Montalvo Pitre, Santos v. Ramos, Yanira

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2024·No. KLCE202401301·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

YANIRA RAMOS CRESPO CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal Municipal de San Sebastián

v. KLCE202401301 Caso número: AGL2842024-4438

SANTOS MONTALVO Sobre: Ley Núm. 284-1999, Peticionario Ley contra el acecho en Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 44- 2016

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Examinado el Certiorari Civil instado por derecho propio por

la parte peticionaria, Santos Montalvo Rivera, el 2 de diciembre de

2024, optamos por prescindir de los términos, escritos o

procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Resolvemos.

Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos,

procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que

denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Número Identificador RES2024 _______________

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Montalvo Pitre, Santos v. Ramos, Yanira, (prapp 2024).

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