Mercado Ginorio, Jose E v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2025
DocketKLRA202400651
StatusPublished

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Mercado Ginorio, Jose E v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN JOSÉ E. MERCADO GINORIO procedente de la Oficina de Recurrente Apelaciones del KLRA202400651 Sistema de v. Educación DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Caso Núm.: OASE-2019- Recurrido 00017

Sobre: Destitución Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2025.

Comparece ante nos, mediante escrito de Apelación, el señor

José E. Mercado Ginorio (Sr. Mercado o Recurrente) y nos solicita

que revoquemos la Resolución dictada el 30 de septiembre de 2024

por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE).1 En

el perfeccionamiento del recurso, la parte recurrida, el

Departamento de Educación, representada por la Oficina del

Procurador General, presentó una Solicitud de Desestimación,

fundada en que la Apelación presentada no cumple con los

requisitos de perfeccionamiento que dispone la Regla 59 (E) del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

desestimamos el recurso presentado por incumplimiento craso con

el Reglamento de este Tribunal.

1 Apéndice de Apelación, Anejo I, págs. 1-11. Notificada y archivada en autos el 2 de octubre de 2024.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400651 Página 2 de 7

I.

El 30 de septiembre de 2024, la OASE dictó una Resolución

en la que desestimó, por falta de jurisdicción primaria, una

apelación presentada ante la referida entidad administrativa,

proveniente de una destitución. Resolvió que carecía de jurisdicción

para atender el recurso presentado ante sí, debido a que el Sr.

Mercado era un empleado con estatus regular en el Departamento

de Educación, cobijado por las disposiciones de un convenio

colectivo en lo concerniente a quejas, agravios y arbitraje. En

consecuencia, la entidad con jurisdicción primaria para atender el

asunto era la Comisión Apelativa del Servicio Público.2

Inconforme, el 25 de noviembre de 2024, el Sr. Mercado

presentó el recurso ante nuestra consideración. Entre los

documentos presentados como Apéndice del recurso, se

encuentran:

1. La Resolución del 30 de septiembre de 2024.3

2. El archivo en autos de la Resolución del 30 de septiembre de 2024.4

3. La Moción de Reconsideración presentada el 22 de octubre de 2024.5

4. La Notificación de la Moción de Reconsideración.6

5. La Resolución en Reconsideración del 24 de octubre de 2024.7

6. El archivo en autos de la Resolución en Reconsideración del 24 de octubre de 2024.8

7. La Contestación a Escrito de Apelación y Solicitud de Desestimación presentada el 13 de noviembre de 2020 por el Departamento de Educación.9

8. La Contestación a Solicitud de Desestimación presentada el 15 de diciembre de 2020.10

2 Íd., págs. 5-9. 3 Íd., Anejo I. 4 Íd., Anejo II. 5 Íd., Anejo III. 6 Íd., Anejo IV. 7 Íd., Anejo V. 8 Íd., Anejo VI. 9 Íd., Anejo VII. 10 Íd., Anejo VIII. KLRA202400651 Página 3 de 7

9. La Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 21 de junio de 2022 por el Departamento de Educación.11

10. La Réplica a Moción presentada el 27 de junio de 2022 por el Sr. Mercado.12

11. La Moción para Asumir Representación Legal y Reiterando Moción de Desestimación presentada el 29 de agosto de 2022 por el Departamento de Educación.13

12. La Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica presentada por el Sr. Mercado.14

13. La Resolución emitida el 30 de mayo de 2023 por la OASE.15

14. El archivo en autos de la Resolución del 30 de mayo de 2023.16

15. La Moción en Reconsideración presentada el 9 de junio de 2023 por el Sr. Mercado.17

16. La Resolución en Reconsideración emitida el 21 de junio de 2023 por la OASE.18

17. El archivo en autos de la Resolución en Reconsideración del 21 de junio de 2023.19

18. La Moción Reiterando Desestimación presentada el 23 de agosto de 2023 por el Departamento de Educación.20

19. La Notificación de la Moción Reiterando Desestimación.21
20. La Orden emitida el 23 de diciembre de 2023 por la OASE.22

21. La Segunda Moción Reiterando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada el 19 de marzo de 2024 por el Departamento de Educación.23

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2024, el Departamento de

Educación presentó una Solicitud de Desestimación, notificada a la

11 Íd., Anejo IX. 12 Íd., Anejo X. 13 Íd., Anejo XI. 14 Íd., Anejo XII. 15 Íd., Anejo XIII. 16 Íd., Anejo XIV. 17 Íd., Anejo XV. 18 Íd., Anejo XVI. 19 Íd., Anejo XVII. 20 Íd., Anejo XVIII. 21 Íd., Anejo XIX. 22 Íd., Anejo XX. 23 Íd., Anejo XXI. KLRA202400651 Página 4 de 7

representación legal del Sr. Mercado, la licenciada Trilce Torres

López, a su correo electrónico torres.trilce@gmail.com. Mediante la

Solicitud de Desestimación, señaló que el Apéndice presentado por

el Sr. Mercado estaba incompleto, por lo que el Recurrente no puso

al Tribunal de Apelaciones en posición para atender los errores

presentados e impartir justicia apelativa. En particular, señaló que

hacía falta:

1. Una copia de la Apelación presentada ante la OASE, que originó la controversia en la entidad administrativa.

2. Varias Órdenes emitidas por la OASE el 7 de junio de 2022, el 18 de octubre de 2022 y el 28 de noviembre de 2022.

3. Una copia del Reglamento De La Oficina de Apelaciones Del Sistema De Educación, Reglamento Núm. 9099 de 29 de mayo de 2019, necesario para atender y resolver el tercer error que la parte recurrente señaló en su escrito de Apelación.

Al día de hoy, este Tribunal no cuenta con una comparecencia

del Sr. Mercado, o de su representación legal, en la que nos presente

la justa causa por la falta de un Apéndice completo o que refute lo

señalado por el Procurador General. Tampoco hemos recibido una

moción en la que la parte recurrente solicite permiso para completar

el Apéndice con los documentos señalados.

II.

La Regla 59 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

supra, R. 59 (E), le provee a la parte recurrente un listado de los

documentos y anejos requeridos para perfeccionar un recurso de

revisión administrativa. Entre ellos, la Regla 59 (E) (1), incisos (a),

(b) y (e), requieren que se incluya en el Apéndice apelativo: (1) las

alegaciones de las partes ante la agencia, a saber, la solicitud

original, la querella o la apelación; (2) el reglamento o la regla

impugnada o cuestionada por la parte recurrente; y, (3) toda

resolución u orden, así como moción o escrito de cualquiera de las

partes, que forme parte del expediente administrativo. KLRA202400651 Página 5 de 7

Por otro lado, la Regla 83 (B) (3) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones, Íd., R. 83 (B) (3), le permite a este Tribunal

desestimar un recurso apelativo cuando el mismo “no se ha

presentado o proseguido con diligencia o de buena fe”. Íd. Cabe

destacar que, el incumplimiento con las reglas de los tribunales

apelativos puede impedir la revisión judicial, por lo que las

disposiciones reglamentarias que rigen el perfeccionamiento de los

recursos apelativos deben observarse rigurosamente; su

cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes o sus

abogados. Isleta v. Inversiones Isleta Marina, 203 DPR 585, 590

(2019).

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