Monagas v. Central Eureka, Inc.

41 P.R. Dec. 803, 1931 PR Sup. LEXIS 318
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 1931·No. No. 4778·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolp,

emitió la opinión del tribunal.

Este pleito versa sobre incumplimiento de contrato. La demanda contenía dos cansas de acción. Bajo la primera, el demandante alegó el otorgamiento, en Nueva York, de un contrato de refacción agrícola y de venta de caña producida por la “Hacienda Belvedere” en virtud del cual la deman-dada, Central Eureka, Inc., convino en adelantar al deman-dante la suma de $12,400 en los varios períodos consignados en la demanda.

El demandante, Juan A. Monagas, así decía la demanda, también vendió a la demandada toda la caña de azúcar que produjeran las cosechas de 1925, 1926 y 1927, al mismo pre-cio y bajo las mismas condiciones convenidas entre la central y la firma de “Monagas y Vidal” para la cosecha de 1924.

Las partes igualmente convinieron en que dicho contrato se formalizara por escrito, y que incluyera todos los parti-culares del contrato de “Monagas y Vidal”, de acuerdo con [805]*805la ley de refacción agrícola. Este convenio sobre el otorga-miento de nn contrato más formal entre las partes nunca se efectuó. Después de especificar algunas de las condiciones del contrato, celebrado con “Monagas y Vidal”, el deman-dante alegó que diclio contrato de refacción agrícola liabía sido infringido por la demandada, toda vez que ésta se ne-gaba a recibir caña producida en la zafra de 1925; porque la demandada, “con el fin de descongestionar el recibo y entrega de todas sus cañas, por medio de su Presidente don Mateo Fajardo impuso al demandante que era necesario vender parte de las cañas de la Hacienda Belvedere a otra central y diclio señor Fajardo en representación de la demandada Mzo arreglos con la South Porto Rico Sugar Company para que este demandante entregara a esta última corporación azuca-rera, con la intervención de la demandada, tres mil toneladas de la totalidad de las cañas vendidas por el demandante a la demandada y sembradas y listas para su entrega en la Hacienda Belvedere.”

La South Porto Rico Sugar Company, así se alegaba, no aceptó lá entrega de tres mil toneladas,, sino que exigió que le fueran vendidas seis mil,- en otras palabras, tres mil para la zafra de 1925 y otras tres mil para la de 1926, y que en efecto el demandante, autorizado por la demandada, vendió a la South Porto Rico Sugar Company dichas seis mil tone-ladas de caña, que fueron entregadas en los desvíos “Borin-quen” y “Franqui” de Cabo Rojo,- que la demandada, por mediación de su Presidente, don Mateo Fajardo, ordenó al demandante que continuara entregando las cañas a la South Porto Rico Sugar Company hasta que ésta se negara a reci-bir más, y que el demandante (para la zafra de 1924r-1925) en realidad entregó 7,020 toneladas de caña,- que la deman-dada continuó adelantándole dinero al demandante; que éste también continuó entregándole la caña a la demandada.

El incumplimiento del contrato consiste en el hecho ale-gado de que cierta cantidad de caña perteneciente al deman-[806]*806dante jamás fue entregada o molida por la demandada en vista de que esta última nunca suministró el material nece-sario para permitir al demandante hacer las entregas nece-sarias, y ello, a pesar de todas las súplicas del. demandante para que la demandada trasladara a su molino toda la caña producida y que hubiera sido entregada si la demandada hu-biese suministrado el material necesario.

Existen otras alegaciones en la demanda al efecto de que por mediación de don Mateo Fajardo, se indujo al deman-dante a creer, o a algo similar, que la caña producida a fines de la zafra podía ser o sería molida por la Central Bufina, pero la Central Bufina se negó a recibir dicha caña. Por ra-zón de la supuesta falta de la demandada de recibir, o de to-mar posesión de la caña del demandante, éste alegaba en partidas detalladas haber sufrido pérdidas ascendentes a $15,011.98.

