Mestres v. Díaz
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Opinion
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, el demandante apelado solicita que se desestime la apelación interpuesta en este caso, contra sentencia de la 'Corte de Distrito de Arecibo, dictada el -día 22 de septiembre de 1936, fun-dándose, primero, en que el apelante no tiene derecho a este recurso de apelación, y segundo, en la frivolidad del mismo;
Por Cuanto, la parte actora no ha aducido razón alguna en apoyo, de su primer fundamento de desestimación, y
[977]*977Por cuanto, tampoco nos lia demostrado que la apelación esté tan desprovista de méritos, que pueda calificarse de frívola,
Ron tanto, se declara sin lugar la moción de desestimación pre-sentada.
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50 P.R. Dec. 976, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mestres-v-diaz-prsupreme-1936.