Morales Colberg, Eduardo v. Bonilla Ramos, Yahaira

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLAN202301033
StatusPublished

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Morales Colberg, Eduardo v. Bonilla Ramos, Yahaira, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL IV

EDUARDO MORALES Apelación acogida COLBERG como Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina V. KLAN202301033 Caso Núm.: F CU2002-0010 YAHAIRA BONILLA RAMOS Sobre: Custodia y Relaciones Iris Ramos Almodóvar Filiales Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

La parte peticionaria, Iris Ramos Almodóvar (Sra. Ramos

Almodóvar), solicita la revocación de la resolución emitida el 13 de

septiembre de 2023, notificada el 19 de septiembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, sala de Carolina. Mediante el referido

dictamen, el foro primario redujo provisionalmente la pensión

alimentaria impuesta al recurrido, Eduardo Morales Colberg (Sr.

Morales Colberg o recurrido) eliminando las partidas de pago de

mensualidad del colegio, tutorías y aportación de gastos

extraordinarios.

El 6 de diciembre de 2023, este tribunal emitió Resolución en

la que acogió el recurso de apelación presentado como un certiorari,

por ser lo procedente en derecho1. Examinado el recurso, así como

1 El recurso de certiorari, no suspende los procedimientos, salvo orden en contrario.

Número Identificador RES2023 ________________ KLAN202301033 2

los documentos que conforman el apéndice, prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida2 y denegamos la expedición del

auto de certiorari.

I.

A.

La Sra. Ramos Almodóvar es la abuela materna del menor

D.E.M.B., quien es hijo del recurrido, Sr. Morales Colberg. La Sra.

Ramos Almodóvar ostenta la custodia del menor en virtud de la

Resolución emitida el 17 de julio de 2018 por el foro de instancia3.

Mediante Resolución Enmendada, emitida el 25 de junio de 2019,

notificada el 23 de septiembre de 2019, el foro primario fijó al Sr.

Morales Colberg una pensión alimentaria permanente (básica y

suplementaria) de $207.69 semanal, para beneficio del menor,

efectiva al 1 de marzo de 2019.4 En resumen, la resolución dispone

que el Sr. Morales Colberg pagará directamente la mensualidad del

colegio y las tutorías. Para ello retendrá $475.00 mensuales (pago

de mensualidad anualizado) y $150.00 (que es el pago de tutorías

anualizado). La cantidad restante de $900.00 será pagada

directamente por orden de retención a la Sra. Ramos Almodóvar.

También, el Sr. Morales Colberg pagará el 77% de los gastos

extraordinarios no recurrentes.5 La resolución consigna que el

menor se beneficiaba del plan médico del Sr. Morales Colberg.

B.

El 28 de febrero de 2023, el Sr. Morales Colberg presentó una

Urgentísima moción en solicitud de rebaja de pensión y sobre colegio

2 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones,

que nos permite prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). 3 Véase, apéndice del recurso págs. 96-98. 4 Dicha resolución fijó a la madre no custodio (Sra. Bonilla) la cantidad de $477.21

mensual para beneficio del menor, efectiva al 1 de marzo de 2019. 5 La madre no custodio (Sra. Bonilla) responde por el 23% de los gastos extraordinarios no recurrentes. KLAN2023001033 3

del menor6. Informó que sus problemas de salud lo llevaron a

acogerse al sistema de retiro de su trabajo en FedEx y a presentar

una solicitud de incapacidad ante la Administración del Seguro

Social. Alegó una reducción en su capacidad económica ya que

comenzaría a recibir compensación por concepto de retiro en marzo

o abril de 2024, y por una cantidad aproximada de $900.00. Expuso

que perdería los beneficios de plan médico, lo cual afectaba

directamente al menor. Por ello, el Sr. Morales Colberg señaló que

no cuenta con la capacidad económica para sufragar los costos del

colegio, por lo que desautorizó que el menor continuara matriculado

en el Colegio Marista, ni en ningún otro colegio sin su

consentimiento expreso y sin que se tome en consideración su

capacidad económica actual.

El 17 de marzo de 2023, la Sra. Ramos Almodóvar presentó

Oposición a Urgente Moción en Solicitud de Rebaja de Pensión7.

Aseveró que el Sr. Morales Colberg renunció a su empleo de manera

voluntaria, que éste ha presentado alegaciones sin evidencia que las

sustenten, a saber, que no ha provisto evidencia médica que acredite

que no puede trabajar, ni documento alguno que evidencie los

trámites ante el seguro social.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI refirió el asunto

al Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA)8. La vista quedó

pautada para el 28 de junio de 2023, pero la misma fue transferida

para el 7 de agosto de 2023, a solicitud de la Sra. Ramos

Almodóvar9.

El 7 de agosto de 2023, el Examinador de Pensiones

Alimentarias (EPA), Lcdo. Joel I. Castro Pérez, suscribió un Informe

en el que indicó que las partes no pudieron comparecer a la vista,

6 Íd. págs. 87-89. 7Apéndice del recurso, págs. 84-86. 8 Íd. pág. 65. 9 Íd. pág. 57 y 64. KLAN202301033 4

por lo que recomendó se reseñalara para el 4 de octubre de 2023.

En su informe, el EPA mencionó la pensión vigente impuesta en el

2019. El foro de instancia reseñaló la vista de alimentos para el 4 de

octubre de 2023.10

C.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, la Sra. Ramos

Almodóvar presentó Urgente Moción solicitando se desestime

solicitud de rebaja de pensión alimentaria y otros extremos 11. En

resumen, alegó que el padre redujo su capacidad productiva con el

fin de eludir su capacidad de alimentar, y que conforme a los

artículos 10 y 12 de las Guías Mandatorias, procedía que se le

imputara el último salario devengado. Añadió que los ingresos

recibidos por el padre no justificaban la solicitud de rebaja de

pensión, por lo que solicitó que se dejara sin efecto el referido al EPA

y se mantuviera la pensión fijada. El TPI emitió una Orden12 en la

que dejó sin efecto el señalamiento del 4 de octubre de 2023 ante el

EPA y ordenó al Sr. Morales Colberg replicar la solicitud de

desestimación de rebaja de pensión. Sobre el particular, tanto la

moción de desestimación de rebaja de pensión, como la réplica

eventualmente presentada por el Sr. Morales Colberg continúan

pendiente de adjudicación del TPI.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2023 el TPI celebró una

vista en la que se discutieron varios asuntos, los cuales fueron

recogidos en la Minuta Resolución13 que se tomó de los

procedimientos. En lo pertinente a la controversia ante nuestra

consideración, el tribunal mantuvo su posición en lo relacionado al

colegio del menor. Sobre el particular, la representante legal de la

Sra. Ramos Almodóvar indicó que, si el colegio pagaba más, le

10 Véase, Orden emitida el 8 de agosto de 2023, notificada el 14 de agosto de 2023, Apéndice del recurso, págs. 40-42. 11 Íd. págs. 43-46. 12 Íd. pág. 39. 13 Íd. págs. 36-38. La Minuta Resolución fue notificada el 8 de septiembre de 2023. KLAN2023001033 5

correspondería pagarlo a la Sra. Ramos Almodóvar, por lo que

solicitó que el Sr.

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