Michael Alexander Rivera Cruz, Rejuvenation Filler D/B/A v. Centro Del Sur Mall, Llc., Representado Por Commercial Centers Management Realty S en C.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2025
DocketTA2025AP00118
StatusPublished

This text of Michael Alexander Rivera Cruz, Rejuvenation Filler D/B/A v. Centro Del Sur Mall, Llc., Representado Por Commercial Centers Management Realty S en C. (Michael Alexander Rivera Cruz, Rejuvenation Filler D/B/A v. Centro Del Sur Mall, Llc., Representado Por Commercial Centers Management Realty S en C.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Michael Alexander Rivera Cruz, Rejuvenation Filler D/B/A v. Centro Del Sur Mall, Llc., Representado Por Commercial Centers Management Realty S en C., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación MICHAEL ALEXANDER RIVERA procedente del CRUZ, REJUVENATION FILLER Tribunal de D/B/A Primera Instancia, Sala Superior de APELANTE Ponce

V. TA2025AP00118 Caso Núm. PO2022CV00783 CENTRO DEL SUR MALL, LLC., REPRESENTADO POR Sobre: COMMERCIAL CENTERS Incumplimiento de MANAGEMENT REALTY S EN C. Contrato, Daños y Perjuicios; y APELADO Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2025.

La parte apelante compuesta por el señor Michael Alexander Rivera

Cruz y Rejuvenation Filler DBA solicita que revoquemos la sentencia en

la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la

demanda presentada por este contra Centro del Sur Mall LLC., y

Commercial Centers Management Realty S en C. La parte apelada

presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos esenciales son los siguientes. El 29 de marzo de 2022,

la apelante presentó una demanda contra la apelada por incumplimiento

de contrato y pidió una indemnización por daños y perjuicios. La

demanda incluyó las alegaciones siguientes. El 22 de septiembre de

2021, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento. La apelada

alquiló a la apelante un espacio para establecer una carreta de venta de

productos de belleza. El contrato era de adhesión porque fue preparado,

exclusivamente, por la apelada. Las partes acordaron el pago de un TA2025AP00118 2

canon de novecientos dólares ($900) mensuales. El contrato tenía una

vigencia de un año y sería renovado mes a mes. La apelante invirtió

cuarenta y nueve mil dólares ($49,000) para comprar la carreta y los

productos de belleza. Desde el inicio de la operación comercial, obtuvo

ganancias. La apelante recibía una ganancia neta de veinte mil dólares

($20,000) mensuales y proyectó una ganancia neta anual de ciento

cincuenta mil dólares ($150,000). El 4 de noviembre de 2021 la apelada

notificó a la apelante la resolución del contrato, sin justificación alguna,

y en pleno comienzo de la época navideña. La apelada únicamente

informó a la apelante la terminación del contrato y que tenía hasta el 4

de diciembre para salir del establecimiento comercial. La apelante

requirió, inmediatamente, a la apelada que le informara las razones para

terminar el contrato. El 4 de diciembre de 2021, la apelante desalojó el

espacio alquilado. La apelada le ofreció quedarse, pero condicionado a

que no podía hacer propaganda de venta, ni mostrar el producto a los

visitantes. La apelante rechazó la oferta. La apelada terminó el contrato,

por un bochinche falso y difamatorio en las redes sociales donde se le

imputó la venta de productos ilícitos. La apelante hizo un préstamo de

treinta y nueve mil ($39,000) dólares para poder relocalizar su negocio.

Los daños sufridos por la apelante ascienden a ciento ochenta mil

dólares ($180,000) en daños. La apelante reclama una indemnización de

doscientos treinta mil dólares ($230,000).1

La apelada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación en la

Alternativa, Solicitud de Sentencia Sumaria.2 Adujo que el reclamo de la

apelante era insostenible en Derecho y que de las alegaciones de la

demanda surgía que no incumplió el contrato. La representación legal de

la apelada argumentó que la terminación de contrato se realizó conforme

a Derecho y a lo pactado en la cláusula tres (3) del contrato.

