Mirelsa Rosario v. Municipio De Manatí Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 1, 2025
DocketTA2025CE00237
StatusPublished

This text of Mirelsa Rosario v. Municipio De Manatí Y Otros (Mirelsa Rosario v. Municipio De Manatí Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mirelsa Rosario v. Municipio De Manatí Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL II VERANO

MIRELSA ROSARIO Apelación Procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, TA2025CE00237 Sala Superior de V. Arecibo

Civil Núm.: MUNICIPIO DE MANATÍ Y MT2025CV00329 OTROS Sobre: Peticionarios Injunction

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la jueza Álvarez Esnard1

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Municipio de Manatí y el Alcalde

mediante este recurso discrecional de Certiorari, solicitando nuestra

intervención a los fines de revocar una Resolución emitida el 22 de julio de

2025 y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo,

(TPI) el 23 de julio de 2025, mediante la cual el Tribunal declaró No Ha

Lugar la Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 (5) de las de

Procedimiento Civil.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos declinar la

invitación a intervenir con la decisión del TPI. A pesar de que este Tribunal

de Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación al denegar un

recurso de Certiorari, en ánimo de que no quede duda en la mente de las

partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora,

abundamos.

Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nos, no

encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-125. TA2025CE00237 2

arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o cometido

algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR

689, 709 (2012).

Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos muevan a

expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los criterios que guían

nuestra discreción para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de

recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 40.

Por los fundamentos antes expresados, denegamos la expedición

del auto de Certiorari solicitado, así como la solicitud en auxilio de

jurisdicción.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Mirelsa Rosario v. Municipio De Manatí Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mirelsa-rosario-v-municipio-de-manati-y-otros-prapp-2025.