Meléndez Fraguada v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

10 T.C.A. 1224, 2005 DTA 65
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2005
DocketNúms. Cons. KLRA-2004-00208 / KLRA-2004-00843
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 1224 (Meléndez Fraguada v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Meléndez Fraguada v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 10 T.C.A. 1224, 2005 DTA 65 (prapp 2005).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

[1225]*1225TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Fondo del Seguro del Estado adjudicó la convocatoria del puesto de Ejecutivo en Contratación I a favor de la señora Brenda Liz Martínez López. La señora Eva E. Meléndez Fraguada, quien había solicitado el puesto, impugnó la convocatoria ante la Junta de Apelaciones del Fondo, basándose en que el proceso de selección había sido pro forma y en que había sido discriminada por razones políticas. La señora Martínez López compareció a la Junta de Apelaciones como parte interventora.

La Junta de Apelaciones emitió una resolución parcial mediante la cual desestimó la apelación sobre impugnación de convocatoria en cuanto a la interventora, señora Martínez López, basándose en que ésta ya no ocupaba el puesto impugnado, sino uno distinto.

Posteriormente, la Junta de Apelaciones emitió otra resolución mediante la cual desestimó la apelación de Meléndez Fraguada y decretó su archivo con perjuicio, debido a que el recurso se había tomado académico, ya que el puesto impugnado se encontraba vacante.

Inconforme, la señora Meléndez Fraguada recurrió ante este Tribunal para solicitar la revocación de ambas resoluciones de la Junta de Apelaciones: la de academicidad (KLRA-2004-00208), y la de impugnación de convocatoria (KLRA-2004-00843). Consolidamos ambos recursos de revisión administrativa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución que desestimó la apelación en cuanto a la parte interventora Martínez López, se revoca la resolución que desestimó y archivó con perjuicio la apelación Meléndez Fraguada y se devuelve el caso a la Junta de Apelaciones para la continuación de los procedimientos, conforme a lo aquí resuelto.

I

El 31 de julio de 2000, el Fondo del Seguro del Estado anunció la apertura de la Convocatoria 21, Gerencial, para el puesto de Ejecutivo en Contratación I, adscrito a la Oficina de Contratación. Los requisitos mínimos del puesto consistían en un bachillerato de una universidad acreditada y dos años de experiencia relacionada con la contratación de bienes y servicios o, en su lugar, una maestría, un Juris Doctor o un doctorado en medicina de una universidad reconocida.

La señora Eva Meléndez Fraguada ocupaba un puesto de Analista en Administración de Recursos Humanos [1226]*1226IV en el Fondo. Ésta solicitó el puesto de la convocatoria para el puesto de Ejecutivo de Contratación I. El 7 de septiembre de 2000, la señora Meléndez Fraguada recibió una carta suscrita por la señora María del C. Viñas Torres, Jefa de la División de Reclutamiento, mediante la cual se le informó que se había seleccionado otro candidato para ocupar el puesto de la convocatoria.

El 6 de octubre de 2000, la señora Meléndez Fraguada impugnó la convocatoria, mediante carta dirigida al Administrador del Fondo, señor Juan A. Martínez. Ésta adujo que ella debió haber sido la candidata seleccionada, que había habido una violación en el procedimiento y selección del puesto de Ejecutivo de Contratación I, y que había sido discriminada por razones políticas al pertenecer al Partido Popular Democrático.

El 11 de enero de 2001, la señora Meléndez Fraguada impugnó la convocatoria ante la Junta de Apelaciones del Fondo e incluyó los mismos señalamientos contenidos en la carta de impugnación que le había remitido al Administrador del Fondo. La Junta de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual le solicitó a la señora Meléndez Fraguada que sometiera una exposición clara y detallada de su apelación.

La señora Meléndez Fraguada sometió el 31 de enero de 2001, un escrito en el que señaló que en el proceso el Fondo había infringido el Art. 9, Secs 9.1 y 9.4 a la 9.8 del Reglamento de Personal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de 1 de marzo de 1983, que establecen lo relacionado con el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento. Ésta añadió que había sido discriminada en el proceso de entrevista, debido a que el entrevistador le había indicado su preferencia de reclutar un abogado y debido a su afiliación política, ya que ella pertenecía al Partido Popular Democrático. La apelante basó su aseveración de discrimen en que ella había participado en entrevistas en alrededor de ocho convocatorias, en las cuales habían seleccionado a personas identificadas con el Partido Nuevo Progresista.

El Fondo contestó la apelación, negó todas las imputaciones allí contenidas y solicitó la desestimación de la apelación.

Posteriormente, la señora Meléndez Fraguada presentó una apelación enmendada en la que señaló que tenía una maestría en Administración de Empresas, con especialidad en Gerencia, de la Universidad de Phoenix, y un bachillerato en Administración de Empresas; que en el proceso de reclutamiento y selección se certificaron diez candidatos, entre los cuales ella figuraba, mientras que la persona seleccionada, Brenda Liz Martínez López, no figuraba en la certificación de elegibles; que recibió la citación para la entrevista el mismo día de la cita, por lo que la entrevista con el Lie. José Padilla Díaz tuvo que cambiarse para el día siguiente; y que la urgencia para la entrevista se debió a que el licenciado Padilla Díaz se iba de viaje al otro día y tenía que hacer la selección antes del período de veda electoral, que en ese año comenzaba el 7 de septiembre de 2000.

La apelante también señaló que dos de los candidatos que figuraban en la certificación de elegibles fueron eliminados; uno, porque aceptó otra posición en ascenso, y el otro, porque expresó no estar interesado en el puesto. Por tal razón, el Subadministrador del Fondo solicitó la adición de dos candidatos en la certificación de elegibles. Como consecuencia de esa solicitud, se incluyó a la señora Yazmín Maldonado Velázquez y a la señorita Brenda Liz Martínez López, quien ocupaba el último lugar en la certificación y que finalmente fue seleccionada.

La apelante también adujo que la preparación académica de la señorita Martínez López consistía de un Juris Doctor de la Universidad Católica, algunos estudios de maestría en Justicia Criminal de la Universidad Interamericana y un bachillerato en Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico; y que su experiencia de trabajo, previo a su selección, había sido como secretaria administrativa en Teen Challenge de Puerto Rico.

La señora Meléndez Fraguada argumentó en su apelación que el Fondo había violado el debido proceso de [1227]*1227ley, al no observar las disposiciones de ley dispuestas en el Reglamento de Personal que regía el procedimiento de reclutamiento y al actuar de manera discriminatoria con el único interés de favorecer a una candidata sobre otros candidatos igual o superiormente calificados para el puesto. A esos efectos, la señora Meléndez Fraguada indicó que el Lie. Padilla Díaz incorporó un criterio de selección no incluido en la convocatoria, al expresarle a la apelante que la persona seleccionada tenía que ser abogada, aun cuando ese requerimiento no figuraba entre los requisitos mínimos del puesto y tuvo el efecto de descalificar a la apelante y hacer del procedimiento uno pro forma, a la vez que le aseguraba el puesto a la única candidata que reunía ese requisito, la cual había sido añadida a la lista de elegibles a última hora y que figuraba en el último lugar en la certificación.

Asimismo, la señora Meléndez Fraguada hizo referencia al Art.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 1224, 2005 DTA 65, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/melendez-fraguada-v-corporacion-del-fondo-del-seguro-del-estado-prapp-2005.