Montalvo Benítez v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla

65 P.R. Dec. 832
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 1946
DocketNúm. 1181
StatusPublished

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Montalvo Benítez v. Registrador de la Propiedad de Aguadilla, 65 P.R. Dec. 832 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Por escritura de 30 de diciembre de 1927 ante el notario Valentín Alvarez Olmedo, Juan Bautista Montalvo y Bení-tez, siendo mayor de edad, soltero y vecino de San Sebas-[833]*833tián, reconoció adeudar a Mariano B. Acosta la cantidad de $500 que se obligó a pagar el 30 de junio de 1928, con inte-reses al 1 por ciento mensual. Hn garantía de ésa deuda y de un crédito adicional de $100 para costas, gastos y ho-norarios de abogado en caso de reclamación judicial, el deu-dor constituyó hipoteca a favor de su acreedor Acosta so-bre la finca rústica núm. 4001 radicada en el barrio Pozas de San Sebastián. Posteriormente, por escritura 132 otorgada en Aguadilla el 26 de octubre de 1931 ante el notario Francisco A. González Suárez, el expresado Mariano R. Acosta y su esposa prorrogaron el pago de la referida hipoteca,, obligándose el deudor a satisfacerla en la siguiente forma: $250 en el mes de marzo de 1932 e igual cantidad en el mismo mes del siguiente año, devengando intereses dicha suma a razón de 1 por ciento mensual desde la fecha de la prórroga, pagaderos con cada plazo. Pero para asegurar los $500 de principal, sus intereses y la suma adicional antes mencionada que ya habían sido garantizados con la finca rústica del barrio Pozas de San Sebastián de que hemos hecho referencia, se extendió también la hipoteca sobre otra finca rústica, la núm. 3468 propiedad del deudor Sr. Montalvo, radicada en el barrio Hato Arriba de San Sebastián. Se consignó en la escritura de prórroga de hipoteca que la finca del barrio Pozas, que antes respondía de la totalidad del crédito, sola-mente garantizaría $100 de principal, intereses y el crédito adicional de $100; y que la radicada en el barrio Hato 'Arriba respondería de $400 de principal con sus intereses. Presentada esta escritura de prórroga al Registro, se incu-rrió en el error

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