Monge v. Osorio

38 P.R. Dec. 1025, 1928 PR Sup. LEXIS 421
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 12, 1928·No. No. 4634·Published

Opinion

PoR cuanto, aunque aparece claramente de los documentos acompañados a la moción en este caso que el taquígrafo de la corte inferior ha obtenido prórrogas hasta completar trescientos noventa días, es lo cierto también que todas esas prórrogas han sido solicitadas y obtenidas en tiempo, sin que ello acuse negligencia por parte de la apelante;

Pon cuanto aparece de la documentación presentada por la apelante que el taquígrafo presentó en la corte la trans-cripción de la evidencia en 4 de junio de 1928;

Pon tanto, no habiendo razones para creer que la ape-lante haya sido negligente, ni otra alguna que autorice la desestimación solicitada, se declara sin lugar la moción que-a ese fin presentó la parte apelada.

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Monge v. Osorio, 38 P.R. Dec. 1025, 1928 PR Sup. LEXIS 421 (prsupreme 1928).

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