor Morales.

Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes y sus

respectivos apéndices a la luz del derecho aplicable, este Tribunal concluye

que no concurre criterio alguno de los establecidos en la Regla 40 del

Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Ello, pues del expediente no surge un abuso de discreción atribuible al

Tribunal de Primera Instancia, así como tampoco error de derecho alguno,

que amerite que dejemos sin efecto la resolución emitida. Por tanto,

denegamos la expedición del recurso.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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