Miranda v. Registrador de Guayama

34 P.R. Dec. 956, 1925 PR Sup. LEXIS 431
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 1925·No. No. 619·Published

Opinion

No habiendo presentado el recurrente en este caso dentro de los 10 días siguientes a la interposición de su recurso las alegaciones escritas perti-nentes a su derecho, como dispone la sección 3* en relación con la 2* de la ley sobre recursos contra las resoluciones de los registradores de la propiedad (Comp. secciones 2182 y 2181), se desestimó el recurso.

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Miranda v. Registrador de Guayama, 34 P.R. Dec. 956, 1925 PR Sup. LEXIS 431 (prsupreme 1925).

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