Miguelito Asphalt, Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio Autonomo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLRA202300453
StatusPublished

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Miguelito Asphalt, Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio Autonomo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MIGUELITO ASPHALT, INC. Revisión Judicial procedente de la Recurrente Junta de Subastas del V. Municipio Autónomo de Río JUNTA DE SUBASTAS DEL Grande MUNICIPIO AUTÓNOMO DE RÍO GRANDE Subasta Núm.: KLRA202300453 2023-10, Serie Recurrida 2023-2024, Reglón Núm. 38 CAPITAL ASPHALT PAVING, INC.; SUPER ASPHALT Sobre: PAVING CORP.; PUERTO Impugnación de RICO ASPHALT, LLC Adjudicación de Subasta Proponentes

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

El recurrente, Miguelito Asphalt Inc., solicita que

revoquemos la adjudicación del Renglón Núm. 38 de la Subasta

Número 2023-10 que realizó el Municipio Autónomo de Río

Grande.

El recurrido, Municipio Autónomo de Río Grande, presentó

su oposición al recurso.

Los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa son

los siguientes.

I.

El 18 de abril de 2023, el Municipio de Río Grande publicó

un Aviso de Subasta en el Periódico Primera Hora. La subasta

incluyó el Reglón Núm. 38 de asfalto, regado, compactado,

escarificación en calles, caminos, construcción y otras actividades

de construcción relacionadas. Las compañías: (1) Puerto Rico

Número Identificador

SEN2023_________________ KLRA202300453 2

Asphalt, LLC, (2) Super Asphalt, (3) Miguelito Asphalt Inc. y (4)

Capitol Asphalt Paving Inc., hicieron sus propuestas. La Junta

concluyó que Capitol Asphalt cumplió con las especificaciones y

condiciones requeridas y ofreció el precio más bajo. Por

consiguiente, adjudicó la subasta a su favor. La recurrente acudió

al Tribunal de Apelaciones en el KLRA202300314. El 31 de julio de

2023, este tribunal desestimó el recurso por prematuro. El

Tribunal de Apelaciones concluyó que el aviso de adjudicación fue

defectuoso, porque el Municipio no desglosó los costos de todas las

propuestas y no fundamentó la decisión.

El 15 de agosto de 2023, la Junta de Subasta emitió el Aviso

de Adjudicación, en que incluyó una tabla con los nombres de los

cuatro licitadores participantes y los precios que cada uno ofreció

en cada uno de los trabajos que forman parte del Reglón Núm. 38.

La Junta concedió la subasta a Capitol Asphalt Paving Inc., porque

fue el licitador que ofreció el precio más bajo y cumplió con las

especificaciones y condiciones requeridas.

Inconforme, la recurrente presentó este recurso en el que

alega que:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS AL NO DESCALIFICAR A CAPITOL, SUPER ASPHALT Y PUERTO RICO ASPHALT POR INCUMPLIR CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA 2023-10, RENGLÓN NUM. 38 Y CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN SU PROPIO REGLAMENTO DE SUBASTAS.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA 2023-10 RENGLÓN NUM. 38, A FAVOR DE MIGUELITO ASPHALT COMO LICITADOR RESPONSIVO Y RESPONSABLE MÁS BAJO.

II.

La Sección 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico

establece que únicamente se dispondrá de las propiedades y

fondos públicos para esos fines y para el sostenimiento y KLRA202300453 3

funcionamiento de las instituciones del Estado. Art VI, Sec. 9,

Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 429. Por esa razón, es

necesario que la utilización de fondos públicos se rija por los más

altos principios éticos y de fiducia. Rodríguez Ramos et al v. ELA et

al, 190 DPR 448, 456 (2014); Jaap Corp. v. Depto. Estado et al, 187

DPR 730, 739 (2014).

A través de las subastas se invita a varios proponentes a

presentar sus ofertas para realizar obras y adquirir servicios. El

propósito primordial de las subastas es proteger los fondos

públicos mediante la libre y diáfana competencia entre el mayor

número de licitadores posible. El objetivo de la subasta es evitar

influencias ajenas al beneficio del interés público. Las subastas

gubernamentales maximizan la protección de los intereses y

activos del pueblo contra el dispendio, el favoritismo, la corrupción

y el descuido al otorgarse los contratos. Además, permiten que el

gobierno realice sus funciones de comprador con eficiencia,

honestidad y en protección de los intereses y dinero del pueblo. PR

Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019; CD

Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 344 (2016); Transporte

Rodríguez v. Junta de Subastas, 194 DPR 711, 716-717 (2016). La

contratación gubernamental de servicios está revestida del más

alto interés público. Su objetivo es fomentar la inversión adecuada,

responsable y eficiente de los recursos del Estado. ECA Gen

Contract v. Municipio de Mayagüez, 200 DPR 665, 672 (2018); Aut.

Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009).

El Art. 2.035 de la Ley Núm. 107 de 2020, conocida como

Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA 7211(a)(b), obliga a los

municipios a cumplir con el procedimiento de subasta para

compras, construcciones o mejoras públicas que excedan cien mil

dólares. Los municipios tienen que establecer un reglamento con KLRA202300453 4

las condiciones y requisitos para la adquisición de los servicios

equipos y/o suministros necesarios. El licitador que presente su

certificado de elegibilidad de la Administración de Servicios

Generales vigente está exento de presentar los documentos o

certificaciones cubiertos por el mismo.

La Junta de Subasta es el organismo municipal que

entenderá y adjudicará todas las subastas. La adjudicación será al

postor más bajo, en el caso de las subastas de compra,

construcción o suministros de servicio. La subasta podrá

adjudicarse a un postor que no sea el más bajo si es en beneficio

del interés público. La junta deberá hacer constar por escrito las

razones de interés público que justifican tal adjudicación. Al

momento de hacer la adjudicación, la junta deberá considerar: (1)

que las propuestas cumplan con las especificaciones, (2) los

términos de entrega, (3) la habilidad del postor para realizar y

cumplir con el contrato, (4) la responsabilidad económica del

licitador, (5) su reputación e integridad comercial, (6) la calidad del

equipo, producto o servicio y (7) cualesquiera otras condiciones

que se hayan incluido en el pliego de subasta. La adjudicación será

notificada a todos los licitadores por los métodos que establece la

ley. Los licitadores no agraciados serán notificados de las razones

por las que la subasta no se adjudicó a su favor. Art. 2.040 de la

Ley Núm. 107, supra, 21 LPRA 7216(a).

El Reglamento de Subastas del Municipio Autónomo de Río

Grande establece que toda compra tiene que efectuarse mediante

competencia y que la subasta se adjudicará al postor que hace la

oferta más beneficiosa. La Junta de Subasta determinará la oferta

que es más beneficiosa a base del precio, especificaciones, término

y estipulaciones requeridas. Véase, PRINCIPIO DE COMPETENCIA. KLRA202300453 5

Dicho reglamento contiene varias definiciones pertinentes

para atender y resolver las controversias de este recurso. Estas

definiciones son las siguientes:

41. Licitador Responsable significa aquel que:

a. Tiene recursos financieros adecuados para cumplir su obligación o la habilidad de obtener tales recursos. b.

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