Mendez Lopez, Jose Antonio (Sucn) v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLAN201700764
StatusPublished

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Mendez Lopez, Jose Antonio (Sucn) v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCN. JOSÉ A. Apelación MÉNDEZ LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia KLAN201700761 Sala Superior de v. San Juan

ESTADO LIBRE Civil Núm. ASOCIADO DE PUERTO K DP1995-1140 RICO, ET AL Consolidado Sobre: Apelante Daños y Perjuicios

SUCN. JOSÉ A. Apelación MÉNDEZ LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia KLAN201700764 Sala Superior de v. San Juan

ESTADO LIBRE Civil Núm. ASOCIADO DE PUERTO K DP1995-1140 RICO, ET AL ADMINISTRACIÓN DE Sobre: TERRENOS DE PUERTO Daños y Perjuicios RICO

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Ronda del Toro.1 RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

El 29 de marzo de 2017, compareció ante este foro

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante

un recurso de apelación, en el cual nos solicitó que

revisáramos la Sentencia notificada el 29 de marzo de

2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan. De igual forma, el 30 de mayo de 2017, la

Administración de Terrenos de Puerto Rico

(Administración de Terrenos) había presentado un recurso

1Véase Orden Administrativa OATA-2024-093 del 15 de agosto de 2024, en la que se asigna el presente recurso al Hon. Eric R. Ronda Del Toro en sustitución del Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN201700761 consolidado KLAN201700764 2

de apelación, solicitando revisión de la misma

Sentencia.

No obstante, el ELA junto con el recurso de

apelación que presentó, solicitó la paralización de los

procedimientos por virtud de la petición presentada bajo

el Título III del Puerto Rico Oversight, Management and

Economic Stability Act (PROMESA), Ley Pública 114-187,

48 USC sec. 2162.

Así las cosas, el 21 y 22 de junio de 2017 este

Foro emitió una Sentencia de Archivo Administrativo en

cada uno de los recursos instados.

Transcurridos varios años desde el archivo

administrativo, el 31 de julio de 2024, la Sucesión de

José A. Méndez López (Sucesión Méndez o “parte apelada”)

presentó una Moción Solicitando Reanudación de

Procedimientos Apelativos. En esencia, sostuvo que

había concluido el procedimiento de quiebra instado por

el ELA, por lo que, procedía reactivar los procesos

apelativos. A su vez, indicaron que la Administración

de Terrenos nunca se sometió al Tribunal de Quiebras,

por ello, se debía continuar el proceso en su contra.

El 3 de septiembre de 2024, la Administración de

Terrenos presentó su Oposición a Moción Solicitando

Reanudación de los Procedimientos. En esta, alegó que

no procedía la reactivación de los trámites apelativos,

debido a que aun existe un injuction permanente que

prohíbe la continuación de estos procedimientos. Añadió

que, aun cuando el Tribunal de Quiebra confirmó el Plan

de Ajuste de Título III, ocurrió un descargue y relevo

de distintas reclamaciones de acreedores, el cual cobija

a la Administración de Terrenos. Esbozó que el reclamo

-como el de autos-, está sujeto al injuction permanente, KLAN201700761 consolidado KLAN201700764 3

por lo que, la parte apelada estaba impedida de continuar

con la reclamación. Añadió que, específicamente la

Sección 1.278 del Plan de Ajuste incluye a las

corporaciones públicas del Gobierno, -como la

Administración de Terrenos-, bajo la definición de

“Government Releasees”. A su vez, que habían radicado

un “proof of claim” contra el ELA, por lo que, está bajo

la jurisdicción del Tribunal de Estados Unidos para el

Distrito de Puerto Rico como parte del procedimiento

bajo PROMESA, infra.

El 12 de septiembre de 2024, luego de evaluar la

moción instada por la parte apelada, emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos reabrir los

recursos presentados por el ELA y la Administración de

Terrenos ante este Foro, para la continuación de los

procedimientos. A su vez, por entender que los recursos

estaban relacionados, ordenamos su consolidación.

El 16 de septiembre de 2024, el ELA -sin someterse

a la jurisdicción- presentó una Urgente Solicitud de

Reconsideración y Solicitud de Orden. En esencia,

indicó que sería contrario a derecho una adjudicación en

los méritos sobre la controversia, puesto que, está

vigente el interdicto permanente instituido por el Order

and Judgment Confirming Modified Eight Amended Title III

Joint Plan of Adjustment of the Commonwealth of Puerto

Rico, the Employees Retirement System of the Goverment

of the Commonwealth of Puerto Rico, and the Puerto Rico

Buildings Authority (Orden de Confirmación). Así pues,

sostienen que este Foro carece de jurisdicción sobre la

materia para atender los méritos del caso.

Por su parte, la Sucesión Méndez presentó su

oposición a la moción presentada por el ELA. En esta, KLAN201700761 consolidado KLAN201700764 4

planteó que el caso de quiebras se limita exclusivamente

al ELA, no obstante, el pleito debía continuar contra la

Administración de Terrenos, debido a que estos nunca se

acogieron a los beneficios de la Ley de Quiebra. Por

ello, solicitaron dejar sin efecto la consolidación de

los recursos de epígrafe, para la continuación y

disposición en cuanto a la Administración de Terrenos.

El 19 de septiembre de 2024, emitimos una

Resolución, mediante la cual le ordenamos al ELA se

expresará sobre la moción presentada por la parte

apelada.

De igual forma, el 20 de septiembre de 2024, la

Administración de Terrenos presentó una Moción para

Solicitar Reconsideración de Resolución de 12 de

septiembre de 2024.

El 24 de septiembre de 2024, el ELA presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden. En esta, reiteró que

se encuentra vigente el injuction permanente instituido

por la Orden de Confirmación, lo que provoca que este

Foro carezca de jurisdicción sobre la materia para

atender los méritos del caso. A su vez, indicó que los

apelados listaron como deudor a la Administración de

Terrenos y al Gobierno de Puerto Rico, en consecuencia,

dicha reclamación está bajo la jurisdicción de la Corte

de Título III y se mantiene paralizada conforme al

párrafo 59 de la Orden de Confirmación.

II.

-A-

La Sección 3 del Artículo IV de la Constitución de

Estados Unidos de América le concede al Congreso la

autoridad para adoptar leyes respecto a los territorios

bajo su jurisdicción. Art. IV, Sección 3, Const. EE. KLAN201700761 consolidado KLAN201700764 5

UU., LPRA, Tomo 1. En virtud de tal facultad, el 30 de

junio de 2016, el Congreso aprobó el Puerto Rico

Oversight, Management and Economic Stability Act

(PROMESA), Ley Pública 114-187, 48 USC sec. 2162. Esta

pieza legislativa establece la Junta de Supervisión y

Administración Financiera (Junta) investida de una serie

de poderes y responsabilidades vinculados con el manejo

fiscal y presupuestario del Gobierno de Puerto Rico.

A los fines de cumplir su propósito, la precitada

ley federal provee “un proceso de ajuste de deuda

particular para Puerto Rico bajo el cual la Junta de

Supervisión puede iniciar un trámite legal de quiebras”.

R. Emanuelli Jiménez, Y. Colón Colón, PROMESA:

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