Miguel v. Alvarez

51 P.R. Dec. 399
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 1937·No. Núm. 7140 y 7142·Published

Opinion

Ei, Juez Asociado Sbñob, Cóbdova Dávila

emitió la opinión del tribunal.

José Salim y su esposa Adela Miguel entablaron una ac-ción sobre daños y perjuicios alegando sustancialmente en su demanda enmendada que allá para el día 2 de febrero de 1931 los demandados, sin tener una orden válida, allanaron la casa número 9 de la Calle Isern de Santurce, residencia de dichos demandantes, sin su consentimiento y en contra de su voluntad, estando el demandante José Salim ausente de la casa y encontrándose la otra demandante, Adela Miguel,, en ropas menores; que dada la forma en que los demanda-dos efectuaron dicho allanamiento, parecía que se acusaba a los demandantes de tener propiedades robadas en su casa;, que los demandantes sufrieron una gran humillación, que afectó su reputación, teniendo el demandante José Salim mermas en su crédito de comerciante, y que como consecuen-cia del allanamiento los daños y perjuicios ocasionados a los referidos esposos ascienden a una suma no menor de $5,000.

Manuel Miguel entabló a su vez un litigio sobre daños y perjuicios contra los mismos demandados, basado en el diligenciamiento de la misma orden de allanamiento. En su demanda alega sustancialmente que los demandados efec-tuaron el allanamiento de la casa número 9 de la Galle Isern,, en Santurce, que es de la propiedad del demandante, sin te-ner una orden válida y sin el permiso de sus moradores José Salim y Adela Miguel, en momentos en que el primero se-encontraba fuera de la casa y ésta se hallaba en ropas me-nores; que con tal allanamiento se pretendía inmiscuir al. demandante en el alegado fraude de un tal Pedro Tartalc como si se le acusara de tener propiedad robada en su po-der ; que el demandante' es un comerciante que tiene más de-$60,000 de capital y gozaba de un crédito de unos $20,000¡ en los bancos y que como resultado de dicho allanamiento se-[401]*401le Iba perjudicado en. casi la totalidad de sn crédito, habiendo perdido, además de habérsele humillado, su reputación como comerciante. Los daños ocasionados se valoraron en una cantidad no menor de $15,000.

Los demandados negaron los hechos esenciales conteni-dos en la demanda y alegaron como defensas especiales que el juez de la corte de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico libró una orden de allanamiento dirigida al marshal de los Estados Unidos autorizándolo a allanar y registrar la planta baja de la casa número 11 de ■la calle República y la casa número 9 de la calle Isern, am-bas en Santurce, que la orden fue diligenciada por el marshal auxiliar (deputy marshal) de dicha corte, acompañado de dichos demandados a su requerimiento, con el objeto de .ayudar a identificar la mercancía que se esperaba encontrar en las casas allanadas, sin que los demandados tuvieran nada que ver con la expedición de la orden de allanamiento diligenciada; que el referido funcionario, al personarse en la casa mencionada, además de ostentar y tener en su poder la orden de allanamiento referida, obtuvo voluntariamente permiso de los demandantes José Salim y Adela Miguel, mo-radores de la casa, para registrar la misma, no penetrándose, en ésta violentamente.

Ambos litigios fueron acumulados a los efectos de la presentación de evidencia, por estar dirigidos contra los mis-mos demandados y tratarse de la misma transacción.

La Corte de Distrito de San Juan declaró sin lugar las demandas en una sola sentencia. Se alega que dicha senten-cia es contraria a derecho y que se incurrió en error al apre-ciar la prueba.

Como se ve, se trata de dos litigios promovidos contra varias personas que acompañaron al márshal auxiliar de la Corte Federal al acto de diligenciar una orden de allanamiento. Alegan los demandantes que la referida orden es nula en su faz, por no cumplir con los requisitos que señala la. ley y que los demandados se colocaron en la posición de [402]*402tranagresores (trespassers), siendo solidariamente responsa-bles de los daños y perjuicios causados.

Convenimos en que el funcionario encargado de diligen-ciar una orden de allanamiento nula es responsable de los daños que se originen al realizar el allanamiento. Grumon v. Raymond, 1 Conn. 40, 6 Am. Dec. 200; Guenther v. Day, 6 Gray (Mass.) 490; Jordan v. Henry, 22 Minn. 245; Melcher v. Scruggs, 72 Mo. 406; Hussey v. Davis, 58 N. H. 317; Johnson v. Comstock, 14 Hun. (N. Y.) 238; Casselini v. Booth, 77 Vt. 255, 59 Atl. 833.

El caso principal, citado en 45 A.L.íi. 609, en cuanto a la responsabilidad civil de aquellas personas particulares que participan, acompañando al funcionario, en el diligencia-miento de una orden de allanamiento nula, es el de Reed v. Rice, 2 J. J. Marshall 44, 19 Am. Dec. 122. En dicho caso se promovió la acción conocida en el derecho común con el nombre de guare clausum fregit, contra el funcionario en-cargado de diligenciar la orden y contra varios ciudadanos que a requerimiento de dicho funcionario participaron en el diligenciamiento. La corte resolvió que aunque la orden era nula, por no describir el sitio que había de ser allanado, aquellas personas particulares requeridas por el funcionario encargado de diligenciarla para que le ayudaran a efectuar el allanamiento, no estaban obligadas a tomar conocimiento de la ilegalidad de dicha orden y a negarse a prestar la ayuda solicitada.

La corte, al resolver que las personas así requeridas no podían ser responsables por ayudar a ejecutar el procedi-miento inválido, se expresó del modo siguiente:

“Hay algo que instantáneamente hiere el sentido moral y hace patente el error cuando se dice que un ciudadano debe considerarse como un intruso (trespasser) por ayudar conscientemente a ejecutar la ley en la que conscientemente confía en el momento- de hacerlo. Si este ciudadano actúa oficiosamente, entonces s,u conducta depende de su propio juicio, y si se equivoca, es responsable; pero si actúa bajo el mandato de otro, que en casos de esta naturaleza pueda tener [403]*403autoridad legal para mandarlo, entonces no creemos que deba ser responsable. En tales casos los ciudadanos que obedecen al funcio-nario deben ser considerados como sirvientes que actúan por com-pulsión, y la parte perjudicada debe dirigirse contra el funcionario o contra aquéllos que actuaron oficiosamente.”

En el caso de Cartwright v. Canode, Tex. Civ. App., 138 S. W. 792, confirmado posteriormente en 106 Tex. 502, 171 S. W. 696, se resolvió que una persona que ayuda a diligen-ciar una orden de allanamiento a requerimiento del funcio-nario encargado de efectuar tales diligencias, es responsable de los daños que se causen, si la orden fué expedida en virtud de una ley anticonstitucional.

En Roberts v. Stuyvesant Safe-Deposit Co., 123 N. Y. 57, 25 N. E. 294, 20 Am. St. Rep. 718, 9 L.R.A. 438, se resolvió que si al diligenciar una orden de allanamiento el funciona-rio encargado de hacerlo se apodera de bienes no descritos en la orden, las personas que acompañaren a dicho funcio-nario en el acto de tal diligenciamiento son responsables de una transgresión.

La doctrina que parece más justa es aquélla que fija res-ponsabilidad civil en los casos en que-las personas particula-res actúan oficiosamente en un allanamiento de morada. No son responsables, a nuestro juicio, las personas que respon-dan al requerimiento He un funcionario con autoridad para hacerlo.

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Miguel v. Alvarez, 51 P.R. Dec. 399 (prsupreme 1937).

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