Mirelsa Rosario v. Municipio De Manatí Y Otros
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL II VERANO
MIRELSA ROSARIO Apelación Procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, TA2025CE00237 Sala Superior de V. Arecibo
Civil Núm.: MUNICIPIO DE MANATÍ Y MT2025CV00329 OTROS Sobre: Peticionarios Injunction
Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la jueza Álvarez Esnard1
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2025.
Comparece la parte peticionaria, Municipio de Manatí y el Alcalde
mediante este recurso discrecional de Certiorari, solicitando nuestra
intervención a los fines de revocar una Resolución emitida el 22 de julio de
2025 y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo,
(TPI) el 23 de julio de 2025, mediante la cual el Tribunal declaró No Ha
Lugar la Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 (5) de las de
Procedimiento Civil.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos declinar la
invitación a intervenir con la decisión del TPI. A pesar de que este Tribunal
de Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación al denegar un
recurso de Certiorari, en ánimo de que no quede duda en la mente de las
partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora,
abundamos.
Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nos, no
encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma
1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-125. TA2025CE00237 2
arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o cometido
algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR
689, 709 (2012).
Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos muevan a
expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los criterios que guían
nuestra discreción para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de
recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 40.
Por los fundamentos antes expresados, denegamos la expedición
del auto de Certiorari solicitado, así como la solicitud en auxilio de
jurisdicción.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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