Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
JOSÉ A. MÉNDEZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la División de Remedios v. Administrativos del Departamento de DEPARTAMENTO DE Corrección y KLRA202500069 CORRECCIÓN Y Rehabilitación REHABILITACION CASO: Recurrida ICG-1086-2024
Sobre: SERVICIO DE ÁREA MÉDICA Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera1
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.
El recurrente José A Méndez se encuentra confinado y
comparece por derecho propio. El confinado solicita que revisemos
una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativo
del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El 30 de septiembre de 2024 el recurrente presentó una
Solicitud de Remedios Administrativos. El confinado alegó que lo
llevaron a Centro Médico por una lesión en el tobillo izquierdo y que
el médico que lo atendió le recetó Neurontin y antinflamatorios. No
obstante, adujo que cuando regresó a la institución no le entregaron
la receta de esos medicamentos.
La División de Remedios Administrativos le contestó lo
siguiente:
El 7 de octubre de 2024 usted fue entrevistado en el Servicio de Récord Médico y se le notificó que dentro del expediente clínico no contaba receta recibida del Centro Médico Rio Piedras, si un resumen clínico. De igual forma se le notificó que como su reclamación iba a ser una legal por medio de su abogado debe realizar solicitud de copia de los
Número Identificador SEN2025___________________ KLRA202500069 2
documentos de esa institución al Departamento de Récord Médico. En nuestra conversación usted solicitó copia de todas aquellas recetas contenidas dentro de su expediente para el año 2018, en específico las de Neurontin. Para esto accedió a firmar la autorización para esta solicitud de copias.
El recurrente solicitó reconsideración. El confinado alegó
nuevamente que el ortopeda que lo atendió en Centro Médico le
recetó antinflamatorios y Neurontin 600, tres veces al día. El
recurrente adujo que no recibió atención médica en la institución
donde se encuentra confinado y que no le pueden cambiar los
medicamentos.
El 10 de enero de 2025 el Departamento de Corrección emitió
la resolución recurrida. La agencia incluyó en sus determinaciones
de hecho el contenido de la querella y el trámite procesal seguido
hasta la presentación de la solicitud de reconsideración. El
Departamento de Corrección determinó que el Dr. Pablo Laureado
atendió al confinado en Centro Médico. Según la agencia el Dr.
Laureano está autorizado a ordenar y transcribir recetas del
medicamento Gabapentin a condición de que cumplan las
indicaciones. No obstante, hizo constar que el recurrente fue
examinado en la institución a su regreso de Centro Médico y se
encontró que sufrió una torcedura sin daños mayores. La agencia
advirtió que al confinado se le recetó Motrín (800) y que para
continuar utilizando Gabapentin tenía que ser evaluado por un
fisiatra de Physician Correctional. El confinado fue informado que
estaba en la lista para ser visto por el fisiatra y que próximamente
iba a ser citado. Por último, fue advertido de la importancia de
presentarse a las citas.
Inconforme el recurrente presentó este recurso en el que
cuestiona que el Departamento de Corrección se niegue a
despacharle una receta del medicamento Gabapentin. KLRA202500069 3
I.
La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las
agencias administrativas actúen dentro del marco de las facultades
que le fueron delegadas. A través de la revisión judicial los tribunales
pueden constatar que los organismos administrativos cumplan con
los mandatos constitucionales que rigen su función y en especial
con el debido proceso de ley. Su propósito es proveerle a la
ciudadanía un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos y
obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las
agencias. La revisión judicial constituye el recurso exclusivo para
revisar los méritos de las decisiones administrativas adjudicativas o
informales. Capote Rivera v Voili Voila Corporation 2024 TSPR 29.
Los tribunales sostendrán las determinaciones de hechos de
una agencia si están basadas en la evidencia sustancial que obra en
el expediente administrativo considerado en su totalidad. La
evidencia sustancial es aquella pertinente que una mente razonable
puede aceptar como adecuada para sostener una conclusión. La
parte que alega ausencia de evidencia sustancial no puede
descansar en meras alegaciones, porque tiene que presentar prueba
suficiente para derrotar esa presunción. Dicha parte tiene que
demostrar que en el expediente existe otra prueba que reduce o
menoscaba el valor probatorio de la impugnada. El tribunal tiene
que quedar convencido de que es imposible concluir que la
determinación de la agencia fue razonable, conforme a la totalidad
de la prueba ante su consideración. Cuando la impugnación de las
determinaciones de hecho está basada en la prueba oral y en la
credibilidad que le dio la agencia, es imprescindible traer a la
consideración del foro revisor la transcripción de la vista celebrada
a una exposición narrativa de la prueba. Graciani Rodríguez v
Garage Isla Verde 202 DPR 117, 127-129 (2019). KLRA202500069 4
La sección 4.5 de la Ley 38-2017, 3 LPRA sección 9675
autoriza expresamente a los tribunales a revisar en todos los
aspectos las determinaciones de derecho de las agencias
administrativas. Tan reciente como en Capote Rivera v Voili Voila
Corporation, supra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ratificó la
norma de conceder amplia deferencia a las determinaciones de las
agencias administrativas debido a su pericia. Según resolvió (1) las
determinaciones de los organismos administrativos están revestidas
de una presunción de regularidad y corrección debido a su vasta
experiencia y conocimiento especializado, (2) el criterio de la agencia
solo puede sustituirse cuando no existe una base racional para
explicar su decisión y (3) la deferencia solo cede cuando (a) la
decisión no está basada en evidencia sustancial, (b) el organismo
administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o
reglamentos, (c) ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o
ilegal o (d) la actuación administrativa lesiona derechos
constitucionales fundamentales.
