Monroig v. Córdova

23 P.R. Dec. 790
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 1916·No. No. 1358·Published

Opinion

El Juez Asociado Sb. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito sobre tercería de bienes inmue-bles. Josefa O. viuda de Monroig, entabló una demanda en la Corte de Distrito de San Juan alegando, en resumen, [791] que en cierto pleito seguido por Ramón Córdova contra Ra-món Solía, en cobro de pesos, el demandante Córdova había: embargado como de la propiedad del demandado Solía cierta finca rustica de siete cuerdas que pertenecía a la tercerista-, viuaa de Monroig, por haberla ésta adquirido en la ejecución de dos hipotecas que gravaban dos fincas del indicado Solía parte de las cuales era la embargada por el expresado Cór-dova.

Uno de los demandados dentro de este pleito de tercería, Ramón Córdova, contestó la demanda, alegando, en resumen, que la finca por él embargada era distinta de las ejecuta-das por la demandante. Y así quedó trabada la contienda en este pleito que fué resuelto, una vez practicadas las prue-bas, en contra de la demandante. La dicha demandante esta-bleció entonces el presente recurso de apelación.

La prueba de la demandante consistió en la escritura de la venta judicial que hizo a s.u favor el marshal de la Corte de Distrito de San Juan, en la declaración de los testigos-, Dionisio Bausó, Antonio Monroig, Plácido Ripoli y Frank Antonsanti y en un plano.

Por la escritura' se viene en conocimiento de que Ramón Solía era dueño por título de herencia de dos fincas rústi-cas que se describen así:

“Primera: Terreno de altura con una cabida de veinte y cuatro cuerdas, equivalentes a nueve hectáreas, cuarenta y tres áreas, veinte y nueve eentiáreas y treinta y seis centésimos, en el barrio de Hato Tejas, del término municipal de Bayamón, lindando con fincas por el norte, de Antonio Monroig, hoy de su sucesión; por el sur, de Eulogio Rivera, hoy de su sucesión; por el este, de Ramón A. Solía y de Antonio Monroig, hoy su sucesión, y por el oeste, de Eulogio Rivera, antes, hoy de la sucesión de Antonio Monroig.
“Segunda: Terreno con una cabida de nueve cuerdas, equiva-lentes a tres hectáreas, cincuenta y tres áreas, y setenta y tres een-tiáreas, en el barrio de Hato Tejas, del término municipal de Baya-món, y lindando con fincas, por el norte y el este, de Antonio Mon-roig, hoy de su sucesión; por el sur, de Eulogio Rivera, hoy de su sucesión, y por el oeste de la Sucesión Solía.”

[792] También se consigna en la escritura que Solía hipotecó las fincas descritas a favor de Don Pedro Fernández Umpie-rre, que éste vendió las hipotecas a la demandante y ape-lante, y que no habiendo Solía satisfecho a su debido tiempo la deuda garantida, la demandante y apelante ejecutó las hipotecas y habiéndose anunciado la venta de las fincas hipo-tecadas en pública subasta, la repetida demandante y ape-lante las adquirió por cierta suma de dinero que se abonó a su crédito.

El testigo Bausó, dijo que era agrimensor y empleado de la Central Juanita, perteneciente a la Sucesión Monroig; que recibió orden de su jefe de practicar la mensura de unas fincas de Ramón Solía y que cumplió en efecto dicha orden. Su declaración ocupa cinco páginas en maquinilla y toda ■ella tiende a demostrar que Solía le indicó las colindancias y le habló siempre solamente de dos fincas. La mensura dió por resultado que la finca de -nueve cuerdas las tenía en efecto y que la finca de veinte y cuatro se componía de treinta y una.

Declarando el testigo, se introdujo como prueba el plano levantado por el mismo. En él aparece deslindada una exten-sión de terreno que comprende cuarenta cuerdas dividida en dos porciones — una de nueve y otra de treinta y una. Figura una casa.

El testigo Monroig declaró amplia y detalladamente con respecto a cierta transacción que tuvo concertada con Solía sobre la compra de sus tierras colindantes con la Central Juanita; que mandó medir dichas tierras; que siempre en-tendió que se trataba de dos fincas; que sabía que las fin-cas estaban gravadas y que en la transacción se había tomado en cuenta tal hecho encargándose' el comprador del pago del gravamen, y entregando al vendedor, además, cierta suma de dinero. No se pudo llegar a un acuerdo con respecto a la cantidad que debía pagarse en efectivo y el contrato fra-casó. El declarante insistió en que Solía siempre se refe-[793] ría a dos fincas y nunca le Rabió de que tuviera una tercera finca en aquel sitio.

El testigo Ripoll fué otro empleado de la Central Juanita que acompañó al agrimensor Bausó a practicar la men-sura. Corrobora en todas sus partes lo dicho por Bausó.

El testigo Antonsanti, abogado, Rabia extensamente del contrato de compraventa que estuvo a punto de celebrarse entre la Central Juanita y Solía. Toda su declaración tiende a demostrar que Solía en todas sus conversaciones con el testigo, admitía que sólo tenía en aquel sitio dos fincas, una de 24 y otra de 9 cuerdas.

La prueba del demandado Córdova consistió en las decla-raciones de los testigos Ramón Solía, Pedro Fernández y Nicanor Cepero.

Solía en su declaración reconoce que intentó vender todas sus tierras a la Central Juanita; que se practicó la men-sura, y que en efecto indicó las colindancias en globo por que se iba a vender todo, pero niega que dijera que sólo tenía dos fincas. Sostiene que además de las dos fincas hipo-tecadas que Reredó de sus padres, tenía otra pequeña finca en donde está la casa que vino a su poder por herencia de una parienta suya, siendo esta pequeña finca la embargada por Córdova. La descripción de esa finca de siete cuerdas es como sigue:

“Rústica de altura, en la cual hay una casa de madera, terrera, techada de zinc, cuyas colindancias son como siguen: por el norte propiedad de Solía y Sucesión de Solía; por el sud con propiedad de Eulogio Rivera; por el este con propiedad de Eulogio Rivera y por el oeste con propiedad de Ramón Solía. Siendo la cabida de la finca descrita 7 cuerdas.”

Solía explica, además, que no habiendo llegado a un acuerdo con la Central Juanita, por no haberse ésta ave-nido a darle en efectivo la cantidad que' él exigía, la central compró las hipotecas y ejecutó las fincas gravadas, pero in-siste siempre en que sólo dos de sus fincas estaban hipote-cadas.

[794] La declaración del testigo Fernández, primitivo dueño de las hipotecas, liace referencia al hecho de que estaba ente-rado de la transacción entre Solía y la Central Juanita, sin conocer sus detalles. “Que Solía le dijo que tenía esa nego-ciación, y en virtud de ella los Sres. Monroig se entendie-ron con el declarante.”

Por último, Nicanor Cepero, dice que le consta la exis-tencia de las tres fincas por haber trabajado por años en ellas. Describe la finca de siete cuerdas habiendo conocido residiendo en ella a Doña Josefa Ortiz. Según la' decla-ración de Solía se llamaba Josefa Ortiz la parienta de quien heredó la' finca en cuestión.

Tales son, a grandes rasgos, las pruebas practicadas. El juez sentenciador las analizó cuidadosamente y luego se ex-presó, en su opinión, así:

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Monroig v. Córdova, 23 P.R. Dec. 790 (prsupreme 1916).

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