Meléndez Muñoz v. Junta Examinadora de Contadores Públicos

42 P.R. Dec. 405
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 1931
DocketNo. 4943
StatusPublished
Cited by1 cases

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Meléndez Muñoz v. Junta Examinadora de Contadores Públicos, 42 P.R. Dec. 405 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez üsociado ¡Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

En 13 de mayo de 1927 fue aprobada la Ley No. 42, página 235 del tomo de leyes de ese año, por la cual se reglamentó la práctica de la contabilidad pública en esta [406]*406Isla y se creó una Junta Examinadora de Contadores Pú-blicos compuesta por tres personas que tengan certificados de contador público autorizado, expedidos de acuerdo con las. leyes de cualquier Estado de la Unión, y que bayan ejercido como tales por un período de tiempo no menor de cinco años. Esa junta está facultada por dicha ley para expedir título de contador público autorizado (certified public accountant), cuyo título abreviado es £<C. P. A.,” a la persona que se examine ante ella y apruebe el examen prescrito por la misma ley,- y también para expedirlo sin examen, diciendo la ley a este respecto en su artículo 8 lo. siguiente:

“La junta eximirá de examen a cualquier persona de buena con-ducta moral, que sea ciudadano de Puerto Rico y esté en posesión de sus derechos civiles, que tenga más de veintiún años de edad y que haya practicado por no menos de cinco años con antelación a la apro-bación de esta Ley, como contador, jefe de contabilidad o auditor con alguna o varias firmas o corporaciones de reconocida importancia a juicio de la junta o con el Gobierno Insular o con municipios, de pi'imera clase, o que haya ejercido por no menos de cinco años como, contador público o profesor de contabilidad avanzada, y que presente su solicitud a la Junta Examinadora de Contadores dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley, acompa-ñando los derechos que dispone el Artículo 5, así como también los documentos necesarios que acrediten su derecho a que se le exima de examen de acuerdo con las disposiciones de este Artículo.”

Según ese precepto puede la junta expedir título sin examen en los siguientes casos: (a) a la persona que haya practicado por no menos de cinco años como contador, jefe de contabilidad o auditor con alguna firma o firmas o corpo-raciones de reconocida importancia a juicio de la junta; (b) que haya practicado con el Gobierno Insular o con muni-cipios de primera clase; (c) que haya ejercido por no menos de cinco años como contador público o profesor de conta-bilidad avanzada.

En esa ley. no se dispone como en su similar No. 31 del mismo año referente a ingenieros qne, a menos que exista prueba en contrario, la junta aceptará como evidencia ¡satis-[407]*407factoría la declaración jurada expresada en la solicitud, y por el contrario ordena que con la solicitad de exención de examen se acompañarán los documentos necesarios que acre-diten el derecho de exención interesado.

Acogiéndose a lo dispuesto en el artículo octavo de esa ley, Don Miguel Meléndez Muñoz presentó a la Junta Exa-minadora de Contadores Públicos una solicitud jurada para que le expidiese el título de contador público sin examen, exponiendo en ella, en lo pertinente abora, que trabajó como contador en la sucursal de Cayey de Tbe P. R. Leaf Tobacco Co. desde 1906 a 1908; como contador de Modesto Munitiz, en Cayey, de 1908 a 1911; como contador-secretario de “Cayey Light & Ice Co.,” en Cayey, desde 1915 a 1919; como contador de la firma “R. Ortiz y Ca.,” en Cayey, desde 1911 a 1925; y como gerente y jefe de contabilidad del banco ‘1 Crédito y Aborro Ponceño ” en su sucursal de Cayey, desde 1919 a 1927. Con la petición acompañó una declaración jurada de Diego Capó según la cual el Sr. Meléndez ejerció las funciones de gerente y jefe contador de la sucursal en Cayey del banco Crédito y Aborro Ponceño desde Io. de noviembre de 1919 basta noviembre de 1927.

La junta examinadora negó la petición de exención de examen por no reunir los requisitos exigidos por el artículo '8 de la expresada ley.

