Méndez Ramos v. Delgado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En solicitud de hábeas corpus presentada por su propio derecho ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, el ape-lante impugnó una sentencia de 6 a 10 años de presidio im-puéstale por un delito de hurto mayor, por el fundamento de no existir entre el mínimo fijado de 6 años y el máximo [185] de 10 suficiente margen de fluctuación, por el cual se verían frustrados los propósitos de la Ley de sentencias indetermi-nadas. 34 L.P.R.A., secs. 1024-25. Pueblo v. Tribunal Superior, 78 D.P.R. 143.
El Tribunal de instancia, luego de una vista, declaró sin lugar la petición de hábeas corpus sin entrar a considerar los méritos de la cuestión planteada, por el fundamento de que la sentencia impugnada no la comenzaría a extinguir el peticionario hasta el 20 de diciembre de 1963, según el dili-genciado del auto, ya que estaba extinguiendo una sentencia de 1 a 3 años de presidio impuéstale por otro delito de hurto mayor, por la Sala de Ponce del Tribunal Superior, y antes de comenzar a extinguir la de 6 a 10 años que impugnaba debería extinguir también otras dos sentencias de 1 a tres años de presidio impuéstale por la Sala de San Juan, por delitos de la misma índole.
En el recurso ante nos, por conducto del abogado a quien designamos para representarle en este Tribunal, el apelante sostiene que lo que trata de obtener es una enmienda de la sentencia impugnada, ya que el mínimo de 6 años viola el principio de la indeterminación y que siendo por tal razón nula dicha sentencia él puede atacarla por hábeas corpus aun cuando no haya comenzado a extinguirla.
No tiene razón el apelante. Es doctrina que debe quedar definitivamente establecida en esta jurisdicción
Footnotes
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83 P.R. Dec. 184 (Méndez Ramos v. Delgado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.