Metro Santurce, Inc. H/N/C Hospital Pavia Santurce Y Otros v. Telehelth Services, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2025
DocketTA2025CE00450
StatusPublished

This text of Metro Santurce, Inc. H/N/C Hospital Pavia Santurce Y Otros v. Telehelth Services, Inc. Y Otros (Metro Santurce, Inc. H/N/C Hospital Pavia Santurce Y Otros v. Telehelth Services, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Metro Santurce, Inc. H/N/C Hospital Pavia Santurce Y Otros v. Telehelth Services, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

METRO SANTURCE, CERTIORARI INC. H/N/C HOSPITAL procedente del PAVIA SANTURCE Y Tribunal de OTROS Primera Instancia TA2025CE00450 Sala Superior de Recurrida San Juan

v. Civil Núm.: SJ2025CV01434 TELEHELTH SERVICES, INC. Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero; Peticionaria Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Telehealth Services, Inc.

(Telehealth o parte peticionaria) el 15 de septiembre de

2025, mediante el presente auto de Certiorari y nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

el 15 de agosto de 2025. En la aludida Resolución, el

foro de instancia declaró Con Lugar la Solicitud de

Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia

presentada por Metro Santurce, Inc. h/n/c Hospital Pavía

Santurce; Metrohealth, Inc. h/n/c Hospital

Metropolitano; San Francisco Health System, Inc. h/n/c

Hospital San Francisco; Doctor Susoni Health Community

Service Corporation h/n/c Hospital Pavía Arecibo;

Hospital Doctor Susoni, Inc. h/n/c Hospital

Metropolitano Doctor Susoni; Metro Mayaguez, Inc. h/n/c

Hospital Perea; Southwest Health Corporation h/n/c

Hospital Metropolitano de San Germán; Yauco Healthcare TA2025CE00450 2

Corporation h/n/c Hospital Pavía Yauco; Metro Ponce,

Inc. h/n/c Hospital Metropolitano Dr. Pila (en adelante

y en conjunto, los Hospitales o parte recurrida) por la

cantidad de $404,818.85. Por tanto, el foro primario

dictó una orden para que se embargaran de forma

provisional, dinero en efectivo, acciones, bonos o

valores de Telehealth.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se DENIEGA expedir el auto discrecional de certiorari.

I.

Los Hospitales presentaron la demanda que inicia

este pleito el 21 de febrero de 2025, sobre cobro de

dinero, incumplimiento de contratos y daños y perjuicios

contra Telehealth.1 En esencia, alegaron que contrataron

los servicios de Telehealth para que este fuera el

proveedor exclusivo del servicio de televisores

encontrados en las habitaciones y áreas de espera de los

diferentes edificios. Adujeron que, a la fecha del

vencimiento de los contratos entre las partes,

Telehealth continuó brindando sus servicios a los

hospitales ininterrumpidamente por varios años.

Alegaron que, los contratos suscritos entre las partes

proveían dos componentes de pago, la renta mensual y el

cincuenta por ciento de las ventas sobre los televisores

alquilados diariamente. Arguyeron que los pagos de la

renta de Telehealth a los hospitales vencía mensualmente

y que el equipo de televisores era de propiedad de

Telehealth. Alegaron que, el 10 de febrero de 2025,

recibieron una comunicación por parte de Telehealth en

donde notificaba que estaría cerrando las operaciones y

1Demanda, entrada núm. 1 del caso núm. SJ2025CV01434, en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025CE00450 3

cesaría sus servicios el 14 de febrero del mismo año.

Arguyeron que Telehealth expresó, en su misiva, que la

decisión de cerrar sus operaciones era resultado de

cambios económicos que han hecho imposible continuar con

sus operaciones.

Del mismo modo, los Hospitales adujeron que en la

comunicación cursada por Telehealth, este último indicó

que liquidarán todos los equipos pertenecientes a este

que se encontraban en las instalaciones de los

hospitales en dación de pago. Alegaron que conforme los

contratos celebrados entre las partes, el sistema y las

cámaras de seguridad pasarían a ser de los hospitales.

Arguyeron que, el 13 de febrero de 2025, le cursaron una

comunicación a Telehealth en la cual cuestionaron el

balance de la deuda y objetaron que esta fuese aplicada

al inventario de equipo en dación en pago. De la misma

forma, alegaron que le solicitaron a Telehealth un

término de treinta días para contratar a otro suplido de

servicio de televisores y le extendieron una invitación

a reunirse para así reconciliar la deuda y coordinar su

pago. Adujeron que a raíz de las comunicaciones cursadas

por Telehealth, este último le adeudaba la cantidad de

$416,283.42. Por tal razón, y debido a que Telehealth

canceló el contrato de forma irrazonable cuatro días

antes de la efectividad de la tácita reconducción,

solicitó al foro de instancia que ordenará a Telehealth

a pagarle a los hospitales la suma adeudada de

$933,084.19, entre otras cosas.

En respuesta, el 11 de junio de 2025, Telehealth

presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En

2 Contestación a Demanda y Reconvención, entrada núm. 28 del caso núm. SJ2025CV01434, en el SUMAC. TA2025CE00450 4

síntesis, expuso sus alegaciones responsivas y defensas

afirmativas, en especificó, alegó de manera afirmativa

que la deuda reclamada por la parte recurrida estaba

prescrita. De la misma forma, adujo que la deuda

reclamada por los Hospitales no estaba vencida, líquida

o exigible porque no había sido reconciliada y respondía

a un estimado.

En su reconvención, la parte peticionaria alegó,

que luego del vencimiento de los contratos, ofreció los

servicios de alquiler de televisores a los pacientes de

los hospitales con su anuencia y colaboración. Adujo

que los hospitales se beneficiaron económicamente del

acuerdo verbal entre ambos sin realizar ajustes

proporcionales al número de camas que estaban

disponibles y sin permitir la dación en pago por los

equipos que fueron provistos. Arguyó que a pesar de que

los hospitales no aceptaron los equipos como dación en

pago, estos continuaron utilizándolos y lucrándose de su

uso sin pagar compensación alguna a Telehealth. Como

resultado de esto, la parte peticionaria solicitó la

cantidad de $500,000.00 en concepto de daños y

perjuicios.

Luego, el 3 de julio de 2025 los Hospitales

presentaron una Solicitud de Remedios Provisionales en

Aseguramiento de Sentencia.3 En el referido escrito, la

parte recurrida solicitó el remedio de aseguramiento de

sentencia fundándose en que la cesación de operaciones

de Telehealth por razones económicas, con la ausencia de

información sobre los bienes activos o pasivos actuales,

constituía un riesgo real e inminente a que si se dictase

3 Solicitudde Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia, entrada núm. 34 del caso núm. SJ2025CV01434, en el SUMAC. TA2025CE00450 5

una sentencia a favor de los hospitales, sería ineficaz

satisfacerla por la falta de bienes del demandado. Por

tal razón, solicitó el embargo sobre el dinero efectivo,

acciones, bonos o valores de Telehealth por la cantidad

de $933,084.19.

El mismo día, el Tribunal de Primera Instancia,

emitió una Orden de Señalamiento de Remedio Provisional.4

En la aludida orden, el foro de instancia señaló una

vista para el 16 de julio de 2025 para atender la

petición de remedio provisional presentada por los

recurridos y ordenó a las partes a presentar en o antes

del 11 de julio una moción conjunta con la prueba que se

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