En vista de esa negativa el Sr. Meléndez solicitó de la junta que reconsiderase la expresada resolución y expuso que de 1899 a 1906 estuvo empleado en la casa de comercio de Don Modesto Munitiz en Cayey, consistiendo su trabajo en establecer un sistema de contabilidad para las operaciones de dicho establecimiento comercial y abrió libros de conta-bilidad consistentes en el Borrador, Diario Mayor, Cuentas Corrientes, Caja y demás auxiliares necesarios, así como los de Inventarios y Balances; cuyos libros llevó personalmente basta 1904 y desde esa fecba basta 1906, como jefe de con-tabilidad inspeccionó y dirigió las operaciones que se asen-[408]*408taban en los libros, excediendo el volumen de los negocios de esa casa mercantil en ese período de $350,000 ; y que el ramo de comercio era compraventa de provisiones, mercancías secas, venta de letras de cambio y refacción agrícola; que de 1904 a 1906, en adición al trabajo con Munitiz, fue director de la compañía de transporte público constituida por los señores Anacleto Agudo, Adrián Pérez, José Ramírez Muñoz, Francisco Fernández Nava y Santori; estableciendo un sistema de contabilidad apropiado a ese negocio y llevando los libros personalmente; que de 1906 a 1908 trabajó con la sucursal en Cayey de la corporación The P. R. Leaf Tobacco Co., siendo su trabajo anotar las operaciones que esa com-pañía hacía en el distrito, llevando libros del sistema de contabilidad de esa corporación, donde se anotaban las cuentas de refacción y las de g'astos de administración; que de 1908 a 1911 estableció un sistema de contabilidad para la mercantil en Cayey “R. Ortiz Co.,” y abrió sus libros de contabilidad; casa que hacía operaciones anualmente por $100,000; que de 1916 a 1919 ejerció las funciones de secre-tario-contador de la corporación “Cayey Light & Ice Co.” con domicilio en Cayey, estableciendo un sistema de conta-bilidad adecuado para ella; que de 1919 a 1927 estuvo em-pleado con el Banco Crédito y Ahorro Ponceño en su sucursal de Cayey, teniendo a su cargo la gerencia, dirección, inspec-ción y administración de todas sus operaciones en Cayey y pueblos limítrofes de Cidra y Aibonito, siendo el jefe de la contabilidad e inspeccionando los asientos que se hacían en los libros y rindiendo diariamente a la Dirección del banco balances de las operaciones realizadas y llevando personal-mente la dirección de toda la contabilidad; que de 1919 a 1927, además de sus servicios a la sucursal del banco, se dedicó públicamente a la profesión de contador público y jefe de contabilidad, con oficina abierta separada, del banco y anunciándose como tal; que inspeccionó y dirigió la contabilidad de varias casas de comercio como la de “Aponte [409]*409y Sobrino,” de Cayey; inspeccionó la contabilidad de R. Ortiz y Ca., que era nna oasa importadora, y la de Aragunde y Ca., que tenía nn volumen superior a $100,000, así como la de Peláez e Hijo, de Cayey; que abrió un sistema de conta-bilidad a la corporación “Cayey Industrial Corporation” y que compareció en la Corte de Distrito de G-uayama decla-rando en varios pleitos como jefe de contabilidad del Crédito y Aborro Poneeño, como experto en la contabilidad, respecto a operaciones asentadas en los libros de dicho banco. También consignó en la solicitud de reconsideración que ha hecho estudios de contabilidad, que ha estado constantemente desde 1899 ejerciendo la profesión de contador, tenedor de libros y jefe de contabilidad, con oficina en Cayey, siendo llamado por diversas casas de comercio para examinar sus sistemas de contabilidad y que está dispuesto a presentar la evidencia que la junta exija si no estimare suficiente la pre-sentada. Con la solicitud de reconsideración acompañó de-claración jurada de Aponte. & Sobrino por José D. Aponte, R.

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