Miranda v. Drug Co.
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Opinion
(Por la Corte, a. propuesta del
Por cuanto, en este recurso de tercería la Corte de Distrito -de San Juan dictó sentencia con fecha 10 de enero, 1939, y la misma fue notificada a la demandada, el día 16 del referido mes y año;
Por cuanto, conforme dispone el artículo 19 de la ley para pro-veer el 'procedimiento en los casos de tercería (Código de Enjuicia-[997]*997miento Civil, ed. de 1933, pág. 115) “contra las sentencias dictadas en los juicios de tercería podrá apelarse en el término de diez días; ’ ’
POR cuaNto, la apelación en este caso no fué interpuesta hasta el 3 de febrero de 1939, o sea, después de haber transcurrido el término estatutario de diez días;
Por tanto, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
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55 P.R. Dec. 996, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/miranda-v-drug-co-prsupreme-1940.