Merino Rodríguez Hnos., S. en C. v. Font Suárez

58 P.R. Dec. 848
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 1941
DocketNúm. 8215
StatusPublished
Cited by1 cases

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Merino Rodríguez Hnos., S. en C. v. Font Suárez, 58 P.R. Dec. 848 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

[849]*849La sociedad mercantil en comandita Merino Rodríguez Hermanos demandó al Doctor Juan Font Suárez, dentista, en cobro de $389.49, intereses y costas, ante la Corte MunL cipal de San Juan, sección tercera, y obtuvo una sentencia favorable.

Apeló el demandado para ante la corte de distrito y tam-bién en ella se resolvió el pleito en su contra. Recurrió para ante este tribunal, señalando como errores dos, el haber actuado la corte sentenciadora con pasión, prejuicio y par-cialidad al apreciar la prueba y el haber admitido ilegal-mente en evidencia las facturas enviadas por la demandante-ai demandado.

Las alegaciones dos y tres de la demanda dicen, copiadas; a la letra: ,. , <

“2. — Que en sus negociaciones con la demandante, el demandado inició una cuenta corriente con la demandante por concepto de ciertos materiales y artículos de ferretería que fueron ordenados y recibidos por el demandado, y suministrados por la demandante, cuya cuenta arroja un saldo total a favor de la demandante por la suma de $389.49, cantidad que está vencida y es líquida y exigible.
“3. — Que para el cobro de la referida cantidad de $389.49 la demandante ha hecho múltiples gestiones y requerimientos al de-mandado, no habiendo sido pagada dicha suma ni en todo ni en parte, ni por el demandado ni por ninguna otra persona a su nombre.”

El demandado contestó esas alegaciones como sigue:

“2. — En cuanto al hecho segundo niega que su cuenta corriente con la demandante arroje un saldo a favor de ésta de $389.49. Y, en contrario, alega, según su mejor información y creencia, que la suma adeudada monta solamente a $50.
“3. — Que para garantizar la deuda contraída por el demandado a favor de la demandante, el demandado suscribió unos pagarés, al-gunos de los cuales fue recogiendo a su vencimiento, y si se negó a seguir pagando el resto de la deuda contraída fue debido a que la demandante se negó a presentar al demandado el resto de los pagarés-otorgados por el demandado a favor de la demandante, según se ha dicho anteriormente.”

[850]*850.Y como materia nueva alegó:

j ' “ Que la demandante trata de cobrarle al demandado cierta deuda contraída por la señora Berta Vila de Font, ascendente a la suma de 1304.43, de la cual ésta ha hecho ciertos abonos, englobándola en la deuda del demandado, por materiales de construcción servidos por la demandante para un edificio que, en la época en que se con-trajo la deuda, estaba el demandado construyendo en la prolonga-ción de la calle Simón Bolívar, de Santurce, cuya deuda garantizó la señora Vila de Font mediante unos pagarés suscritos a favor de la demandante y el otorgamiento, en unión de la demandante, de un contrato de venta condicional. Que la señora Vila de Font debía al- demandado cierta suma de dinero y, según convenio entre ella y el demandado, tomó a crédito a la demandante la expresada suma de $304.43 en la forma expresada, para pagar al demandado, en esa forma, la deuda que con éste tenía contraída. Que los materiales de construcción comprados a crédito por la señora Vila de Font a la demandante fueron servidos al demandado para el edificio que éste estaba construyendo en la prolongación de la calle Simón Bolívar, de Santurce.”

Estudiados los autos y los alegatos creemos que asiste la razón al apelante. La prueba demuestra a nuestro juicio que es cierta la materia nueva que alegrara en su contestación el demandado y esa materia constituye una perfecta defensa.

Llamada a declarar en el- acto del juicio Berta Vilá de Font, se expresó así:

“R. — Resulta que yo tenía un negocio mío de un taller y necesi-taba comprar unas máquinas y no tenía el dinero suficiente y le hice un préstamo a mi cuñado por |300 y pasó un tiempo y yo no pude pagarlo porque el negocio iba malo y entonces empezó a fabricar y 'era muy natural que él me pidiera su dinero para fabricar y yo no lo tenía para devolvérselo y entonces le dije, ‘Bueno, yo voy a abrir una cuenta en una casa que vendan materiales y usted los utiliza y :así me da una oportunidad para pagar la cuenta mensualmente ya. (.que no puedo pagársela de golpe.’ Í¡1 estuvo conforme; al aceptar yo me fui a la casa de Merino, hablé con el Sr. Herrero y él me presentó al Sr. Vélez y yo hice una solicitud de crédito y me dijo que me contestaba por teléfono. Al otro día me llamó y fui allá entonces me dijo que aceptaron el crédito y yo firmé un contrato de venta condicional y unos pagarés y me fui para casa y yo di la direc-[851]*851eión mía para que me cobraran los pagarés y les dije: ‘Los mate-riales me los envían a la calle Condado. ’
“P. — 4A casa de quién?
“R. — Del Dr. Font Suárez.
“P. — Mire a ver si ése es el documento que le' presentaron para usted firmar.
“R. — Sí, señor.
“P. — ¿Y en relación con ese documento fué que usted firmó unos pagarés ?
“R. — Sí, señor, mensualmente en distintas cantidades.”

El documento se presentó y se admitió en evidencia, y lo dicho por la señora Yilá fué reafirmado por el demandado, como sigue:

“En relación con la situación que se involucra a la cuenta de la señora Berta Yilá a un servidor debo decir que yo le había facili-tado un dinero a la señora Berta Yilá que es cuñada mía para cierto negocio que ella tenía de aguja. Entonces más tarde yo tuve que fabricar una casa y desde luego necesitaba todo el dinero que pudiera recoger y le solicité a mi cuñada a ver si podía pagarme el dinero cash y yo le dije: ‘Bueno, usted podría conseguir en alguna ferre-tería efectos de plomería, electricidad, luces, materiales de construc-ción y usted los compra y me los facilita y así me salda la cuenta’ y en esa forma quedó la deuda de ella conmigo zanjada.”

Siendo ésos los hechos, no comprendemos cómo pudo la corte sentenciadora concluir que el celebrado por la deman-dante y la Sra. Vilá de Font fuera un contrato de garantía de la cuenta del demandado. La señora Vilá y la deman-dante contrataron directamente, independientemente, y que ésa fué la interpretación que la propia demandante dió a lo pactado, lo demuestra la carta que la segunda dirigiera a la primera presentada en evidencia por el demandado en el acto del juicio. Dice:

“Sra. Berta Yilá de Font, Santurce, P. R. — Distinguida señora: Deseamos llamarle la atención nuevamente al asunto de sus obli-gaciones vencidas y al efecto le sugerimos nos visite para arreglar este asunto pues tiene usted cinco obligaciones sin pagar por un total de $136. Como recordará usted existe un contrato de venta condi-[852]*852cional en esta operación y queremos evitar el tener que pasar el asunto a nuestro departamento legal para atención. No dudamos que usted se babrá dado cuenta al beclio de que hemos sido comple-tamente pacientes en nuestras gestiones de cobro y a cambio supli-camos su buena atención hacia la liquidación amigable de esta deuda. Aguardamos sus noticias y quedamos de usted, Atentamente, R. V. Dpto. de Crédito. RV/hma. ”

Fué cuando la demandante no logró cobrar su cuenta a su deudora que intentó hacerlo del demandado que recibió los materiales.

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