Molina v. Busó

39 P.R. Dec. 1008, 1929 PR Sup. LEXIS 281
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 1929·No. No. 4941·Published

Opinion

Constando de la moción y de la declaración jurada del de-mandante-apelado que una de las partes demandadas necesa-rias no fué notificada de la apelación por otro de los de-mandados; y constando igualmente de dichas moción y de-claración jurada que la apelación es frívola, que no es nece-saria la transcripción de la evidencia y por consiguiente que la transcripción de autos debió haberse radicado ante esta corte dentro del término de treinta días a partir de la fecha en que se interpuso el recurso de apelación, cosa que no se hizo, se declara con lugar la moción y en su consecuen-cia se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humaeao con fecha 8 de febrero de 1929, en el caso arriba titulado.

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Molina v. Busó, 39 P.R. Dec. 1008, 1929 PR Sup. LEXIS 281 (prsupreme 1929).

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