Moll v. Llompart

17 P.R. Dec. 694, 1911 PR Sup. LEXIS 436
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 31, 1911·No. No. 640·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaby,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn caso de divorcio fundado en abandono. Un caso idéntico entre las mismas partes fue resuelto por este tribunal en 28 de marzo de 1906. Habiendo, el esposo in-terpuesto apelación contra la sentencia dictada por la corte de distrito,, ésta fué confirmada. No se presentó ninguna ex-posición del caso de la cual pudiera la corte de apelación lle-gar a resolver la cuestión de si la corte sentenciadora babía. cometido error en la apreciación de la prueba, según alegó el apelante, por lo que esta corte en su opinión fué de parecer,, de que la corte inferior dictó su sentencia de conformidad con los hechos que fueron probados en el juicio.

La demanda en este caso fué presentada el día 28 de- abril-de 1910, alegando' el demandante en diclia demanda los hechos, siguientes:

“Que el día 19 de mayo de 1903, contrajo matrimonio el deman-dante con la demandada; que desde el momento -de la celebración del matrimonio la demandada se separó del demandante, con el que no ha vivido nunca después de aquel acto; que solicitados por la deman-dada alimentos al demandante, éste optó porque los recibiera en la casa del demandante, lo que no ha sido aceptado por la demandada;; que en 22 de enero de 1906, la demandada abandonó a su marido con el deliberado propósito de no vivir con él, trasladándose a Santo Domingo donde permaneció hasta -la presentación de esta demanda. ’ ’

La demandada negó todas las alegaciones de la demanda,, menos la primera y segunda, y en su lugar alegó que el de-mandante abandonó a la demandada desde el momento de la. celebración del matrimonio, sin que hasta la fecha se haya vuelto a ocupar de ella; y que como el demandante .la tenía abandonada tuvo que irse a vivir con una hermana, la cual trasladó su domicilio a la República de Santo Domingo, yén-dose con ella la demandada, pues no contaba con otros re-cursos para su subsistencia.

[696] ‘ En 2 de septiembre de 1910, considerando la corte de dis-trito que la ley y los hechos estaban a favor de la demandada, declaró sin lugar la demanda de divorcio, imponiendo las cos-tas al demandante. Contra esa sentencia el demandante esta-bleció recurso de apelación.

Durante el juicio resultaron probados los siguientes hechos:

“Que la demandada tuvo un lujo del demandante que nació en 14 de marzo de 1903. Denunció al demandante por .seducción y la causa terminó porque se casaron y se sobreseyó el caso; y tan pronto como el matrimonio se celebró el demandante abandonó a la demandada no habiendo vivido con su marido desde entonces. La demandada en-tabló una demanda contra el demandante por alimentos, que no tuvo resultado alguno porque hizo ver en la corte que quería vivir con la demandada; y aunque dijo en la corte que se avenía a alimentarla en su casa, nunca la informó de tal cosa; la demandada estuvo en su oficina antes de salir para Santo Domingo, con el fin de conocer su determinación con respecto a ella, contestándole el demandante que podía hacer lo que quisiera, pues no tenía obligación alguna para con ella; que esas manifestaciones se las hizo en el año 1906, cuando se disponía a salir para Santo Domingo, y en formas muy malas; que estando la demandada en tales condiciones se vió obligada a marcharse a Santo Domingo con su hermana.”

También presentó el demandante como prueba la carta que le escribiera su esposa, la que no fué objetada por la parte contraria, y es como sigue:

“Sr. D. Sebastián Moll: Tus propósitos de conseguir nuestro divorcio han quedado completamente frustrados, y como no has conse-guido lo que te proponías, he tomado la resolución de salir de esta isla con la firme idea de no volver a ella por largo tiempo. Nada existirá entre nosotros y nunca al menos en mucho tiempo volveré a tener que sufrir el pesar de tu presencia. Salgo de mi patria y mucho tiempo pasará antes de que nuestras miradas puedan cruzarse. Dios haga que no te sea devuelto todo el mal que me has hecho. María Llompart de Moll.”

El demandante declaró como sigue:

[697] “Que la demandada no fué a su oficina a verle, y jamás ba hecho ninguna gestión para ir a la casa del demandante a vivir con, él. ’ ’

A preguntas de la defensa de la demandada dijo:

“Que cuando contrajeron matrimonio él no la llevó a vivir con-sigo porque ella se negó; que después que salieron del juzgado no hizo ninguna gestión para que su esposa fuera a vivir con él después de la negativa que ella le dio, solamente cuando ella pidió alimentos que entonces le dijo que viniera a vivir con él; que después de la fecha en qué el demandante dice estaba dispuesto a llevar a su esposa a su lado, de darle alimentos a su lado, no hizo gestiones para procurar que su esposa fuera a vivir con él, habiendo muerto el niño antes de la celebración del matrimonio; que la demandada no fué donde él antes de marchar a Santo Domingo, y se fué a vivir con sus hermanas des-pués del matrimonio y allí estuvo hasta que se fué para Santo Domingo. ’ ’

Deberá notarse que la prueba es contradictoria en algunos particulares. A pesar de esto, y no obstante la regla general de que a falta de pasión, parcialidad o prejuicio por parte de la corte inferior, o error manifiesto en la resolución del caso, debemos considerar los hechos declarados probados por la corte inferior como definitivos; hemos examinado cuidadosa-mente toda la prueba y llegado a igual conclusión que la corte inferior, o sea, que no existe preponderancia de prueba con respecto al abandono en favor del demandante, háb’iendo éste dejado de probar su caso.

El apelante funda su apelación en cuatro proposiciones de ley que son en substancia como siguen:

“Io. Que la corte cometió error al no tener en cuenta, con infrac-ción del artículo 71 de la Ley de Evidencia, la fuerza probatoria de la certificación de la secretaría de la corte de distrito, que acredita que el peticionario estuvo dispuesto a recibir en su casa a su esposa cuando ésta solicitó alimentos provisionales.
. “2o. La corte también cometió error al no considerar el valor pro-batorio de los documentos privados, con infracción del número 2 del artículo 101, de la Ley de Evidencia, no considerando como conclusión [698] concluyente del deliberado proposito de'la demandada de abandonar a su esposo la'carta-que con su 'hermana 'envió- a dicho esposo. ' ■ '" ■
“3o. La corte no hizo uso de la discreción jurídica de acuerdo con las reglas de evidencia e infringió el artículo 162 de dicha ley en relación con el 68 de la misma ley, no apreciando la prueba testifical en cuanto ésta demuestra que Doña María Llompart abandonó, a su ma-rido, y,que este abandono ha durado, mucho, más de un año. . ■
“4o. La corte inferior infringió con su sentencia el número. 5 de.l artículo 164 del Código Civil, no concediendo el divorcio solicitado, por el demandante, cuando .toda la ^videncia epmprueba que D.a. María Llompart ha abandonado a.su.e,sposo con el .deliberado, propósito de no vivir con.él, cuando, dispuesto éste a recibirla en su, domicilio y alimentarla, ella no ha a,cept.ado sus .proposiciones marchándose a Santo Domingo.” , .; ,.¡,„Vi , ., .

El - abogado del apelante .hizo un informe oral ■ en el acto de la vista.

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Moll v. Llompart, 17 P.R. Dec. 694, 1911 PR Sup. LEXIS 436 (prsupreme 1911).

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