Monge v. Zechini

17 P.R. Dec. 759, 1911 PR Sup. LEXIS 448
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 9, 1911·No. No. 507·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez PresideNte Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

En 6 de marzo del año 1909 Juan del Carmen Monge y Agosto, por derecho propio y como defensor judicial de sus [761] hermanas menores de' edad Valeriana y Mercedes, de los mismos apellidos, produjo demanda ante la Corte de Dis-trito del Distrito Judicial de San Juan, contra Antonio, Ma-ría, Angela y Josefina Zechini y Veve, con súplica de que se condene a los demandados a devolver a los demandantes, 13 cnerdas y 68 céntimos de terreno que están detentando, y de que son dueños los demandantes, por herencia de su padre Juan del Carmen Monge, cuyos terrenos se encuentran com-prendidos dentro de 27 cnerdas y 89 céntimos que los deman-dados han inscrito a su nombre en el registro de la propie-dad; condenándoles también al pago de mil quinientos dollars, en concepto de indemnización de los productos de los terrenos detentados, y a solventar las costas del litigio.

Con el fin dé que pueda llevarse a cabo la sentencia que se dicte con relación a la devolución de las 13 cuerdas y 68 céntimos de terreno, solicitan además los demandantes, que se declare nulo el expediente de dominio promovido por los demandados en la parte relativa a dicho terreno, y que se ordene la división de la finca inscrita para entregar a los de-mandados la participación que en la misma les corresponda.

Los demandados Antonio, Angela y Josefina Zechini y Veve, al contestar la demanda en 29 de abril siguiente, soli-citaron fuera declarada'sin lugar en todas sus partes; y ade-más formularon reconvención contra los demandantes para que, en el caso de prosperar dicha demanda, fueran conde-nados a reintegrar a la Sucesión Zechini la suma de 6,000 dollars, por una. finca de 50 cuerdas y cantidad de 625 dollars que desembolsaron los demandados para adquirir en permuta los terrenos que los demandantes tratan de reivin-dicar, por los productos de aquella finca, desde el año 1895 hasta el de 1905, y por los intereses dedos 625 dollars.

Posteriormente, en 31 de agosto del mismo año, adicio-naron la contestación en el sentido de qiie habiendo habido allá por el año 1897 con bueña fe y por título de permuta con Cruz Agosto el terreno objeto de reivindicación, habían [762] ya adquirido por prescripción el dominio de ese terreno con arreglo al artículo 1858 del Código Civil revisado.

Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia en 11 de octu-bre del año 1909, por la que declara que los demandantes no tienen derecho a reivindicar de los demandados la finca en litigio, y declara también sin lugar la reconvención propuesta subsidiariamente para el caso de que prosperase la demanda, sin especial condenación de costas.

Esa sentencia lia sido recurrida por los demandantes, quienes solicitan su revocación y que se dicte otra de acuerdo con las peticiones de la demanda.

De las alegaciones de las partes combinadas con los ele-mentos probatorios aportados al juicio resulta:

Io. Que Juan del Carmen Monge falleció en el pueblo de Río Grande en 5 de febrero de 1895.

2o. Que por resolución judicial de 22 de febrero de 1897, fueron declarados herederos del mismo sus legítimos hijos Pedro y Tomás, habidos en su primer matrimonio con Asun-ción Rivera, sus también hijos legítimos Julia Monserrate y Eulalia, habidos en su segundo matrimonio con Dionisia Ji-ménez, sus hijos naturales Antonio Ramón, Juan Isaac, Mercedes, Esteban y Valeriana, procreados en Cruz Agosto Ne-gron, sus nietos Jesús María, Esperanza, Eugenia, Enrique y Nemesio, en representación de su finada madre Juana Justa Monge y Rivera, y sus otras dos nietas, Lucía Candelaria y Josefa, en representación de su legítima madre Emilia Herminia Monge y Jiménez.

