Mendez, Jose a Ramis v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2025
DocketKLRA202500069
StatusPublished

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Mendez, Jose a Ramis v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

JOSÉ A. MÉNDEZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la División de Remedios v. Administrativos del Departamento de DEPARTAMENTO DE Corrección y KLRA202500069 CORRECCIÓN Y Rehabilitación REHABILITACION CASO: Recurrida ICG-1086-2024

Sobre: SERVICIO DE ÁREA MÉDICA Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.

El recurrente José A Méndez se encuentra confinado y

comparece por derecho propio. El confinado solicita que revisemos

una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativo

del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 30 de septiembre de 2024 el recurrente presentó una

Solicitud de Remedios Administrativos. El confinado alegó que lo

llevaron a Centro Médico por una lesión en el tobillo izquierdo y que

el médico que lo atendió le recetó Neurontin y antinflamatorios. No

obstante, adujo que cuando regresó a la institución no le entregaron

la receta de esos medicamentos.

La División de Remedios Administrativos le contestó lo

siguiente:

El 7 de octubre de 2024 usted fue entrevistado en el Servicio de Récord Médico y se le notificó que dentro del expediente clínico no contaba receta recibida del Centro Médico Rio Piedras, si un resumen clínico. De igual forma se le notificó que como su reclamación iba a ser una legal por medio de su abogado debe realizar solicitud de copia de los

Número Identificador SEN2025___________________ KLRA202500069 2

documentos de esa institución al Departamento de Récord Médico. En nuestra conversación usted solicitó copia de todas aquellas recetas contenidas dentro de su expediente para el año 2018, en específico las de Neurontin. Para esto accedió a firmar la autorización para esta solicitud de copias.

El recurrente solicitó reconsideración. El confinado alegó

nuevamente que el ortopeda que lo atendió en Centro Médico le

recetó antinflamatorios y Neurontin 600, tres veces al día. El

recurrente adujo que no recibió atención médica en la institución

donde se encuentra confinado y que no le pueden cambiar los

medicamentos.

El 10 de enero de 2025 el Departamento de Corrección emitió

la resolución recurrida. La agencia incluyó en sus determinaciones

de hecho el contenido de la querella y el trámite procesal seguido

hasta la presentación de la solicitud de reconsideración. El

Departamento de Corrección determinó que el Dr. Pablo Laureado

atendió al confinado en Centro Médico. Según la agencia el Dr.

Laureano está autorizado a ordenar y transcribir recetas del

medicamento Gabapentin a condición de que cumplan las

indicaciones. No obstante, hizo constar que el recurrente fue

examinado en la institución a su regreso de Centro Médico y se

encontró que sufrió una torcedura sin daños mayores. La agencia

advirtió que al confinado se le recetó Motrín (800) y que para

continuar utilizando Gabapentin tenía que ser evaluado por un

fisiatra de Physician Correctional. El confinado fue informado que

estaba en la lista para ser visto por el fisiatra y que próximamente

iba a ser citado. Por último, fue advertido de la importancia de

presentarse a las citas.

Inconforme el recurrente presentó este recurso en el que

cuestiona que el Departamento de Corrección se niegue a

despacharle una receta del medicamento Gabapentin. KLRA202500069 3

I.

La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las

agencias administrativas actúen dentro del marco de las facultades

que le fueron delegadas. A través de la revisión judicial los tribunales

pueden constatar que los organismos administrativos cumplan con

los mandatos constitucionales que rigen su función y en especial

con el debido proceso de ley. Su propósito es proveerle a la

ciudadanía un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos y

obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las

agencias. La revisión judicial constituye el recurso exclusivo para

revisar los méritos de las decisiones administrativas adjudicativas o

informales. Capote Rivera v Voili Voila Corporation 2024 TSPR 29.

Los tribunales sostendrán las determinaciones de hechos de

una agencia si están basadas en la evidencia sustancial que obra en

el expediente administrativo considerado en su totalidad. La

evidencia sustancial es aquella pertinente que una mente razonable

puede aceptar como adecuada para sostener una conclusión. La

parte que alega ausencia de evidencia sustancial no puede

descansar en meras alegaciones, porque tiene que presentar prueba

suficiente para derrotar esa presunción. Dicha parte tiene que

demostrar que en el expediente existe otra prueba que reduce o

menoscaba el valor probatorio de la impugnada. El tribunal tiene

que quedar convencido de que es imposible concluir que la

determinación de la agencia fue razonable, conforme a la totalidad

de la prueba ante su consideración. Cuando la impugnación de las

determinaciones de hecho está basada en la prueba oral y en la

credibilidad que le dio la agencia, es imprescindible traer a la

consideración del foro revisor la transcripción de la vista celebrada

a una exposición narrativa de la prueba. Graciani Rodríguez v

Garage Isla Verde 202 DPR 117, 127-129 (2019). KLRA202500069 4

La sección 4.5 de la Ley 38-2017, 3 LPRA sección 9675

autoriza expresamente a los tribunales a revisar en todos los

aspectos las determinaciones de derecho de las agencias

administrativas. Tan reciente como en Capote Rivera v Voili Voila

Corporation, supra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ratificó la

norma de conceder amplia deferencia a las determinaciones de las

agencias administrativas debido a su pericia. Según resolvió (1) las

determinaciones de los organismos administrativos están revestidas

de una presunción de regularidad y corrección debido a su vasta

experiencia y conocimiento especializado, (2) el criterio de la agencia

solo puede sustituirse cuando no existe una base racional para

explicar su decisión y (3) la deferencia solo cede cuando (a) la

decisión no está basada en evidencia sustancial, (b) el organismo

administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o

reglamentos, (c) ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o

ilegal o (d) la actuación administrativa lesiona derechos

constitucionales fundamentales.

II

El Departamento de Corrección actuó correctamente. La

resolución recurrida está basada en la evidencia sustancial que

forma parte de la totalidad del expediente administrativo. El

confinado no demostró que en el récord de la agencia existe otra

evidencia sustancial que derrote el valor probatorio de la que

sostiene la determinación del organismo administrativo. Según

consta en la resolución recurrida, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación revisó el expediente médico del confinado y no

encontró ninguna receta recibida de Centro Médico. Únicamente

encontró un resumen clínico. No obstante, la agencia orientó al

confinado a solicitar copia del expediente de esa institución en el

Departamento de Récords Médicos. Por último, hizo constar que el

confinado firmó una autorización para solicitar copia de todas las KLRA202500069 5

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2024 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

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