II
El Departamento de Corrección actuó correctamente. La
resolución recurrida está basada en la evidencia sustancial que
forma parte de la totalidad del expediente administrativo. El
confinado no demostró que en el récord de la agencia existe otra
evidencia sustancial que derrote el valor probatorio de la que
sostiene la determinación del organismo administrativo. Según
consta en la resolución recurrida, el Departamento de Corrección y
Rehabilitación revisó el expediente médico del confinado y no
encontró ninguna receta recibida de Centro Médico. Únicamente
encontró un resumen clínico. No obstante, la agencia orientó al
confinado a solicitar copia del expediente de esa institución en el
Departamento de Récords Médicos. Por último, hizo constar que el
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
JOSÉ A. MÉNDEZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la División de Remedios v. Administrativos del Departamento de DEPARTAMENTO DE Corrección y KLRA202500069 CORRECCIÓN Y Rehabilitación REHABILITACION CASO: Recurrida ICG-1086-2024
Sobre: SERVICIO DE ÁREA MÉDICA Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera1
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.
El recurrente José A Méndez se encuentra confinado y
comparece por derecho propio. El confinado solicita que revisemos
una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativo
del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El 30 de septiembre de 2024 el recurrente presentó una
Solicitud de Remedios Administrativos. El confinado alegó que lo
llevaron a Centro Médico por una lesión en el tobillo izquierdo y que
el médico que lo atendió le recetó Neurontin y antinflamatorios. No
obstante, adujo que cuando regresó a la institución no le entregaron
la receta de esos medicamentos.
La División de Remedios Administrativos le contestó lo
siguiente:
El 7 de octubre de 2024 usted fue entrevistado en el Servicio de Récord Médico y se le notificó que dentro del expediente clínico no contaba receta recibida del Centro Médico Rio Piedras, si un resumen clínico. De igual forma se le notificó que como su reclamación iba a ser una legal por medio de su abogado debe realizar solicitud de copia de los
Número Identificador SEN2025___________________ KLRA202500069 2
documentos de esa institución al Departamento de Récord Médico. En nuestra conversación usted solicitó copia de todas aquellas recetas contenidas dentro de su expediente para el año 2018, en específico las de Neurontin. Para esto accedió a firmar la autorización para esta solicitud de copias.
El recurrente solicitó reconsideración. El confinado alegó
nuevamente que el ortopeda que lo atendió en Centro Médico le
recetó antinflamatorios y Neurontin 600, tres veces al día. El
recurrente adujo que no recibió atención médica en la institución
donde se encuentra confinado y que no le pueden cambiar los
medicamentos.
El 10 de enero de 2025 el Departamento de Corrección emitió
la resolución recurrida. La agencia incluyó en sus determinaciones
de hecho el contenido de la querella y el trámite procesal seguido
hasta la presentación de la solicitud de reconsideración. El
Departamento de Corrección determinó que el Dr. Pablo Laureado
atendió al confinado en Centro Médico. Según la agencia el Dr.
Laureano está autorizado a ordenar y transcribir recetas del
medicamento Gabapentin a condición de que cumplan las
indicaciones. No obstante, hizo constar que el recurrente fue
examinado en la institución a su regreso de Centro Médico y se
encontró que sufrió una torcedura sin daños mayores. La agencia
advirtió que al confinado se le recetó Motrín (800) y que para
continuar utilizando Gabapentin tenía que ser evaluado por un
fisiatra de Physician Correctional. El confinado fue informado que
estaba en la lista para ser visto por el fisiatra y que próximamente
iba a ser citado. Por último, fue advertido de la importancia de
presentarse a las citas.
Inconforme el recurrente presentó este recurso en el que
cuestiona que el Departamento de Corrección se niegue a
despacharle una receta del medicamento Gabapentin. KLRA202500069 3
I.