De la demanda aparece suficientemente que las partes con-vinieron en que el demandante debía entregar toda su caña o cualquier parte de ella en el desvío perteneciente a la deman-dada, conocido con el nombre de “desvío de Cabo Boj o”.

La segunda causa de acción solicitaba la corrección de ciertas partidas en las cuentas o liquidaciones rendidas por la demandada al demandante, y se sostenía que el importe de tales cuentas debía reducirse en la suma de $1,073.94.

En resumen, la teoría de la demanda es que la demandada estaba en la obligación de moler toda la caña producida por la Hacienda Belvedere, y que el demandante no pudo entre-gar toda su caña porque la demandada no suministró los me-dios de transporte necesarios, y que, por tanto, el deman-dante sufrió daños y perjuicios. La demandada presentó una excepción previa y al ser declarada sin lugar presentó una contrademanda. La Corte de Distrito de Mayagüez dictó sentencia en contra del demandante y a favor de la deman-dada en la contrademanda con ligeros cambios. Esa corte en su opinión caracterizó el contrato como de refacción agrícola* [807]*807y expuso el deber de Monagas de entregar la caña a la central de conformidad con lo especificado en el contrato, “que-dando por lo tanto las cañas gravadas por el montante de las sumas que fuera recibiendo el demandante de la deman-dada”. La corte entonces llegó a la conclusión de que a virtud de la petición de Monagas mismo, en diciembre de 1924, la Central Eureka, Inc., lo relevó de su obligación de entregar la caña de l'a zafra correspondiente a los años 1925 y 1926, de acuerdo con la siguiente carta fechada el 27 de diciembre de 1924, enviada por la Central Eureka, Inc., al Sr. Monagas:

“Sr. Juan A. Monagas, Mayagüez. Muy señor nuestro y amigo': Teniendo en cuenta las razones expuestas por Ud. no bay inconve-niente en relevarle como le relevamos por medio de la presente del compromiso de entregarnos 3,000 o más toneladas de cañas de las que produzca la hacienda Belvedere durante la cosecha de 1925 y 1926, pudiendo Ud. por tanto contratar para la molienda de esta caña con cualquiera otra central. De Ud. atentamente, Central Eureka Inc. M. Fajardo, Presidente.”

La corte entonces declaró que Monagas utilizó esta carta para obtener un contrato con la Soutb Porto Eico Sugar Company con respecto a la misma caña que había sido contratada para ser molida en la Central Eureka, habiendo entregado a la South Porto Eico Sugar Company para la cosecha de 1925 más de 7,000 toneladas de caña y para la de 1926, más de 6,500 toneladas de caña, o, en otras palabras, casi el total de la caña producida por la Hacienda Belvedere. La corte también declaró que era más conveniente para Monagas en-viar su caña a la South Porto Eico Sugar Company que a la Central Eureka, entre otras, por las siguientes razones: Por-que los desvíos Franqui y Borinquen en los cuales podía po: sar las cañas para la South Porto Eico Sugar Company se encontraban más cerca de la Hacienda Belvedere y más ac-cesibles que el desvío de la estación de ferrocarril de Cabo Eojo, donde tenía que pesar las cañas que debían ser entre-' gadas a la Central Eureka; y porque la tabla de liquidación de sucrosa del contrato del señor Monagas con la South Porto [808]*808Eico Sugar Company resultaba más beneficiosa al señor Mo-nagas que aquélla bajo la cual efectuó su contrato con la Central Eureka. Asimismo dio por probado la corte, y esto desde nuestro punto de vista es muy importante, que la demandada tenía al empezar la zafra de 1925 en el desvío de Cabo Eojo un pesador de cañas para recibir las que le entregara el Sr.

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Monagas v. Central Eureka, Inc., 41 P.R. Dec. 803, 1931 PR Sup. LEXIS 318 (prsupreme 1931).

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