Melgarejo, Milagros v. Riverol, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2024
DocketKLCE202301462
StatusPublished

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Melgarejo, Milagros v. Riverol, Rafael, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MILAGROS MELGAREJO Certiorari T/C/C MILAGROS procedente del Tribunal de GONZÁLEZ BURGOS Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) Superior de SAN JUAN

V. KLCE202301462 Caso Núm. SJ2023CV06558 (903)

RAFAEL RIVEROL, SU ESPOSA CARMEN RIVERA Sobre: RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL Cobro de Dinero DE GANANCIALES (Ordinario); COMPUESTA POR AMBOS Incumplimiento de DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor RAFAEL

RIVEROL (señor RIVEROL) mediante Certiorari instado el 27 de diciembre de

2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Minuta-Resolución

decretada el 4 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante el referido dictamen, entre otras

cosas, el foro de instancia denegó la Moción de Desestimación por Falta de

Jurisdicción sobre la Sociedad Legal de Gananciales presentada el 20 de

noviembre de 2023 por el señor RIVEROL.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 4 de diciembre de 2023. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 1- 2.

Número Identificador: RES2024___________ KLCE202301462 Página 2 de 8

–I–

El 10 de julio de 2023, la señora MILAGROS MELGAREJO (señora

MELGAREJO) interpuso una Demanda sobre cobro de dinero e

incumplimiento de contrato contra los señores RIVEROL, CARMEN RIVERA

RÍOS (señora RIVERA RÍOS) y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta

por ambos (SLG RIVEROL RIVERA).2 El 12 de julio de 2023, se expidieron los

emplazamientos junto a la Notificación-Citación sobre Cobro de Dinero

pautando audiencia.3

Después, el 4 de agosto de 2023, la señora MELGAREJO presentó dos

escritos. Mediante el primero, intitulado Escrito Informativo en Torno a

Emplazamiento Diligenciado acreditó el diligenciamiento personal del

emplazamiento dirigido al señor RIVEROL.4 Por medio del segundo, Escrito

en Solicitud de Emplazamiento por Edicto, la señora MELGAREJO requirió que

se le permitiera emplazar mediante edicto a la señora RIVERA RÍOS, ante el

hecho de que la misma no pudo ser emplazada.5 El 7 de agosto de 2023, el

foro primario dictó Orden en la cual expresó que la solicitud de

emplazamiento por edicto no era compatible con el trámite sumario; y

concedió un término de cinco (5) días, a la señora MELGAREJO, para informar

si solicitaría convertir el trámite a uno ordinario para poder solicitar

emplazamiento mediante edicto.6

Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, la señora MELGAREJO presentó

una Moción de Desistimiento Voluntario. En su escrito, desistió

voluntariamente, sin perjuicio, de su reclamación contra la señora RIVERA

RÍOS, de manera que el pleito continuaría contra el señor RIVEROL por la vía

sumaria.7 El 10 de agosto de 2023, el tribunal de instancia decretó Sentencia

2 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 38- 48. 3 Entradas números 3 y 4 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Entrada número 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Véase Apéndice de la Moción en Oposición a Expedición del Recurso de Certiorari, págs. 1- 5. 6 Íd., pág. 6. 7 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 36- 37. KLCE202301462 Página 3 de 8

Parcial declarando con lugar el desistimiento voluntario y ordenando el

archivo, sin perjuicio, de la acción incoada contra la señora RIVERA RÍOS.8

Tras varios trámites procesales, el 1 de septiembre de 2023, el señor

RIVEROL presentó su Contestación a la Demanda conteniendo sus defensas

afirmativas.9 El 8 de septiembre de 2023, presentó su Reconvención en la cual

reclamó la devolución de la fianza y daños por el incumplimiento de

contrato.10 A los pocos días, el 10 de septiembre de 2023, el señor RIVEROL

presentó Moción Solicitando se Continúe Tramitando el Pleito Bajo el

Procedimiento Ordinario y se Deje Sin Efecto el Señalamiento del 28 de

septiembre del 2023, solicitando, en lo aquí pertinente, la conversión del

pleito al trámite ordinario.11

El día 18 de septiembre de 2023, la señora MELGAREJO presentó una

Moción para que se Desestima [sic] la Reconvención por Tardía y en Oposición

a “Moción Solicitando se Continúe Tramitando el Pleito Bajo el Procedimiento

Ordinario y se Deje Sin Efecto el Señalamiento del 28 de septiembre de 2023”.12

Por otro lado, el 23 de septiembre de 2023, el señor RIVEROL presentó Moción

Solicitando Permiso para Formular Reconvención Mediante Enmienda bajo la

Regla 11.5 de Procedimiento Civil y Réplica a: Moción para que se

Desestima[sic.] la Reconvención por Tardía y en Oposición a “Moción

Solicitando se Continúe Tramitando el Pleito Bajo el Procedimiento Ordinario

y se Deje Sin Efecto el Señalamiento del 28 de septiembre de 2023.13 Atendidos

estos documentos, el 24 de septiembre de 2023, el foro de instancia autorizó

la Reconvención; convirtió el caso al trámite ordinario; y pautó vista

transaccional.14

Tras otras varias incidencias procesales, el 13 de octubre de 2023, la

señora MELGAREJO presentó su Contestación a Reconvención conteniendo sus

8 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 35. 9 Íd., págs. 32- 34. 10 Íd., págs. 30- 31 11 Íd., págs. 28- 29 12 Íd., págs. 18- 27. 13 Íd., págs. 15- 17. 14 Véase Apéndice de la Moción en Oposición a Expedición del Recurso de Certiorari, pág. 7. KLCE202301462 Página 4 de 8

defensas afirmativas.15 Posteriormente, el 20 de noviembre de 2023, el señor

RIVEROL presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción

sobre la Sociedad Legal de Gananciales.16 En respuesta, el 22 de noviembre de

2023, la señora MELGAREJO presentó Moción en Oposición a “Moción de

Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Sociedad Legal de

Gananciales”.17 El 27 de noviembre de 2023, el tribunal primario intimó

Orden, disponiendo que atendería el asunto en la vista transaccional señalada

para el 30 de noviembre de 2023.18

Celebrada la audiencia sobre los asuntos pendientes, el foro recurrido

dictaminó la Minuta-Resolución impugnada.19 En lo que concierne, el

tribunal a quo determinó lo siguiente:

En aras de la justicia y por economía procesal, l[e] permite a la parte demandante, dentro del término que comenzó a contar a partir del 26 de septiembre de 2023, fecha en que se convierte este caso en uno sumario a uno ordinario, emplazar personalmente a la parte codemandada, Carmen Rivera Ríos.20

En desacuerdo con ese proceder, el 27 de diciembre de 2023, el señor

RIVEROL recurrió ante este foro revisor señalando el(los) siguiente(s)

error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no tiene validez la Sentencia Parcial dictada el 10 de agosto del 2023 y que la demandante se encuentra dentro del término para emplazar a la Sra. Rivera Ríos.

Posteriormente, el 8 de enero de 2024, la señora MELGAREJO presentó

su Moción en Oposición a Expedición del Recurso de Certiorari.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con

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