La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las
agencias administrativas actúen dentro del marco de las facultades
que le fueron delegadas. A través de la revisión judicial los tribunales
pueden constatar que los organismos administrativos cumplan con
los mandatos constitucionales que rigen su función y en especial
con el debido proceso de ley. Su propósito es proveerle a la
ciudadanía un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos y
obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las
agencias. La revisión judicial constituye el recurso exclusivo para
revisar los méritos de las decisiones administrativas adjudicativas o
informales. Capote Rivera v Voili Voila Corporation 2024 TSPR 29.
Los tribunales sostendrán las determinaciones de hechos de
una agencia si están basadas en la evidencia sustancial que obra en
el expediente administrativo considerado en su totalidad. La
evidencia sustancial es aquella pertinente que una mente razonable
puede aceptar como adecuada para sostener una conclusión. La
parte que alega ausencia de evidencia sustancial no puede
descansar en meras alegaciones, porque tiene que presentar prueba
suficiente para derrotar esa presunción. Dicha parte tiene que
demostrar que en el expediente existe otra prueba que reduce o
menoscaba el valor probatorio de la impugnada. El tribunal tiene
que quedar convencido de que es imposible concluir que la
determinación de la agencia fue razonable, conforme a la totalidad
de la prueba ante su consideración. Cuando la impugnación de las
determinaciones de hecho está basada en la prueba oral y en la
credibilidad que le dio la agencia, es imprescindible traer a la
consideración del foro revisor la transcripción de la vista celebrada
a una exposición narrativa de la prueba. Graciani Rodríguez v
Garage Isla Verde 202 DPR 117, 127-129 (2019). KLRA202500069 4
La sección 4.5 de la Ley 38-2017, 3 LPRA sección 9675
autoriza expresamente a los tribunales a revisar en todos los
aspectos las determinaciones de derecho de las agencias
administrativas. Tan reciente como en Capote Rivera v Voili Voila
Corporation, supra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ratificó la
norma de conceder amplia deferencia a las determinaciones de las
agencias administrativas debido a su pericia. Según resolvió (1) las
determinaciones de los organismos administrativos están revestidas
de una presunción de regularidad y corrección debido a su vasta
experiencia y conocimiento especializado, (2) el criterio de la agencia
solo puede sustituirse cuando no existe una base racional para
explicar su decisión y (3) la deferencia solo cede cuando (a) la
decisión no está basada en evidencia sustancial, (b) el organismo
administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o
reglamentos, (c) ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o
ilegal o (d) la actuación administrativa lesiona derechos
constitucionales fundamentales.
II
El Departamento de Corrección actuó correctamente. La
resolución recurrida está basada en la evidencia sustancial que
forma parte de la totalidad del expediente administrativo. El
confinado no demostró que en el récord de la agencia existe otra
evidencia sustancial que derrote el valor probatorio de la que
sostiene la determinación del organismo administrativo. Según
consta en la resolución recurrida, el Departamento de Corrección y
Rehabilitación revisó el expediente médico del confinado y no
encontró ninguna receta recibida de Centro Médico. Únicamente
encontró un resumen clínico. No obstante, la agencia orientó al
confinado a solicitar copia del expediente de esa institución en el
Departamento de Récords Médicos. Por último, hizo constar que el
confinado firmó una autorización para solicitar copia de todas las KLRA202500069 5
recetas en su expediente médico del año 2018 y en específico de
Neurontin.
El confinado solicitó reconsideración e insistió en que (1) en
Centro Médico le recetaron Neurontin y antinflamatorios, (2) el
Departamento de Corrección se ha negado a proveerle la receta, (3)
no ha sido atendido en el área médica y (4) la agencia no le puede
cambiar los medicamentos. No obstante, la agencia confirmó que el
confinado fue evaluado medicamente a su regreso a la institución,
se encontró que sufrió una torcedura sin daños mayores y se le
recetó Motrín 800. El confinado fue orientado de que para recibir
Gabapetin tenía que ser evaluado por un fisiatra y se le informó que
estaba en la lista para ser atendido e iba a ser citado
próximamente.
Concluimos que el Departamento de Corrección y
Rehabilitación aplicó e interpretó la ley correctamente. La agencia
garantizó el debido proceso de ley del confinado, porque atendió su
solicitud con diligencia, lo entrevistó e hizo una investigación de su
expediente médico, le advirtió su derecho a solicitar reconsideración
y revisión. El Departamento de Corrección y Rehabilitación le
proveyó remedios al confinado, porque le dio acceso a su expediente
médico y lo refirió a un fisiatra para que determine si amerita la
prescripción de los medicamentos que solicita.
III
Por los fundamentos antes expuesto se confirma la resolución
recurrida.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones