Méndez & Co. v. Busó

44 P.R. Dec. 333
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 24, 1932·No. No. 5597·Published

Opinions

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Méndez & Co., una sociedad mercantil domiciliada en San Juan, y Julio L. Buso, un agricultor de Humacao, celebraron un contrato por virtud del cual el segundo vendió a la pri-mera sesenta y cinco mil cocos a veinte y un dollars cincuenta centavos el millar.

Alegando que los cocos no le fueron entregados, Méndez & Co. demandó a Buso en reclamación de $1,087, costas, gastos y honorarios de abogado. La suma reclamada está formada por las de $108, valor de sacos vacíos proporcio-[334] nados, $30 pagados por falso flete, $400 adelantados a cuenta del precio de los cocos, $249 invertidos en la recolecta y monda de los mismos y $300 por daños y perjuicios.

En su contestación se limitó el demandado a admitir el primer hecho de la demanda relativo a las partes y negó' todos los demás. Formuló contrademanda reclamando a su vez de la demandante $997.50 balance del precio de los cocos que le vendiera, $2,280 por pérdida de los cocos que viciosa-mente le embargó y $25,000 por daños y perjuicios que le causó además la acción judicial que el demandante le si-guiera; en junto $33,277.50 con más las costas, gastos y honorarios de abogado.

El contrato de compraventa fue verbal. Sostiene el de-mandante que se convino que la entrega de los cocos que-daba sujeta a sus órdenes; que el 6 de septiembre de 1928 ordenó en efecto que empezara la recolección y monda para recibirlos el 17 del propio mes, y que no obstante haber cum-plido por su parte todos los términos del contrato, el de-mandado bajo fútiles pretextos se negó y se niega a entre-garle las frutas que le vendiera. T sostiene el demandado que vendió a la demandante los cocos en cuestión y la de-mandante los recibió pidiéndole que le permitiera dejarlos en el sitio en que estaban amontonados para recogerlos en cualquier momento y que así las cosas sobrevino el 13 de septiembre de 1928 el huracán de San Felipe que ocasionó la pérdida de las frutas. En una palabra, alega la deman-dante que no llegó a verificarse la entrega y alega el deman-dado que la entrega se verificó y los cocos se perdieron cuando ya pertenecían a la demandante.

Fue el pleito a juicio. Practicóse prueba testifical y do-cumental por ambas partes, y la corte, basándose principal-mente en la última, dictó sentencia favorable a la demanante por la suma de $651. Eliminó de la reclamación el valor de los sacos y el de los daños y perjuicios y parte de lo que se alegó como gastado en la recolecta y monda de los cocos. La contrademanda fué declarada, sin lugar. '

[335] No conforme la parte demandada apeló, señalando en sn alegato la comisión de tres errores, el primero cometido al apreciar la prueba, el segundo al admitir como prueba cierto documento y el tercero al declarar la contrademanda sin lugar.

El primero no fué cometido. Tampoco el tercero. Sí el segundo. Expuestas rápidamente, las razones que tenemos para llegar a esas conclusiones son las que siguen:

Conocemos' por la referencia que hemos hecho a las ale-gaciones en qué se basa la reclamación de la demandante y cómo se defiende de ella el demandado, atacando a su vez. Veamos qué demuestra la prueba.

El primer testigo que declaró por parte de la demandante fué su socio Francisco Guerra. Cuando terminó, los abo-gados de ambas partes estipularon que Emiliano Méndez declararía:

“Que Méndez y Compañía de la cual es socio gestor, celebró un contrato con el Sr. Julio L. Buso, para la compraventa de Sesenta y CiNco Mm cocos a razón de Veinte y Un Dólares goN Cincuenta Centavos el millar al barrer, sujeta la entrega de estos cocos a las órdenes de Méndez y Cía., y que en su oportunidad Méndez y Cía, lo requirió a él para la entrega de dichos cocos y éstos no fueron entre-gados. ’ ’

En esa estipulación está resumida también la declaración de Guerra. Ella presenta la prueba testifical de la deman-dante sobre los términos del contrato oral celebrado.

El demandado declaró personalmente en el juicio como sigue: r

“. . . que el contrato se hizo en los primeros días del mes de agosto y que desde entonces quedaron los cocos por cuenta y riesgo de los compradores; que nunca vendió sus cocos sino con esa condi-ción ; que e] precio convenido fué de Veinte y Un Pesos Cincuenta Centavos por millar de cocos propios para embarque, siendo por cuenta del vendedor el costo de la monda, pero todo otro gasto era por cuenta de Méndez & Cía., empezando por la clasificación de los cocos y los peones para envasarlos en los sacos- y pagar el camión que los condujera a San Juan. Que fué condición especial el que se [336] recogieran los cocos por Méndez & Cía., dentro de pocos días, esti-mándose como pocos días lo usual que es de seis a ocbo días; que si el contrato se verificó en la primera quincena del mes de agosto, el testigo pensó que ellos procederían a recoger los cocos del quince al veinte de agosto, pero esperándose entre las prórrogas solicitadas y eJ tiempo en que quedó el Sr.. Francisco Guerra en venir a la finca, transcurrió el tiempo sin que viniesen a recoger los cocos.”

Y aportó la declaración de Luis Pereyó para demostrar cuál era la costumbre del lugar en esa clase de contratos. Dijo el testigo:

“. . . que como tal cosechero de cocos, está al tanto de las cos-tumbres y usos en la compraventa de cocos; que lo usual en el ne-gocio es que la persona que va a comprar los cocos, después de arre-glar el precio de la venta, el dueño de la finca procede a tumbar sus cocos, los amontona y entonces procede a poner personas para que los monden‘e inmediatamente después debe estar la persona que ha comprado los cocos, en la finca, para proceder a recoger los mismos.”

Veamos ahora lo que dicen los documentos.

El primero que encontramos’ es un cheque por $200 de 11 de agosto de 1928 de la demandante a favor del deman-dado, a cuenta del precio.

Sigue una carta de la demandante al demandado de 15 de agosto, que dice:

“. . . Con referencia a la preparación y embarque de sus cocos, tenemos el gusto de comunicarle que era nuestra intención preparar los en la próxima semana, pero no habiendo recibido una remesa de sacos que hemos pedido a Nueva York, no nos es posible hacerlo hasta que no lleguen los mencionados sacos, pues las existencias que tene-mos en el almacén no alcanzan para la cantidad de cocos que usted tiene. Es muy probable que antes de que cese este mes, se estén preparando y les agradeceríamos nos dijera antes más o menos el total de la producción de sus tumbas, para saber la cantidad de sacos vacíos que tenemos que avisar. Esperando su respuesta, nos suscri-bimos, . . .”

A ella contestó el demandado el 17 de agosto como sigue:

“. . . Con gusto contesto a su atta. carta avisándoles que el total de cocos puede llegar a sesenta millares. Esperando sus avisos, quedo ...”

[337] En agosto 23, Guerra escribió al demandado.

“. . . He estado esperándote basta después de las tres, y be te-nido que salir. Hoy mandé despachar 500 sacos directamente, a tu finca. La semana entrante espero dar principio a la monda de tus cocos; pero será a mediados de ella. Te avisaré con tiempo cuándo debes empezar. Te saluda, ...”

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Méndez & Co. v. Busó, 44 P.R. Dec. 333 (prsupreme 1932).

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