Mestre v. Cabassa

1 P.R. Sent. 360
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 1900
DocketPleito No. 83
StatusPublished

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Mestre v. Cabassa, 1 P.R. Sent. 360 (prsupreme 1900).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez de Septiembre de mil novecientos, en el pleito seguido en el suprimido Juzgado de 1® Instancia de San Germán y en el Tribunal del Distrito de San Juan, sobre nulidad de obligación de pagos y siete peticiones más, entre partes, de una. como demandantes Don Santiago R. Palmer y Don Enrique San Millán, representantes de la sucesión de Don Salvador Mestre y Mora, y de otra, como demandados, Don Luis Polonio, Doña Carmen y Doña Angela Cabassa y Tassara, Doña Rita Nadal de Mooyer, Don Pablo Hernández y Pérez, Don Pablo y Doña Josefina Hernández y Cartagena y Doña Nicolasa Bellvé y Márquez, viuda de Chavarri; pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por los demandantes, representados y dirigidos por el Letrado Don Juan Hernández López, habiendo llevado la representación y defensa de los demandados el Letrado Don Herminio Díaz Navarro.— Resultando: Que por escritura pública otorgada en la Ciudad de Mayagüez, á diez de Enero de mil ochocientos noventa, ante el Notario Don Santiago Rosendo Palmer, [361]*361é inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán, los hermanos Don Luis Polonio, Don Juan, Doña Oarmen y Doña Angela Cabassa y Tassara vendieron á Don Salvador Mestre y Mora, la hacienda de cañas denominada “Acacia,” con sus establecimientos y fábricas, radicada en los barrios de Benavento y Bajura, de los Municipios de Hormigueros y Cabo-Rojo, y compuesta de ciento cincuenta y seis hectáreas, tres área y sesenta y siete centiáreas, de las cuales radican en Hormigueros cincuenta y una hectáreas, nueve áreas y cincuenta centiáreas, como también los establecimientos y fábricas, y el resto de ciento cuatro hectáreas, noventa y cuatro áreas y catorce centiáreas en Cabo-Rojo, bajo las colindancias que en dicho documento se expresan, habiéndose verificado la venta por precio de veinte y siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente, de los cuales el comprador se reservó ocho mil pesos, en pago de igual suma que le adeudaban los vendedores, y once mil pesos que debían á Don Carlos Fajardo, á virtud de crédito hipotecario contraído á su favor por escritura de de veinte y seis de Septiembre de mil ochocientos setenta, á cuyo pago se obligaba Mestre, comprometiéndose éste además á satisfacer los ocho mil cuatrocientos pesos restantes del precio á Doña Carmen Cartagena de Hernández y á Doña Rita Nadal de Mooyer, á la primera dos mil ochocientos pesos por cuenta de Don Luis Polonio Cabassa, en la siguiente forma: ochocientos pesos en el mes de Abril de mil ochocientos noventa y uno, mil pesos en igual mes de mil ochocientos noventa y dos, y otros mil pesos en el propio mes de mil ochocientos noventa y tres; y á la segunda, cinco mil seiscientos pesos por cuenta de Doña Carmen y Doña Angela Cabassa, pagaderos mil seiscientos pesos en Abril de mil ochocientos noventa y uno, y dos mil pesos en cada mes de Abril de los años de mil ochocientos noventa y dos y mil ochocientos noventa y tres, á cuyos pagos quedaba hipotecada la finca vendida, con excepción de una extensión de terreno de diez y seis hectáreas, catorce áreas y veinte y [362]*362una centiáreas. — Resultando : Que por otra escritura pública otorgada en la misma Ciudad de Mayagüez á veinte y siete de Marzo de mil ochocientos noventa y siete, por ante el Notario Don Mariano Riera Palmer, Doña Rita Nadal y Cuevas, viuda de Moover, vendió ó cedió á Doña Nicolasa Bellvé y Márquez, el crédito hipotecario que le había sido reconocido por Don Salvador Mestre y Mora, reducido