Morales Marrero, Carmen Z v. Colon Nevarez, Francisco J
This text of Morales Marrero, Carmen Z v. Colon Nevarez, Francisco J (Morales Marrero, Carmen Z v. Colon Nevarez, Francisco J) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
Certiorari CARMEN MORALES procedente del MARRERO por sí y en Tribunal de representación de JESÚS Primera Instancia, GABRIEL SERRANOY OTROS Sala Superior de Hatillo Demandantes-Recurridos KLCE202400947 v.
FRANCISCO JAVIER COLÓN NEVÁREZ Y OTROS Civil Núm.: Demandados-Demandantes Contra C FDP2017-0013 Terceros
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Sobre: Tercera Demandada-Peticionaria Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2024.
La jurisdicción es “el poder o autoridad con que cuenta un
tribunal para considerar y decidir los casos y las controversias”. Beltrán
Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101 (2020) (citando a Torres
Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019)). En función de ello,
los tribunales deben constatar su jurisdicción y carecen de discreción
para asumirla si no la poseen. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank,
204 DPR 374 (2020) (citando a Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186
DPR 239, 250 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR
Número Identificador
RES2024 _______________ KLCE202400947 2
873, 882) (2007)). Como consecuencia, cuando un tribunal determina
que carece de jurisdicción, lo único que puede hacer es declararlo y
desestimar el caso. Cancel Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319
(2018). Una sentencia dictada sin jurisdicción es nula en derecho y se
considera inexistente. Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109 (2012).
Ante dicho escenario, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones contempla la desestimación o denegación de un recurso
por carecer de jurisdicción para atenderlo en sus méritos. Véase Regla
83(B) y (C) del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).
Teniendo en cuenta lo anterior, una parte adversamente afectada
por una resolución u orden del Tribunal de Primera Instancia puede
recurrir al Tribunal de Apelaciones dentro del término estricto de treinta
(30) días contados desde la notificación de la resolución u orden
recurrida. Regla 52.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap.
V). De presentarse una moción de reconsideración dentro del término
jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha del archivo en autos
de copia de la notificación de la sentencia, este interrumpirá el término
para acudir ante el foro apelativo. Íd., R. 47.
En el presente caso, la peticionaria recurrió ante este Tribunal
tardíamente. Según el expediente, el Tribunal de Primera Instancia
notificó su primera Resolución el 5 de diciembre de 2023. Ese mismo
día, la peticionaria solicitó reconsideración, a la cual el foro primario
pronunció sin lugar el 30 de julio de 2024, siendo esta notificada el 31
de julio de 2024. A esos efectos, la peticionaria recurrió ante este
Tribunal el 3 de septiembre de 2024, treinta y cuatro (34) días después
de haberse notificado la Resolución en reconsideración. Por tanto, al KLCE202400947 3 amparo de nuestro ordenamiento, resulta evidente que nos encontramos
ante un recurso tardío, frente al cual carecemos de jurisdicción.
Por los fundamentos expuestos, desestimamos el recurso por
falta de jurisdicción.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
Morales Marrero, Carmen Z v. Colon Nevarez, Francisco J, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/morales-marrero-carmen-z-v-colon-nevarez-francisco-j-prapp-2024.