3o. Que por escritura de 16 de julio de 1895, Rosa Cruz Agosto y Antonio Zechini Veve como representante de la Sucesión de Antonio Zechini García, que la constituían la viuda y los cuatro demandados, se comprometieron a permu-tar dos fincas rústicas una de 18 cuerdas y 72 céntimos, radi-cada en el barrio de Herrera, término municipal de Río Grande, colindante por el norte, con la hacienda María, de la sucesión de Antonio Zechini; por el sur, con terrenos de [763] la sucesión de Juan Monge; por el este, con el río del Espí-ritu Santo, y por el oeste con un caño o cauce viejo del río de Eío Grande, cuya finca, había de adjudicarse a los hijos naturales de Eosa Cruz Agosto, nombrados Antonio, Juan, Mercedes, Esteban y Valeriana Monge y Cruz en la testamen-taría de su padre Juan Monge, según convenio privado te- • nido con los demás interesados, y la otra de la propiedad de la sucesión de Antonio Zechini y García, compuesta de 50 cuerdas y radicada en el barrio de Guzmán Abajo, del mismo término municipal de Eío Grande, colindante por el norte con la sucesión de Antonio Zechini; por el sur y oeste, con la sucesión de Nemesio Jiménez, y por el este con el camino del barrio expresado, cuya permuta había de llevarse a cabo por ambas partes, tan pronto como a los hijos de Cruz Agosto se hiciera la adjudicación correspondiente en dicha testamen-taría, habiendo señalado las partes de común acuerdo igual precio o valor a cada una de las fincas descritas.

4o. Que en 12 de mayo de 1897, los herederos de Juan del Carmen Monge, a saber: Tomás, Pedro y Monserrate Monge, Antonio Zechini, como cesionario de los derechos y acciones de Eulalia Monge por título de compra, José Bloy en repre-sentación de sus hijas Josefa y Lucía, habidas en su matri-monio con la heredera difunta Herminia Monge, Pelegrín Tó-rrales, como representante defensor de los menores Jesús, Eugenia, Enrique y Nemesio Sabaud-, hijos de la heredera difunta Justa Monge, y Cruz Agosto, acompañada de su apo-derado Eodolfo González, en su calidad de madre de los me-nores Antonio, Juan, Mercedes, Esteban y Valeriana Monge, procedieron a inventariar y valorar, asistidos de peritos, los bienes relictos por el difunto Juan del Carmen Monge, entre cuyos bienes, que dieron el valor total de $2,490.65, figuraron 78 cuerdas de terrenos, 46 centavos de otra de vega, en el barrio de Herrera, colindantes, por el este, Rió Grande; por el sur, con Don Antonio Zechini; *por el norte, con el catice de Río Viejos, y con el mismo Don Antonio Zechini, equi-valentes a treinta hectáreas, ochenta y tres áreas y setenta y [764] ocho centiáreas, a veinte y ocho pesos cuerdas, cuyo título ele propiedad no lia venido al juicio; habiendo sido nombrado de común acuerdo el heredero Pedro Monge albacea y conta-dor partidor, cuyos actos se hicieron constar en escrito que firmaron los interesados por sí o por otros a su ruego.

5o. Que al día siguiente, trece de mayo citado, el albacea y contador partidor nombrado, Pedro Monge, practicó y redujo a escrito que en prueba de conformidad también firmaron los interesados, con renuncia de todo derecho que pudiera favore-cerles, las operaciones de división y adjudicación de los bie-nes de Juan del Carmen Monge, habiéndose adjudicado a la heredera Eulalia Monge Jiménez nueve cuerdas y ocho centavos de otra, de los terrenos de vega ya descritos y valorados a razón de veinte y ocho pesos la cuerda, y a los hijos de Cruz Agosto, Antonio, Juan, Mercedes y Esteban cuatro cuerdas cincuenta y seis centavos de otra, y a Valeriana cuatro cuer-das 57 centavos y treinta y seis céntimos de otra de los mismos terrenos, sin que se expresaran las colindancias de cada parte adjudicada, tanto a Eulalia Monge como a los cinco hijos de Cruz Agosto.

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Monge v. Zechini, 17 P.R. Dec. 759, 1911 PR Sup. LEXIS 448 (prsupreme 1911).

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