ya á cuatro mil setecientos cincuenta pesos, por haberle sido satisfechos ochocientos cincuenta, que con la anterior suma dan el valor total de cinco mil seiscientos pesos que montaba dicho crédito, verificándose la cesión, que también fué inscrita en el Registro de San Germán, por igual cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta pesos, que confesó haber recibido de la cesionaria, á la que subrogó en su lugar y derecho para el cobro. — Resultando: Que por otra escritura otorgada en la repetida Ciudad de Mayagüez, á dos de Abril de mil ochocientos noventa y siete, por ante el mencionado Notario Don Mariano Riera Palmer, Don Pablo Hernández y Pérez, como viudo de Doña Carmen Cartagena, y los hijos de éstos, Don Pablo y Doña Josefina Plernández y Cartagena, cedieron á Doña Nicolasa Bellvé y Márquez, el crédito hipotecario constituido á favor de su causante sobre la hacienda “Acacia”, por igual valor de dos mil ochocientos pesos que dicho crédito representaba, y que confesaron tener recibidos de la cesionaria á la que subrogaban en su lugar y derecho para el cobro, cesión que igualmente fué inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán. — Resultando: Que Doña Nicolasa Bellvé y Márquez, siguió procedimiento ejecutivo sumarísimo contra la sucesión de Don Salvador Mestre y Mora para el cobro de los siete mil quinientos cincuenta pesos que le adeudaba, como cesionaria de Doña Rita Nadal y Cuevas, viuda de Mooyer, y de los causahabientes de Doña Carmen Cartagena de Hernández, habiendo acordado el Juzgado de R Instancia de San Germán, por auto de veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete, fueran requeridos la viuda [363]*363de Mestre, Doña Ricarda Caparrós y Don José A. Caparrós, como tutor de sus menores hijos Don Salvador, Don Enrique y Don Ricardo Mestre, para que en el término de treinta días pagaran á Doña Nicolasa la referida cantidad con los intereses legales correspondientes, bajo apercibimiento de procederse á la subasta de la finca hipotecada. — Resultando : Que en doce de Enero de mil ochocientos noventa y ocho la sucesión de Don Salvador Mestre y Mora, ó sean, Don Enrique San Millán, como esposo de Doña Ricarda Caparrós, y Don Santiago R. Palmer, como tutor de los menores Don Salvador, Don Enrique y Don Ricardo Mestre y Caparrós, produjeron demanda ante el Juzgado de 1? Instancia de San Germán contra Don Luis Polonio, Doña Carmen y Doña Angela Cabassa y Tassara, Doña Rita Nadal de Mooyer, Don Pablo Hernández y Pérez, Don Pablo y Doña Josefina Hernández y Cartagena, y Doña Nicolasa Bellvé de Chavarri, solicitando se resolviera por sentencia: 1? Que era nula y de ningún valor y efecto, como simulada, la obligación de pagos por Don Luis Polonio, Doña Carmen y Doña Angela Cabassa y Tassara, á favor de Doña Rita Nadal de Mooyer y Doña Carmen Cartagena de Hernández, que el difunto Don Salvador Mestre y Mora se comprometió á extinguir por cuenta de los referidos Cabassa y Tassara, según la escritura de compra-venta de la hacienda “Acacia” de diez de Enero de mil ochocientos noventa. — 2? Que la hipoteca constituida por Mestre y Mora en dicha escritura lo fué en favor de los vendedores Cabassa y Tassara para garantizar el pago que por cuenta de ellos debía hacer Mestre á Doña Rita Nadal de Mooyer y áDoña Carmen Cartagena de Hernández; 3? Que estaban bien hechos los pagos recibidos por Doña Rita Nadal, Don Luis Polonio, Doña Carmen y Doña Angela Cabassa, en cuanto sirven para descargar á Mestre y Mora de la obligación hipotecaria contraída, y que había sido novada por nueva convención; 4? Que también era nula la cesión del referido crédito hipotecario otorgada por Doña Rita Nadal y sucesores de Doña Carmen Cartagena de Hernández, en [364]

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