Mendez Roldan, Zoraida v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLAN202500002
StatusPublished

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Bluebook
Mendez Roldan, Zoraida v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ZORAIDA MÉNDEZ Apelación ROLDÁN procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202500002 Sala Superior de v. Caguas

ESTADO LIBRE Civil Núm. ASOCIADO DE PUERTO CG2023CV03964 (802) RICO Y OTROS Sobre: Apelado Daños y Perjuicios (Caída)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Zoraida Méndez

Roldán (señora Méndez o apelante) y nos solicita que

revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas,

notificada el 19 de septiembre de 2024. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el

Municipio de Gurabo (Municipio) y Optima Seguros

(Optima) y, en consecuencia, desestimó las reclamaciones

en su contra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 20 de noviembre de 2023, la señora Méndez

presentó una Demanda en contra del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico (ELA), Departamento de Obras Públicas

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500002 2

(DTOP), el Municipio y Optima sobre daños y perjuicios.1

En esta, alegó que el 25 de noviembre de 2022, la señora

Méndez caminaba por la acera frente al local El Resuelve

en la Calle Andrés Arús Rivera cuando sufrió una caída.

Explicó que, la acera donde ocurrió la caída se

encontraba en mal estado, tenía un desnivel y un área

pobremente reparada en donde se hallaba un pedazo de

metal. Asimismo, indicó que, tras la referida caída,

fue transportada por una ambulancia al Hospital Menonita

de Caguas para recibir tratamiento médico. Esbozó que,

en el hospital tuvo que ser operada y permaneció recluida

hasta el 2 de diciembre de 2022. Manifestó que, el 30

de noviembre de 2022, la apelante notificó al Municipio

la ocurrencia del incidente y los daños sufridos.

En este sentido, la apelante indicó que cumplimentó

el Formulario de Reclamaciones Responsabilidad Pública

de Optima, por los daños sufridos por el incidente del

25 de noviembre de 2022, para que se comenzara el proceso

de investigación. No obstante, sostuvo que, el 18 de

abril de 2023, Optima le informó el cierre de su

reclamación alegando que el Municipio había emitido una

certificación indicando que la acera de la Calle Andrés

Arús Rivera era de la jurisdicción del DTOP y no del

Municipio.

Así pues, esbozó que, el 8 de mayo de 2023, la

apelante le solicitó a Optima copia de la certificación

emitida por el Municipio. No obstante, alegó que el 11

de mayo de 2023 Optima se negó proveer la alegada

certificación, señalando que la carta del 18 de abril de

2023 es la evidencia de falta de jurisdicción del

1 Demanda, anejo I, págs. 1-12 del apéndice del recurso. KLAN202500002 3

Municipio. En vista de lo anterior, sostuvo que,

notificó el 11 de mayo de 2023 al ELA y el 23 de junio

de 2023 al DTOP sobre su intención de reclamar por los

daños sufridos como consecuencia de la caída. Ante ello,

solicitó $219,000.00 por diferentes partidas de alegados

daños y honorarios de abogado.

El 19 de febrero de 2024, el Municipio y Optima

presentaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.2

En su moción, indicaron que, según la certificación que

emitió el Sr. José A. Román Estrada (señor Román),

director del Departamento de Obras Publicas Municipal,

el lugar de los hechos no le pertenecía al Municipio,

sino al DTOP. En consecuencia, sostuvieron que el

Municipio no era responsable de los hechos alegados y,

conforme a la jurisprudencia, el Municipio tenía

inmunidad contra causas de acciones como la de epígrafe.

Ante ello, solicitaron que se dictara sentencia parcial

a favor del Municipio y Optima.

En respuesta, el 11 de marzo de 2024, la apelante

presentó su Moción para que se posponga la consideración

de la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial o, en la

alternativa, Solicitud de prórroga para alegar.3 En

esta, alegó que no se podía dictar sentencia sumaria

parcial, toda vez que existía controversia sobre a quién

le pertenecía el lugar donde ocurrió la caída. Sostuvo

que la referida certificación solo estableció que el

mantenimiento era realizado por el DTOP, pero no indicó

a quien le pertenecía la calle Andrés Arús Rivera.

2 Moción de Sentencia Sumaria Parcial, anejo II, págs. 13-18 del apéndice del recurso. 3 Moción para que se posponga la consideración de la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa, Solicitud de prórroga para alegar, anejo III, págs. 19-25 del apéndice del recurso. KLAN202500002 4

Además, agregó que de la propia página del Contralor de

Puerto Rico surgen contratos otorgados por el Municipio

para la reparación de aceras. Enfatizó que la apelante

no había tenido una adecuada oportunidad de conseguir

prueba para apoyar los hechos esenciales que justifican

su oposición. Por ello, solicitó al foro primario que

determinara que la moción de sentencia sumaria era

prematura y que permitiera a la señora Méndez realizar

un descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia notificó su Sentencia

Parcial.4 Mediante su dictamen, concluyó que no existían

controversias sobre los hechos materiales propuestos por

el Municipio y Optima y el derecho les asistía. Por lo

cual, después de evaluar los escritos presentados por

las partes, declaró Ha Lugar a la Moción de Sentencia

Sumaria Parcial promovida por el Municipio y Optima. En

consecuencia, desestimó la reclamación presentada en

contra de la parte apelada, con perjuicio.

Inconforme, el 1 de octubre de 2024, la señora

Méndez presentó su Moción solicitando Reconsideración de

Sentencia Parcial.5 En esta, alegó que oportunamente

solicitó permiso para llevar a cabo el descubrimiento de

prueba relativo a la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial. Asimismo, enfatizó la necesidad de llevar a

cabo un descubrimiento de prueba para poder oponerse

adecuadamente a la moción, en vista de que es el

Municipio quien mantenía control de todo documento

4 Sentencia Parcial, anejo IV, págs. 26-30 del apéndice del recurso. Es preciso señalar que, el foro primario determinó que la apelante no se opuso a la solicitud de sentencia sumaria promovida por el Municipio y Optima. 5 Moción solicitando Reconsideración de Sentencia Parcial, anejo V,

págs. 31-54 del apéndice del recurso. KLAN202500002 5

relacionado a su intervención en el mantenimiento de la

Calle Andrés Arús Rivera.

De otra parte, aseveró que, a pesar de que la Calle

Andrés Arús Rivera le pertenecía al ELA, las alegaciones

en contra del Municipio no se centraban en dicho asunto.

Manifestó que la responsabilidad que se le imputó al

Municipio era sobre si este asumió la responsabilidad

del mantenimiento y conservación de la acera de dicha

calle, a tenor con la Ley Núm. 49 de 1 de diciembre de

1917, según enmendada, conocida como la Ley de

Travesías, 9 LPRA sec. 12 et seq.

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