Méndez v. Galarze

55 P.R. Dec. 978
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 20, 1939·No. Núm. 7717·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Sr. Del Toro.)

Pob cuanto, Carmen Méndez de Galarze inició este pleito en so-licitud de que la Corte declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial que la une a Pedro Galarze por causas de trato cruel e injurias graves, oponiéndose el marido; y

Por cuanto, celebrado el juicio la Corte de Distrito consideró la prueba insuficiente y declaró la demanda sin lugar; y

Poe cuanto, interpuesta apelación por la demandante, a fin de resolver el recurso hemos estudiado los autos y los alegatos sin que hayamos quedado convencidos de que la Corte de Distrito abusara [979] de su discreción al apreciar la prueba, ni de que las circunstancias concurrentes dejen de justificar la sentencia, quizá beneficiosa para la misma demandante y apelante y especialmente para las hijas ha-bidas en el matrimonio:

Por tanto, se declara no haber lugar al recurso y se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en noviembre 27, 1937.

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Méndez v. Galarze, 55 P.R. Dec. 978 (prsupreme 1939).

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