1 Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada número 1 ante el TPI. 2 Id, entrada número 8 ante el TPI. TA2025AP00118 3

Según la apelada no existe controversia de que las partes

acordaron expresamente que:

The premises shall be used during the period of One (1) year. Landlord and the Tenant shall have the right to termite the Lease with a thirty (30) days prior written notice.

La representación legal de la apelada argumentó que las partes

acordaron una cláusula resolutoria bilateral en la que ambas se

reservaron el derecho a terminar el contrato, sujeto a notificar la

cancelación con treinta (30) días de anticipación. No obstante, advirtió

que no condicionaron la cancelación a la necesidad de justa causa. La

apelada alegó que la comunicación que envió a la apelante el 4 de

noviembre de 2021 cumplió con lo pactado, porque le dio hasta el 4 de

diciembre de 2021 para desalojar la propiedad. Reiteró la solicitud de

desestimación.

La apelante se opuso porque existía controversia sobre la

interpretación del contrato, sus cláusulas, los daños reclamados y su

valoración. Su representación legal se limitó a alegar que las partes

acordaron que el contrato tendría la vigencia de un año, que podía

prorrogarse un año y que nadie invertía $50,000.00 para que lo botaran

al mes.3

El 7 de noviembre de 2022, el TPI declaró no ha lugar la

desestimación y, en la alternativa, la solicitud de sentencia sumaria. El

foro primario se negó a desestimar la demanda porque gran parte de los

hechos medulares del caso estaban en controversia. Según el TPI, la

apelante alegó que era necesario interpretar el contrato y trajo a colación

los actos previos a la firma y a las reuniones entre las partes. No

obstante, dio por hecho que; (1) la apelada era la dueña del espacio

arrendado por la apelante, (2) las partes aceptaron que otorgaron el

contrato de arrendamiento el 22 de septiembre de 2021 y el 4 de

noviembre la apelante recibió un correo electrónico en el que la apelada

3 Véase SUMAC, entrada número 14 ante el TPI. TA2025AP00118 4

le informó que tenía hasta el 4 de diciembre de 2021 para desalojar la

propiedad.4

El 16 de noviembre de 2022, la apelada solicitó reconsideración,

invocando su derecho contractual a hacer valer la cláusula resolutoria.

Según la apelada, de esa cláusula surgía meridianamente claro que la

facultad resolutoria no estaba condicionada a la existencia de justa

causa. La apelada adujo que la comunicación electrónica que envió a la

apelada el 4 de noviembre de 2021 cumplió con los requisitos

establecidos en dicha cláusula. Su representación legal defendió la

validez legal de las cláusulas resolutorias bilaterales. La apelada no dio

importancia a las alegaciones de reuniones previas y a que el contrato

era de adhesión, porque a su entender eran insuficientes para invalidar

la cláusula resolutoria. Por último, adujo que la apelante no controvirtió

ninguno de los hechos de la moción de desestimación o, en la alternativa,

solicitud de sentencia sumaria. Posteriormente, la apelada solicitó que se

diera por sometida la reconsideración sin oposición, debido a que la

apelante no compareció en el término concedido.5

El TPI dictó la sentencia apelada en la que declaró ha lugar la

moción de reconsideración y desestimó la demanda con perjuicio. El foro

apelado determinó que no existía controversia sobre los hechos a

continuación. La apelada era dueña del espacio número K-9 ubicado en

el Centro del Sur Mall en Ponce, Puerto Rico. Ambas partes aceptaron la

existencia del contrato de arrendamiento otorgado el 22 de septiembre de

2021, mediante el cual la apelada arrendó a la apelante ese espacio. El 4

de noviembre de 2021, la apelante recibió una comunicación escrita en

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Michael Alexander Rivera Cruz, Rejuvenation Filler D/B/A v. Centro Del Sur Mall, Llc., Representado Por Commercial Centers Management Realty S en C., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/michael-alexander-rivera-cruz-rejuvenation-filler-dba-v-centro-del-sur-prapp-2025.